Sentencia nº 20-001371-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 23 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*200013710031DI*

EXPEDIENTE:
20-001371-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 011]
VOTO N° 3392-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las catorce horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte.-
Proceso disciplinario número 20-001371-0031-DI seguido contra [Nombre 001], mayor, portador de la cédula de identidad número [Valor 001], quien para el momento de los hechos acusados se desempeñaba como Juez [Nombre 015] del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede L.. Se apersonó al proceso, la licenciada L.S.S., como Inspectora Instructora. En el ejercicio de la defensa técnica se apersona la licenciada A.E.C.V..
RESULTANDO
1) Mediante resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte, se emitió el auto de Traslado de Cargos en contra del servidor judicial [Nombre 001] , a quien se le atribuye: “… NEGLIGENCIA EN LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO, POR OMISIÓN DE RENDICIÓN DE INFORME propiamente por los siguientes hechos; 1. En el proceso disciplinario número 20-001201-0031-DI, el señor I.I.R.C.N., emitió resolución de las nueve horas y uno minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, en la cual solicitó al juez (a) [Nombre 015] (a) del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se sirviera informar dentro del tercero día, acerca de la queja establecida por el señor [Nombre 012], así como debería adjuntar (preferiblemente en formato digital) copia del expediente judicial 17-000094-0678-CI, relacionado al objeto de la presente queja. 2. Los días 07, 14 y 19 todos de mayo de 2020, se remitieron por parte de la [Nombre 011], mediante el correo de la funcionaria [Nombre 013] [...], recordatorios para la rendición de dicho informe, los cuales fueron enviados al correo electrónico del Juzgado Civil de L. [...] . 3. Los días 07, 14 y 19 todos de mayo de 2020, usted [Nombre 001], en funciones propias de su cargo como Juez [Nombre 015] del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, incurrió en una presunta negligencia en las funciones propias del puesto, por cuanto omitió remitir el informe solicitado por parte del Inspector Instructor R.C.N., en el proceso disciplinario 20-001201-0031-DI. Lo anterior pese a que se remitieron recordatorios solicitando la remisión del informe simple” […]” (sic).
2) La comunicación del auto intimatorio se realizó de forma personal al encausado, mediante acta de notificación realizada a las quince horas treinta y cuatro minutos del tres de junio de dos mil veinte (imagen39 y 47. Mediante libelo agregado a los autos el encausado contestó el auto de formulación de cargos, aportó prueba documental y se ñaló medio para atender notificaciones (imagen 54-55).
3) Mediante resolución de las catorce horas veintitrés minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, se confirió audiencia final a las partes para que emitieran las conclusiones que estimaran convenientes, mismas que fueron rendidas en fecha doce de octubre del año en curso, por parte de la defensa t écnica .
4) De conformidad con el 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Reglas Prácticas para orientar el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Tribunal de la [Nombre 011], el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, así como el acuerdo de Corte Plena N° 29-12 celebrada el 20 de agosto del año 2012, artículo VI, en cuanto a la validez de la sentencia oral y escrita en nuestro país, se dicta este Acto Administrativo Final, en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.
Redacta la Inspectora General Judicial Orellana Guevara; y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1. Que para el momento de los hechos, el encausado [Nombre 001], se desempañaba como Juez [Nombre 015] del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede L.. Presenta en su prontuario veintiséis anualidades y no registra antecedentes disciplinarios. (V.R. de anualidades a imagen 61 y oficio PJ-DGH-2879-2020, a imagen 62 incorporado al expediente virtual).
2. El Tribunal de la [Nombre 011] tramitó el proceso administrativo disciplinario número 20-001201-0031-DI contra el Juzgado Civil de L., dentro del cual se dictó resolución de las nueve horas y uno minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte, solicitándole al Juez [Nombre 015] del Juzgado de marras se sirviera informar dentro del tercer día, acerca de la queja establecida por el señor [Nombre 012] . (V. resolución a imagen 8 incorporado al expediente virtual).
3. Los días 07, 14 y 19 de mayo del año 2020, la Técnica Judicial el Tribunal de la [Nombre 011 013] remitió vía correo electrónico la resolución de solicitud de informe indicada en el punto anterior al Juzgado Civil de Lim ón. (V. comunicaciones electrónicas a imagen del 13-15).
4. El acusado [Nombre 001] estuvo incapacitado durante el período comprendido del 18 al 22 de mayo del año en curso. (V. boleta de incapacidad N ° [Valor 002] , documento adjunto al expediente virtual a imagen 367 incorporado al expediente virtual).
II.- HECHOS NO PROBADOS: De esta naturaleza y de interés para el presente pronunciamiento, los siguientes:
1. Que el encausado haya rendido el informe solicitado mediante resolución de las nueve horas uno minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte, dictada dentro de la causa administrativa disciplinaria número 20-001201-0031-DI. ( No fueron aportados a los autos elementos probatorios que así lo acrediten ).
2. Que haya existido justificación válida para que el investigado [Nombre 001], omitiera rendir el informe solicitado dentro de la causa administrativa disciplinaria N° 20-001201-0031-DI, en atención a lo solicitado mediante comunicación electrónica de los días 07 y 14 de mayo del año 2020. (No fueron aportados a los autos elementos probatorios que así lo acrediten).
III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. El presente asunto se instruye en esta sede a partir de la resolución de las ocho horas trece minutos del veinte de mayo del año dos mil veinte -testimonio de piezas- dictada dentro de la causa administrativa disciplinaria N° 20-001201-0031-DI. Con sustento en la información agregada a los autos, el órgano instructor determinó la necesidad de dictar el auto de apertura de las nueve horas treinta y nueve minutos del veintiuno de mayo del año del presente año, contra el procesado [Nombre 001] . De forma sucinta se le atribuye al encausado, en su condición de Juez [Nombre 015] del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede L., haber incurrido en una aparente negligencia en las funciones de su puesto, consistente en omitir rendir el informe solicitado durante los días siete, catorce y diecinueve de mayo del año en curso, dentro de la causa administrativa disciplinaria número 20-001201-0031-DI. Notificado al respecto, el denunciado mediante escrito de contestación refiere que desde días anteriores a las fechas indicadas en el traslado de cargos, fue enviado de manera obligatoria y súbita por el Poder Judicial a teletrabajar a domicilio debido a la consabida pandemia COVID-19. A., tuvo serios problemas de internet, pues el Poder Judicial no le suministró ni ese ni otros insumos laborales, circunstancias, que estima, no sería factible reprocharle la ausencia de envío del referido informe en las dos primeras fechas indicadas. Añadió, la misma Inspecci ón Judicial le confirió un tercer y último chance al efecto, empero, para esta oportunidad se debe tomar en cuenta que se encontraba con licencia de incapacidad del 18 al 22 de mayo del año en curso. De modo que estima, no es de recibo atribuirle responsabilidad por ninguna eventual omisión funcional durante ese lapso. Por su parte, la Defensa Técnica del encausado al rendir las conclusiones finales, replica lo indicado por el encausado en el escrito de contestación; sin embargo, agrega que en el presente caso se debe aplicar el principio de in dubio pro operario estipulado en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues resulta fundamental demostrar que la cuenta de correo electrónico donde fueron remitidas las solicitudes de informes por el Tribunal de la [Nombre 011], sea <[...]> fuese operada por su representado o bien, o en defecto, la persona encargada de la misma, le haya hecho la comunicación respectiva para rendir los informes . Considera que no puede ser demostrada la negligencia si no se demuestra con grado de certeza que el acusado tenía pleno conocimiento que debía rendir un informe, ya que nadie está obligado a lo imposible. En atención al principio de averiguación de la verdad real de los hechos, este Tribunal se aboca al estudio del material probatorio incorporado a esta sumaria disciplinaria, considerando de suma relevancia apuntar, la Ley Orgánica del Poder Judicial -como norma de inexorable sujeción respecto de toda la población judicial- a partir del Título VIII regula lo concerniente a la aplicación del régimen disciplinario al que está sometido el funcionario judicial. Es a partir del Capítulo III de ese libro que se establece un catálogo de conductas y la calificación correspondiente, conclusión que tendrá especial relevancia para este caso concreto. Partiendo de esa premisa, se endilga al procesado "Negligencia en las funciones propias del cargo, por omisión de rendición de informe". La Sala Segunda en el voto número 846-2010 dictado el once de junio del año dos mil diez, ha desarrollado el siguiente concepto: "la negligencia consiste en la omisión de diligencia o cuidado que debe poner el trabajador en el desempeño del cargo asignado y en el manejo y custodia de los implementos de trabajo. La negligencia puede calificarse por no hacer, por hacerlo mal o por hacerlo a destiempo y con dilación”. Actuar negligentemente implica...

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