Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 29-10-2020
Número de sentencia | 328-02-2020 |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
Número de expediente | 20-001091-0505-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*200010910505LA*
EXPEDIENTE:
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20-001091-0505-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
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VOTO N° 328-02-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA.
A las once horas veinticinco minutos del veintinueve de
octubre de dos mil veinte.-
Proceso
ordinario laboral, establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, bajo el número de expediente
20-001091-0505-LA, por [Nombre 001], [...]; contra el Ministerio de Educación Pública
(el Estado), representado por la
procuradora adjunta, Ana
Vanessa Mora Carvajal. Interviene el licenciado C.C.M., en calidad de apoderado especial judicial de la
parte actora.
Redacta la jueza C.V., y;
CONSIDERANDO
I. Conoce el Tribunal de recurso de apelación contra la sentencia emitida en este proceso, interpuesto por la
parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 583 inciso 14 del Código de Trabajo.
II. Resumen de lo debatido: La parte actora interpone demanda laboral con el fin de que se le paguen las
vacaciones no disfrutadas, por cuanto al momento en que las mismas fueron otorgadas por el Estado se encontraba con
licencia de maternidad. Pretende el cobro de perÃÂodo de vacaciones de fin de curso lectivo dos mil diecinueve e inicios
de dos mil veinte, con los respectivos intereses y costas. La representación Estatal se opone a la demanda, considera que
no tiene derecho la demandante a dicho reconocimiento, solicita se declare sin lugar la demanda. Interpone la excepción
de falta de derecho. El Juzgado de Trabajo de esta ciudad, mediante sentencia de primera instancia número 0001407-
2020 dictada a las quince horas y cincuenta y un minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, resolvió:
"POR TANTO
Se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara
SIN LUGAR EN TODOS SUS
EXTREMOS la demanda ordinaria laboral de [Nombre 001], cédula de identidad
[Valor 001] contra del Estado. Se condena a la parte actora el pago de ambas costas
estableciéndose las personales en el quince por ciento de la absolutoria, que se
liquida da un total de ciento veinticuatro mil seiscientos treinta y cinco colones con
sesenta y cuatro céntimos (¢124.635,64) . Se advierte a las partes lo dispuesto en el artÃÂculo
590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de
la presente resolución, el cual literalmente dice:
"ArtÃÂculo 590.-
El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo
pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria
del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de
interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se
estima que el ordenamiento jurÃÂdico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y
eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales
y después las sustanciales. /
En ningún caso será necesario citar las normas...
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