Sentencia Nº 357-2020 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021
Número de sentencia | 357-2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190009150505LA*
Expediente:
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19-000915-0505.La.
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Proceso:
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Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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Grupo OrosàS.A.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 135. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José
por [Nombre 001], [...] contra Grupo OrosàSociedad Anónima, representada por su
Presidente con facultades de Apoderado GeneralÃÂsimo sin lÃÂmite de
suma, E.A.M., mayor, casado, Ingeniero Eléctrico, vecino de Cartago. Figura
como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Juan Antonio Mainieri
Acuña, mayor, soltero, Abogado, vecino de Curridabat.-
Redacta la Jueza
GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: La parte actora se presenta a estrados judiciales a solicitar
que se declare la existencia de la relación laboral que le unió a la demandada y se condene
a esta al pago de los extremos de cesantÃÂa, aguinaldo, intereses e indexación del monto
condenado asàcomo las costas procesales y personales del presente proceso. Si bien
inicialmente habÃÂa pedido también el pago de vacaciones, al no especificarse el perÃÂodo al
cual estas correspondÃÂan, al prevenirse aclarar tal circunstancia, desistió del cobro de tal
extremo.
La parte accionada, contestó la demanda y si bien aceptó la existencia de la relación
laboral, asàcomo la fecha de inicio y finalización de esta, el puesto y salario del actor
rechazó deber los extremos que se cobran. Interpuso la excepción de falta de competencia
por razón del territorio la cual fue resuelta interlocutoriamente.
El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 357-2020 dictada a las diez horas
cuarenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte resolvió el asunto asÃÂ:
De
conformidad con lo expuesto, y artÃÂculos citados, SE DECLARA CON LUGAR LA
DEMANDA establecida por el señor [Nombre 001]
, contra GRUPO OROSI
SOCIEDAD ANÓNIMA, se obliga a la empresa demandada a
pagar al actor 20,5 dÃÂas de cesantÃÂa que se cuantifican en la suma de
1.195.833,33
colones y por aguinaldo del perÃÂodo 2017-2018
le corresponde la suma de 1.750.000
colones y por la proporción 2018-2019 le corresponde
145.833,33 colones, aguinaldo
del perÃÂodo 2017-2018 1.750.000 y del perÃÂodo 2018-2019 145.833. Totalizan los
extremos otorgados la suma de 3.091.666,66 colones (TRES MILLONES NOVENTA
Y MIL SEISCIENTOS SESENTA Y COLONES CON SESENTA Y SEIS
CÉNTIMOS). Sobre la suma otorgada se establecen intereses desde el 28 de diciembre
del 2018 y hasta el efectivo pago. Se liquidarán en ejecución de sentencia. Se ordena
indexar el monto otorgado a partir del 28 de diciembre del 2018 y hasta un mes antes a
aquel que...
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