Sentencia Nº 3249-2019 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 19-12-2019
Número de sentencia | 3249-2019 |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Resolución : 2019-373
Expediente : 14-000139-0946-PJ
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las
trece horas cincuenta minutos, del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.-
Visto el recurso de apelación suscrito por el licenciado Didier Murillo
Espinoza, en calidad de defensor público del sentenciado [Nombre 001].., se
resuelve:
Redacta la Jueza
López Monge; y,
CONSIDERANDO:
I.-Único motivo de apelación:
Insuficiente fundamentación en perjuicio
del joven. El licenciado D.M.E., defensor público del joven [Nombre
001]., presenta recurso de apelación contra la resolución No. 3249-2019, del
Juzgado de
Ejecución de Sanciones Penales Juveniles, dictada al ser las 12:24 horas del 4 de
noviembre de 2019, en la cual se revocó la sanción de libertad asistida y se impuso
cuatro años de internamiento. Refiere que el agravio consiste en una insuficiente
fundamentación de la resolución, por cuanto no se realizó una correcta valoración y
fundamentación de las condiciones actuales del joven, de manera proporcional, se
habrÃÂa determinado que efectivamente lo procedente serÃÂa haber realizado un
reconocimiento del cumplimiento de la sanción penal juvenil para aplicarla a la
sanción privativa de libertad. Reprocha que en la resolución impugnada se decretó el
incumplimiento injustificado de la sanción alternativa impuesta a su representado
[Nombre 001]., ordenándose la aplicación de la sanción principal de internamiento
en centro especializado por el plazo de cuatro años de acuerdo a lo impuesto en
sentencia condenatoria. Pero, a pesar que le hizo ver al a quo, que el joven habÃÂa
cumplido un perÃÂodo de libertad asistida de dos años y nueve meses, asàcomo el
cumplimiento total de las órdenes de orientación y supervisión impuestas en
sentencia, siendo que en ese tanto para el aquàrecurrente, válido considerar ese
perÃÂodo de cumplimiento como un reconocimiento proporcional de la sanción
privativa de libertad, siendo el plazo a cumplir un año y tres meses de la sanción de
internamiento en centro especializado. No obstante, ello, reclama que la jueza de
ejecución, revocó la sanción alternativa y ordenó el internamiento en centro
especializado, sin dicho reconocimiento, siendo parte de los motivos de la a quo la
aplicación del principio de legalidad, fundamentación que para el recurrente, cumple
un fin formal pero deja de lado, los principios, objetivos y fines que persigue la
legislación penal juvenil en los artÃÂculos 136 inciso e de la Ley de Justicia Penal
Juvenil y artÃÂculos 8, 9 y 16 inciso f de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales
Juveniles, y que con ello, omitió el efectuar una ponderación de los lÃÂmites frente a
flexibilidad que la normativa penal juvenil le otorga a la sanción, a efecto de buscar un
adecuado y eficiente cumplimiento de los fines y objetivos de la sanción penal juvenil
Además que, incurrió en una omisión al valorar la determinación del monto de la
sanción privativa de libertad en función del artÃÂculo 122 de la Ley de Justicia Penal
Juvenil, por considerar que el quantum fijado en el momento que se dictó la
sentencia corresponde a un espacio de tiempo de vida del joven, con condiciones y
circunstancias que han variado en la actualidad. Solicita que se declare con lugar el
recurso de apelación se declare nula la resolución y por economÃÂa procesal se
resuelva por el fondo, reconociendo de manera proporcional el cumplimiento de la
sanción privativa de libertad en virtud del perÃÂodo de 2 años y 9 meses de
cumplimiento de la sanción alternativa como el cumplimiento total de las órdenes de
orientación y supervisión.
II.- Posición del Ministerio Público:
La Licenciada Desiré SandàMurcia, Fiscal
Auxiliar de Ejecución Penal Juvenil, contesta la audiencia y solicita que el recurso
debe ser rechazado y se debe mantener la sanción de internamiento impuesto al
joven en sentencia de cuatro años de internamiento en Centro Especializado, por
cuanto: i.- La resolución recurrida, consideró todos los informes de PSAA, de, 2 de
octubre de 2018, 28 de noviembre de 2018, enero de 2019, 3 de mayo de 2019 y 7
de agosto de 2019, ii.- El joven sentenciado llegó a la audiencia molesto, de acuerdo
con la nota al dorso, no quiso referirse a los incumplimientos, por lo que estima que
está el incumplimiento y la revocatoria bien acreditada, iii.- La defensa alegó que al
joven sentenciado debÃÂa cumplir un internamiento de un año y tres meses, sin
realizar una fundamentación y un análisis concreto, iv.- La
a quo rechazó dicha
argumentación y se fundamentó en la imposición de la sentencia se habÃÂa impuesto
la sanción de internamiento de cuatro años ante un incumplimiento de la libertad
asistida o de alguna de las órdenes de orientación y supervisión y la
proporcionalidad de la sanción ya habÃÂa sido valorada por la juez de sentencia y
conforme al artÃÂculo 7 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
481 del Código Procesal Penal, iv.-
Señala que el Juez de Ejecución está en
obligación de hacer cumplir el fallo, impuesto en sentencia. Por lo que la fiscala
considera que no lleva la razón la defensa, al señalar que la resolución recurrida,
cumple un fin meramente formal, dejando de lado la valoración en torno a los
principios objetivo y fines de la legislación penal juvenil, retórica que no tiene
fundamentación, pues el J. no sólo es independiente en el ejercicio de sus
funciones.
III.- Se declara con lugar el recurso interpuesto por la defensa: Del análisis de
los argumentos esbozados por el recurrente, este Tribunal de Alzada, al
contraponerlos con la resolución No. 3249-2019, del Juzgado de Ejecución de
Sanciones Penales Juveniles, de las 12:24 horas del 4 de noviembre de 2019, que
ordenó la revocatoria de la sanción alternativa, que venÃÂa gozando el joven [Nombre
001], e impuso internamiento en centro especializado por el plazo de cuatro años, sin
reconocer el cumplimento de la sanción secundaria impuesta, se debe declarar con
lugar, por los siguientes motivos: Primero, este Tribunal examina el alegato
sustentado por el recurrente, el cual, versa sobre la falta de reconocimiento por parte
de la a quo, del cumplimiento de la libertad Asistida y las órdenes de orientación y
supervisión del joven [Nombre 001].. en el quantum de la sanción de cuatro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba