Sentencia Nº 357-2020 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021

Número de sentencia357-2020
Número de expedienteExpediente:
Fecha26 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190009150505LA*
Expediente:
19-000915-0505.La.
Proceso:
Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
Grupo Orosí S.A.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 135. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra Grupo Orosí Sociedad Anónima, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, E.A.M., mayor, casado, Ingeniero Eléctrico, vecino de Cartago. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Juan Antonio Mainieri Acuña, mayor, soltero, Abogado, vecino de Curridabat.-
Redacta la Jueza GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: La parte actora se presenta a estrados judiciales a solicitar que se declare la existencia de la relación laboral que le unió a la demandada y se condene a esta al pago de los extremos de cesantía, aguinaldo, intereses e indexación del monto condenado así como las costas procesales y personales del presente proceso. Si bien inicialmente había pedido también el pago de vacaciones, al no especificarse el período al cual estas correspondían, al prevenirse aclarar tal circunstancia, desistió del cobro de tal extremo.
La parte accionada, contestó la demanda y si bien aceptó la existencia de la relación laboral, así como la fecha de inicio y finalización de esta, el puesto y salario del actor rechazó deber los extremos que se cobran. Interpuso la excepción de falta de competencia por razón del territorio la cual fue resuelta interlocutoriamente.
El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 357-2020 dictada a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, y artículos citados, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA establecida por el señor [Nombre 001] , contra GRUPO OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA, se obliga a la empresa demandada a pagar al actor 20,5 días de cesantía que se cuantifican en la suma de 1.195.833,33 colones y por aguinaldo del período 2017-2018 le corresponde la suma de 1.750.000 colones y por la proporción 2018-2019 le corresponde 145.833,33 colones, aguinaldo del período 2017-2018 1.750.000 y del período 2018-2019 145.833. Totalizan los extremos otorgados la suma de 3.091.666,66 colones (TRES MILLONES NOVENTA Y MIL SEISCIENTOS SESENTA Y COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS). Sobre la suma otorgada se establecen intereses desde el 28 de diciembre del 2018 y hasta el efectivo pago. Se liquidarán en ejecución de sentencia. Se ordena indexar el monto otorgado a partir del 28 de diciembre del 2018 y hasta un mes antes a aquel que...

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