Sentencia de Tribunal Agrario, 07-09-2018

Número de sentencia35-96
Número de resoluciónNo. 35-96
Fecha07 Septiembre 2018
Número de expediente13-000088-0993-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*130000880993AG*

EXPEDIENTE:

13-000088-0993-AG - 9

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

J.A.A.V.

DEMANDADO/A:

LIDIETH G.Z.

VOTO N° 859-F-18

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y treinta y seis minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho.-

PROCESO ORDINARIO establecido por J.A.A.V., mayor, casado, empresario agropecuario, vecino de N., cédula de identidad dos - tres uno cero - cero cero uno; contra L.G.Z., mayor, casada, educadora, vecina de N., cédula de identidad dos - cinco seis cero - dos nueve tres. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora, el licenciado W.G.V., colegiado dos uno tres seis; y de la parte demandada, el letrado J.F.C.A., carné seis cinco ocho nueve. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R..-

RESULTANDO

1.- La parte actora interpone la presente demanda ordinaria estimada en la suma de un millón de colones, solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: "1.- Que le corresponde todo derecho inherente a usufructo en mi submatrícula 017 de la finca del Partido de Alajuela inscrita al Registro Nacional Inmobiliario por la matrícula 15388, con exclusión de cualquier tercero así como de la demandada. 2.- Que tiene absoluto derecho a su trabajo agropecuario en el terreno que conforma esa submatrícula 017 en la finca 02-15388 referida; derecho y trabajo en el que continuará a mi libre criterio. 3.- Que el plano catastrado A-1532358-2011 con cabida de 35344 metros cuadrados, con que pretende localizar la demandada su derecho registral en la misma finca 02-15388 del Partido de Alajuela al Registro Nacional Inmobiliario, confunde los terrenos de las submatrículas 013 y 017 de esa finca, catastra ambos terrenos, lo que deviene en ilegalidad de ese plano y se ordena su nulidad y cancelación registral catastral. 4.- Que la localización de derechos que pretende la demandada, con utilización de ese referido plano catastrado, deviene de ilegal y no es procedente y se ordena su archivo definitivo hasta que ella presente otro plano catastrado solo con el terreno de su derecho 013 en la finca.", (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R., escrito incorporado en fecha 24/06/2013 a las 13:37:41).-

2.- La parte demandada, debidamente notificada, contestó la presente demanda incoada en su contra, en los términos visibles en el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R., escrito incorporado en fecha 23/09/2013 a las 15:54:27, e interpuso las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual y Litis Consorcio Pasivo Necesario Incompleto.-

3.- La jueza T.R.H., del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R., mediante sentencia número 2018000025 de las trece horas y cuarenta y siete minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: Se DECLARA CON LUGAR el INCIDENTE DE HECHOS NUEVO PRESENTADO EL ACTOR EL CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (ver inmagenes 207 a 209). Se DECLARA SIN LUGAR EL INCIDENTE DE HECHOS NUEVO PRESENTADO POR EL ACTOR EL PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (ver inmagenes 304 a 306). Se acogen las EXCEPCIONES DE FALTA DE DERECHO Y FALTA DE INTERES, se declara SIN LUGAR en todos los extremos la demanda presentada por J.A.A.V. en contra de L.G.Z., son las costas de este proceso a cargo del actor.", (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R., documento asociado en fecha 30/01/2018 a las 13:47:31).-

4.- El licenciado W.G.V., en su calidad de apoderado especial judicial de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R., escrito incorporado en fecha 06/02/2018 a las 13:10:51).-

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta el juez D.C., y;

CONSIDERANDO

I.- Se prohija los hechos tenidos por probados.

II.- La parte demandada apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: 1.- Pide por que se declare la ineficacia y nulidad del fallo por un vicio esencial en el procedimiento y derecho. Dice, reclama la falta de imparcialidad, independencia y naturalidad de la Juzgadora en franca confrontación con la clara y conocida jurisprudencia del Superior: Tribunal Agrario Segundo Circuito Judicial de San José e incluso la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; al punto y como se dirá. Ya el mismo despacho, ahora apelado, dictó sentencia de fondo, de primera instancia, que fue anulada por su Superior y reenviados los autos al mismo juzgado para nueva sentencia, indicándose los vicios y falencias de la sentencia anterior anulada (VER AUTOS), Primer sentencia de las 17:26 horas de los 12 de Julio año 2017; tanto esa sentencia como la actual, emitidas por la misma Jueza Licda. T.R.H.. De la copiosa jurisprudencia del Tribunal Agrario, Superior en Grado, tomo una de su mismo litigio, para señalar su reclamo y agravios por el actor. Según lo indicara y ordena el Tribunal Agrario, cuando se le anule una sentencia a un juzgador (a) éste (a) debe excusarse o separarse del dictado de la nueva sentencia, en garantía del principio fundamental procesal de imparcialidad y objetividad; obligación primaria de todo Juez.Como fundamento para este reclamo, me fundo en el Voto:No 934-F-2016: 11:21 horas de los O7/10/2016; Expediente: 14-000113-0295-CI del Tribunal Agrario del II Circuito Judicial de San José. Punto, necesariamente conocido por los Juzgados Agrarios del país. En ese V. y los demás en relación, el Tribunal fundamenta y explica en forma clara y dio las razones y necesidad del por qué un nuevo Juez (a) para resolver de nuevo un asunto de previo anulado y nunca el mismo juzgador (a); e indica los vicios muy graves de no seguir esta línea. Se indica: " ... En este punto, es criterio del Tribunal, cuando un juez o jueza se ha pronunciado por el fondo de un asunto, ya ha emitido su criterio o su idea de resolución del conflicto,por lo que su criterio ya fue externado y reiterado, por lo que se debe dictar una nueva sentencia por una persona juzgadora distinta fue no se haya pronunciado sobre el fondo del caso. " ... N. ya hubo una valoración del fondo del tema, en cuanto a la procedencia o no de las diversas pretensiones formuladas por las partes, por 1o que el volver a dictar sentencia por el mismo juzgador sería vulnerar el principio de la imparcialidad, la cual debe ser rea1,efectiva y evidente para la persona usuaria. En reclamo de la falencia procesal indicada, con violación de derechos fundamentales del actor; y siendo entonces esta sentencia ahora impugnada, viciada de nulidad absoluta, solicito su anulación e ineficacia, para que se dicte ahora a derecho, por un J. o Jueza diferente y así se cumpla con el principio de imparcialidad y objetividad. La sentencia fue simplemente, reiterada; es casi idéntica a la anterior en su texto y si por el fondo; es hasta obvio, la J. ya tenía su idea del cómo y del por qué del fallo. No hubo imparcialidad ni objetividad.En justicia y derecho se amerita un nuevo juzgador. 2).- Fallo impropio:Además de la falencia ya señalada, como vicio fundamental y que amerita la nulidad e ineficacia del fallo; se debe señalar otros. En la resolución dada al punto segundo de las pretensiones, se cae en graves errores de hecho y derecho, ignorando el mandato del artículo 54 Ley de Jurisdicción Agraria y artículo 26 ibídem, en cuanto a Incidencias; resultado: una solución al conflicto agrario, muy lejos del concepto de agrariedad que debió hacer valer. Con todo respeto señala: este erróneo fallo, de no recurrirse podría establecer situaciones muy injustas y contra derecho.

La pretensión segunda: Este reclamo o pretensión fue rechazado. Ver autos.El rechazo lo es por haber desaparecido del Registro Nacional,el derecho de usufructo -inscrito- a nombre del actor, derecho 017 en la finca 15388 del Partido de Alajuela; lo que ocurre por acto unilateral y notarial de la demandada doña L.. Esta pretensión, se colige y emana del sentir mismo de la demanda, es su razón misma, es básica y fundamental, agraria por antonomasia y fue rechazada erróneamente e injustamente; debe ser el punto agrario de mas interés -agrariamente- al proceso. Dice, este proceso en sí; no es un reclamo solo por usufructo en el terreno en litis; como lo entiende y resuelve la sentencia que impugna; Es también reclamo por derecho de posesión al terreno, como objeto material, del derecho al trabajo agropecuario del actor en el mismo terreno. El actor reclama al futuro, ( resolución del conflicto ) tener a su criterio el derecho al trabajo agropecuario, en que -está en ese terreno, en que se funda, tendrá derecho agrariamente a su reclamo. Veamos; este proceso, la acción legal en sí; está al espíritu de la Ley de Jurisdicción Agraria ( artículo 19 ) resolución del conflicto agrario -de haberlo- en un terreno; en actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. Esta pretensión, bien que merece de acuerdo a lo probado y autos, el ser declarada con lugar acogiendo la acción.El actor se funda en hechos, que probó claramente, con toda relación al comentario sobre el artículo 19 ibídem; sobre su derecho que dice y prueba tener en el terreno; posesión, trabajo y explotación agropecuaria, día a día ( todos los días )y desde hace muchos pero muchos años, casi desde niño, ha estado y está en perfecta posesión pública, a título de dueño y en la explotación agropecuaria, como su derecho personal, del terreno en litis; así a pesar de la inacción e indolencia del mismo despacho apelado al...

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