Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 08-05-2019

Número de sentencia361-2017
Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente18-005603-1027-CA
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Tipo de procesoJERARQUIA IMPROPIA (Municipal)

*180056031027CA*

EXPEDIENTE:

18-005603-1027-CA - 8

PROCESO:

JERARQUIA IMPROPIA (Municipal)

ACTOR/A:

G.E.F.G.

DEMANDADO/A:

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Nº242-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las nueve horas y veinticinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve.-

Proceso JERARQUIA IMPROPIA (Municipal) establecido por G.E.F.G., mayor, cédula de identidad número 6-0217-0726, contra contra el acto de recalificación del impuesto de patentes realizado por la Municipalidad de Montes de Oro. MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO.

CONSIDERANDO

I.-ANTECEDENTES: 1. El recurrente interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que le notifica la recalificación del impuesto de patente para el año 2017. 2. El 30 de mayo del 2017 mediante oficio ALCM N° 361-2017 el Alcalde rechaza recurso de revocatoria contra la recalificación de patente, y con base en el artículo 11 de la Ley N° 7578 eleva el recurso de apelación al Concejo Municipal para que resuelva lo que corresponda. 3. El 07 de junio del 2017 mediante oficio 58-SM-2017 el Concejo Municipal rechaza el recurso de apelación presentado por el recurrente. 4. El 10 de julio del 2018 el recurrente interpone recurso de apelación per saltum contra el acuerdo municipal ante el Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio.

II- SOBRE EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IMPUESTOS EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO: Los gobiernos locales, en ejercicio de sus potestades de imperio, han aprobado leyes especiales que rigen los aspectos tributarios, y dentro de estas normas se puede definir qué instancia agota la vía administrativa. Al respecto el autor L.P. señala 8.1.2 El agotamiento de la vía administrativa en leyes de impuestos municipales ...A la fecha, 50 de las 81 leyes vigentes en esta materia, regulan algún tipo de agotamiento de la vía administrativa a cargo de los órganos del Gobierno Municipal, D.ía Alcalde-Concejo Municipal, uno o varios de los procedimientos establecidos en dichas leyes, siendo imposible en tales supuestos acceder a algún tipo de control no jerárquico de legalidad. Más aún, la regla es que tales agotamientos internos aplican solo para ciertos procedimientos de aquellos desarrollados en dichas leyes especiales, quedando el resto de ellos sujetos al régimen recursivo ordinario". (L.P., J.. M. trámites, procedimientos y recursos. Editorial Jurídica Continental, pág. 274). La Municipalidad de Montes de Oro se encuentra dentro de dicho supuesto, la materia de impuestos se regula mediante la Ley impuestos Municipales de Montes de Oro (Ley N° 7578) en cuyo artículo 11 regula la escalera recursiva en esta materia, al respecto dice: Artículo 11.- Recursos: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar, por escrito, ante el Concejo, las observaciones o los cargos. En ese caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas. Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero, de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multa ni intereses. Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses, a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo 82 del Código Municipal. La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni apelación, en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial competente. La norma transcrita indica expresamente que el Concejo Municipal resolverá el recurso de apelación y contra lo resuelto no resulta admisible recurso alguno, asimismo, resulta relevante destacar que la norma señala expresamente que lo resuelto por el Concejo Municipal agota la vía administrativa, quedando habilitada la posibilidad de recurrir a la vía jurisdiccional. Al respecto el numeral 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley N° 8508) señala que una vez agotada la vía administrativa el actor debe incoar su demanda.

III. SOBRE EL CASO CONCRETO: En el caso que nos ocupa el recurrente presentó los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto de recalificación del impuesto de patentes realizado por la Municipalidad de Montes de Oro, los cuales ya fueron atendidos por las instancias pertinentes según los términos del artículo 11 de la Ley N° 7578 antes citados, y en virtud de que contra lo resuelto por el Concejo Municipal no cabe recurso alguno y se tiene por agotada la vía administrativa, el recurso de apelación per saltum contra el acuerdo municipal ante el Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio resulta inadmisible, quedando la parte habilitada para recurrir a la vía jurisdiccional si así lo considera conveniente.

POR TANTO

Se declara INADMISIBLE el presente recurso. NOTIFÍQUESE Msc. J.A.C.ón Juez(a) JARROCHA


*BBZTATWLKZ461*
BBZTATWLKZ461
J.A. CHACÓN - JUEZ/A TRAMITADOR/A

EXP: 18-005603-1027-CA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR