Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 29-10-2020

Número de sentencia328-02-2020
Fecha29 Octubre 2020
Número de expediente20-001091-0505-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*200010910505LA*
EXPEDIENTE:
20-001091-0505-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
VOTO N° 328-02-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. A las once horas veinticinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte.-
Proceso ordinario laboral, establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, bajo el número de expediente 20-001091-0505-LA, por [Nombre 001], [...]; contra el Ministerio de Educación Pública (el Estado), representado por la procuradora adjunta, Ana Vanessa Mora Carvajal. Interviene el licenciado C.C.M., en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora.
Redacta la jueza C.V., y;
CONSIDERANDO
I. Conoce el Tribunal de recurso de apelación contra la sentencia emitida en este proceso, interpuesto por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 583 inciso 14 del Código de Trabajo.
II. Resumen de lo debatido: La parte actora interpone demanda laboral con el fin de que se le paguen las vacaciones no disfrutadas, por cuanto al momento en que las mismas fueron otorgadas por el Estado se encontraba con licencia de maternidad. Pretende el cobro de período de vacaciones de fin de curso lectivo dos mil diecinueve e inicios de dos mil veinte, con los respectivos intereses y costas. La representación Estatal se opone a la demanda, considera que no tiene derecho la demandante a dicho reconocimiento, solicita se declare sin lugar la demanda. Interpone la excepción de falta de derecho. El Juzgado de Trabajo de esta ciudad, mediante sentencia de primera instancia número 0001407- 2020 dictada a las quince horas y cincuenta y un minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, resolvió:
"POR TANTO
Se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda ordinaria laboral de [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] contra del Estado. Se condena a la parte actora el pago de ambas costas estableciéndose las personales en el quince por ciento de la absolutoria, que se liquida da un total de ciento veinticuatro mil seiscientos treinta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (¢124.635,64) . Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice:
"Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. /
En ningún caso será necesario citar las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR