Sentencia nº 190032210031DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 15 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*190032210031DI*

EXPEDIENTE:
190032210031DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 003]
VOTO N° 3304-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las quince horas ocho minutos del quince de octubre de dos mil veinte.
Proceso disciplinario número 19-003221-0031-IJ seguido en contra de los señores [Nombre 004], cédula de identidad número [Valor 001] y, [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 002], quienes para la fecha de comisión de los hechos se desempeñaban como Instructor Asistente y Técnico Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, respectivamente. Se apersonaron las personas defensoras públicas D. de la O Ferllini y E.Z.M., representantes letrados de los accionados [Nombre 004] y [Nombre 001] . Como Inspector Instructor participó el L.enciado R.C.N..
RESULTANDO
1) Mediante resolución de las catorce horas doce minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, se concedió audiencia a los servidores judiciales [Nombre 004] y [Nombre 001], para que se manifestaran respecto de los cargos acusados como Negligencia en el ejercicio de sus cargos. Propiamente se les atribuye: “ HECHOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONARIO [Nombre 001] 1. Que el Tribunal de la Inspección Judicial, mediante voto n úmero 581-2019 de las siete horas treinta y un minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, dictada dentro del expediente administrativo número 19-000700-0031-IJ, queja tramitada en contra del funcionario [Nombre 006], dispuso delegar la competencia disciplinaria a la Jefatura de la Administración de la Ciudad Judicial de San Joaquín de F.. 2. Que mediante correo electrónico de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, el Administrador de la Ciudad Judicial de San Joaquín de F., con el asunto “REMISION DE INCOMPETENCIA INSPECCION JUDICIAL QUEJA 19-700”, dirigido a la cuenta de correo institucional asignada a usted [Nombre 001], le informó lo siguiente: “Me permito indicarle que el señor [Nombre 006 006] , labora en la Unidad de Transportes Forenses, a cargo del L.. [Nombre 009], [...] de Transportes del OIJ, y no en esta Administración; por lo que se deberá trasladar la competencia de este asunto ya sea a su Jefatura directa o bien a Asuntos Internos, de acuerdo a las directrices de la Dirección del OIJ”. 3. Que a pesar de lo anterior usted [Nombre 001], faltando a su deber objetivo de cuidado omitió comunicar dicha situación a los Inspectores Generales encargados de la resolución del citado expediente administrativo, a fin de que se procediera a delegar la competencia a la jefatura administrativa correcta, siendo que por el contrario, sin solicitar instrucciones superiores y sin verificar que se trataba de la jefatura administrativa competente para conocer el caso, mediante correo electrónico de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, a las dieciséis horas veintiséis minutos, con el asunto “REMISION DE INCOMPETENCIA INSPECCION JUDICIAL QUEJA 19-700”, procedió a remitir al correo electrónico institucional del funcionario [Nombre 009], la copia del expediente administrativo número 19-000700- 0031-IJ, sin que existiese resolución alguna que le delegara la competencia a dicha jefatura e indicándole al funcionario [Nombre 009] que le trasladaba dicho proceso para el trámite que correspondía. 4. Que con su actuar presuntamente negligente, provocó una afectación en cuanto a la tramitación del expediente administrativo número 19-000700-0031-IJ, toda vez que transcurrió más de un mes sin que el expediente llegase a la jefatura administrativa competente para conocer ese asunto, por lo que mediante resolución número 0362-SEC-19 de las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, declaró la prescripción de dicha causa administrativa. HECHOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONARIO [Nombre 004]: 1. Que el Tribunal de la Inspección Judicial, mediante voto número 581-2019 de las siete horas treinta y un minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, dictada dentro del expediente administrativo número 19-000700-0031-IJ, queja tramitada en contra del funcionario [Nombre 006], dispuso delegar la competencia disciplinaria a la Jefatura de la Administración de la Ciudad Judicial de San Joaquín de F.. 2. Que mediante correo electrónico de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, con el asunto “REMISION DE INCOMPETENCIA INSPECCION JUDICIAL QUEJA 19-700”, dirigido a la cuenta de correo institucional asignada al Técnico Judicial [Nombre 001] , el Administrador de la Ciudad Judicial de San Joaquín de F., informó lo siguiente: “Me permito indicarle que el señor [Nombre 006 006] , labora en la Unidad de Transportes Forenses, a cargo del L.. [Nombre 009], [...] de Transportes del OIJ, y no en esta Administración; por lo que se deberá trasladar la competencia de este asunto ya sea a su Jefatura directa o bien a Asuntos Internos, de acuerdo a las directrices de la Dirección del OIJ”. 3. Que el Técnico Judicial [Nombre 001] le remitió a usted [Nombre 004] una copia de la seguidilla de correos electrónicos de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, con el asunto “REMISION DE INCOMPETENCIA INSPECCION JUDICIAL QUEJA 19-700”, entre ellos, el correo de las dieciséis horas veintiséis minutos, dirigido al correo electrónico institucional del funcionario [Nombre 009], mediante la cual se le remitía a este último la copia del expediente administrativo número 19-000700-0031-IJ, con la indicación errónea de que le trasladaba dicho proceso para el trámite que correspondía. 4. Que a pesar de lo anterior, usted [Nombre 004] , en su condición de Inspector Judicial encargado de la tramitación de ese expediente para ese momento, faltando a su deber objetivo de cuidado, omitió corregir dicha situación, debido a que el Tribunal de la Inspección Judicial no le había delegado formalmente la competencia al funcionario [Nombre 009] ni este último era el competente para conocer ese asunto, siendo que lo correcto era que su persona le comunicara dicha situación a los Inspectores Generales encargados de la resolución del citado expediente administrativo, a fin de que se procediera a delegar la competencia a la jefatura administrativa correcta. 5. Que con su actuar presuntamente negligente, provocó una afectación en cuanto a la tramitación del expediente administrativo número 19-000700-0031-IJ, toda vez que transcurrió más de un mes sin que el expediente llegase a la jefatura administrativa competente, por lo que mediante resolución número 0362-SEC-19 de las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, declaró la prescripción de dicha causa administrativa. […]”. (sic).
2) Los encausados [Nombre 004] y [Nombre 001], fueron debidamente notificados el día veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. Posteriormente, ambos solicitaron la asistencia de la defensa pública, petición que fue aceptada y en consecuencia fue designada la licenciada D. de la O Ferlini y E.Z.M.. Finalmente, los denunciados mediante sus respectivos escritos de contestación se refirieron a los hechos acusados, ofrecieron la prueba que estimaron pertinente y señalaron medio para atender notificaciones.
3) Para la recepción de la prueba testimonial admitida, mediante resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del once de agosto de dos mil veinte, fue comisionado el órgano instructor para llevar a cabo el recaudo dispuesto.
4) Mediante auto de las quince horas trece minutos del diecisiete de setiembre de los corrientes, el órgano instructor confirió audiencia final a las partes para que emitieran las conclusiones que estimaran convenientes, resolución que les fue notificada en esa misma fecha.
5) Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
Redacta la Inspectora General Judicial Carmona Castro; y
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA PRUEBA TESTIMONIAL: Para la recepción de la prueba testimonial admitida en la presente instrucción, mediante resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del once de agosto de dos mil veinte fue comisionado el órgano instructor para llevar a cabo el recaudo dispuesto. El contenido íntegro del desarrollo de la audiencia consta en archivo de audio y video adjunto a un CD, el cual forma parte de la presente sumaria.
II. HECHOS PROBADOS: En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1. El encausado [Nombre 004] , se desempeña como Inspector Instructor en el Tribunal de la Inspección Judicial, sumando en su prontuario siete anuales y no registra sanciones disciplinarias. (Ver oficios de estilo confeccionados con sustento en la información emitida por el Departamento de Gestión Humana, Subproceso Administración de Personal, a folios 27 y 28 del expediente virtual en formato “PDF”).
2. El denunciado [Nombre 001 001], para la fecha de los hechos se desempeñaba como Técnico Judicial en el Tribunal de la Inspección Judicial, sumando en su prontuario cinco anuales y no registra sanciones disciplinarias. (Ver oficios de estilo confeccionados con sustento en la información emitida por el Departamento de Gestión Humana, Subproceso Administración de Personal, a folios 25 y 26 del expediente virtual en formato “PDF”).
3. El Tribunal de la Inspección Judicial como parte del trámite seguido en el proceso disciplinario tramitado bajo el expediente N° 19-000700-0031-IJ, mediante voto número 581-2019 de las siete horas treinta y un minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, dispuso delegar la competencia disciplinaria para conocer los hechos ahí investigados en la Jefatura de la Administración de la Ciudad Judicial de San Joaquín de F.. (Hecho no controvertido).
4. Atendiendo lo resuelto por el Tribunal de la Inspecci ón...

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