Sentencia Nº 34-2019 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 29-01-2019

Número de sentencia34-2019
Fecha29 Enero 2019
Número de expediente18-000543-1490-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*180005431490VD*
EXPEDIENTE:
18-000543-1490-VD - 0 NUMERO 16-19(1) CONFLICTO DE COMPETENCIA
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 34-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las trece horas y cincuenta y siete minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve.-
Visto el anterior conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Violencia Doméstica de H., y;
CONSIDERANDO
I.- Mediante resolución de las dieciséis horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho (visible a folios 6 al 8), el Juzgado Contravencional de N. se declara incompetente para conocer del presente asunto, indicando que: "...Así mismo, visto el inciso cuarto donde el solicitante indica que desea el traslado de este proceso, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo este asunto, remítase las presentes diligencias al JUZGADO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA DE H., para que continúe conociendo del proceso hasta su fenecimiento...".- (sic). Inconforme con dicha resolución, el Juzgado de Violencia Doméstica de H., mediante resolución de las trece horas treinta y dos minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho (visible a folio 14), plantea conflicto de competencia ante esta instancia, lo que hace con arreglo de las reglas prácticas establecidas en esta materia.-.
II.- Es reiterado el criterio de este Tribunal que, con arreglo a las reglas prácticas de aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica establecidas mediante circular número 60-99 emanada por Corte Plena, y publicada en el Boletín Judicial N° 186 del 24 de setiembre de 1999, debe entenderse que la posibilidad que tiene la persona solicitante de fijar sin cuestionamiento su competencia territorial, es decir sin que importe si los hechos ocurrieron o no en el ámbito competencial del Despacho, refiere únicamente en caso de haberse gestionado dicha solicitud en horario de disponibilidad y no como erróneamente lo señala el J.C.N. por solicitud de parte.-
III.- Así las cosas, la competencia territorial en un proceso como el presente, la fija en forma oficiosa la autoridad judicial que conoció del asunto en hora y fecha hábil, haciendo la salvedad en aquellos casos cuya solicitud de medidas se haya gestionado fuera de fecha u hora hábil, sea en horario de disponibilidad.- En el presente caso, observa este Tribunal que, la presente solicitud fue recibida por el Juzgado Contravencional de N. en fecha y horario hábil de turno ordinario, toda vez que fue recibida a las catorce horas treinta y seis minutos del día viernes catorce de diciembre del dos mil dieciocho, por lo que la gestión de la declaratoria de incompetencia oficiosa por parte del...

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