Sentencia nº 190008091819DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 11 de Noviembre de 2020
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal de la Inspección Judicial |
*190008091819DI*
EXPEDIENTE:
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190008091819DI
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CONTRA:
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[Nombre 003]
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OFENDIDO:
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[Nombre 002]
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VOTO N° 3621-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las catorce horas treinta y ocho minutos del once de noviembre de dos mil veinte.
Proceso disciplinario tramitado bajo el expediente número 19-000809-1819-DI, seguido contra [Nombre 003], mayor, portador de la cédula de identidad número [Valor 001] quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Investigador del Área de Anticorrupción del Organismo de Investigación Judicial. Se apersonaron a esta sede las licenciadas [Nombre 014] en calidad de defensora particular del encausado, así como L.S.S. como Inspectora Instructora.
RESULTANDO
1. Mediante resolución de las quince horas veinticinco minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, se concedió audiencia al servidor [Nombre 003] , para que procedieran a informar sobre los cargos que se dirán los cuales fueron calificados como Conducta Irregular . Propiamente se le atribuye: “1. Usted [Nombre 003] , para el momento de los hechos, propiamente para el mes de octubre de 2019, se desempeñaba como Investigador 1 del área de Anticorrupción del Organismo de Investigación Judicial. 2. Entre los días 07 al 10 de octubre de 2019, usted [Nombre 003], en una presunta conducta irregular y sin autorización alguna, mantuvo en su poder un quemador de discos compactos o también conocido como lector de discos externo, patrimonio del Ministerio de Seguridad Pública, color negro, marca MAGIC, sin número de patrimonio, con una calcomanía color blanco con información genérica del bien: L02DL P02/08 (E) 090200, con el respectivo cargador y el cable USB. 3. El día 07 de octubre de 2019, usted [Nombre 003], en una presunta conducta irregular a la consulta que le realizó el funcionario [Nombre 005], sobre la procedencia del quemador de discos compactos o también conocido como lector de discos externo, le dijo: "Es mío, lo había comprado; cuando trabajaba en el Ministerio de Seguridad Pública lo había dejado puesto en el escritorio una vez y se me olvidó, después cuando lo recogí me había dado cuenta que lo habían patrimoniado por error, cuando pasan haciendo inventario, yo tengo los papeles de eso, el lector es mío". Momento en el cual se le solicitó de manera inmediata aportar esa documentación original a su jefatura, a su encargada [Nombre 008]. 4. El día 09 de octubre de 2019, usted [Nombre 003], en una presunta conducta irregular le dijo a la Oficial [Nombre 008]: "el lector ya lo entregué porque no quiero tener ninguna bronca, le dije a la muchacha que se lo entregu é que si no encontraba la documentación que se quedara en ahí en calidad de donativo. A lo que la funcionaria [Nombre 008] le reiteró la importancia del documento de adquisición o factura del bien, a lo que usted [Nombre 003] continuó diciendo: "la muchacha tiene que buscar el papel de entrega, la entrega fue más que todo como hablado". Lo anterior pese a que su persona [Nombre 003] , no se ausentó de sus funciones laborales, en las cuales tenía asignado al funcionario [Nombre 010] para colaboración del trámite de los casos asignados a su persona. 5. El día 10 de octubre de 2019, usted [Nombre 003], en una presunta conducta irregular le dijo al licenciado [Nombre 011] y al licenciado [Nombre 013]: "el bien -quemador de discos compactos o también conocido como lector de discos externo- es propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, seguramente por error lo metí en una de las cajas donde empaqué mis cosas personales al salir del Ministerio de Seguridad Pública, inclusive en este momento mantengo dentro de mi bolso el artículo, además le borré el número de patrimonio con el dedo". Momento en el cual el funcionario [Nombre 003] , hizo entrega del bien y se confeccionó acta de recibido.” (sic).”
3) En fecha veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, el encausado fue debidamente notificado del auto de formulación de cargos en su contra. Posterior a ello, mediante escrito agregado a los autos, el denunciado se refirió a los hechos acusados, designó como su defensora de confianza a la licenciada [Nombre 014] y señaló medio para atender notificaciones.
4) Para la recepción de la prueba testimonial admitida, la Inspectora ponente del presente acto, el día diecinueve de agosto del año en curso se constituyó en audiencia oral y privada a fin de llevar a cabo el recaudo dispuesto.
5) En auto de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, se otorgó la audiencia final, la cual fue notificada a todas las partes a los medios señalados.
6) Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
Redacta la Inspectora General Judicial Carmona Castro; y
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA PRUEBA TESTIMONIAL RECABADA EN AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA: Para la recepción de la prueba testimonial admitida en la presente instrucción, la Instructora General ponente del actual pronunciamiento, se constituyó a fin de llevar a cabo dicho recaudo el día diecinueve de agosto del año en curso. El contenido íntegro del desarrollo de las audiencias consta en archivo de multimedia adjunto al expediente virtual.
II. HECHOS PROBADOS: En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1. Para la fecha de la comisión de los hechos investigados, el encausado [Nombre 003], se desempeñaba como Investigador del Área de Anticorrupción del Organismo de Investigación Judicial, acumula en su prontuario diez anuales y no registra sanciones disciplinarias. (Ver constancia de estilo confeccionada con sustento en la información emitida por el Departamento de Gestión Humana, Subproceso Administraci ón de Personal en fecha primero de noviembre de dos mil diecinueve, archivos a folios 39 y 40 en formato “PDF” del expediente virtual).
2. Previo a su ingreso a laborar en el Organismo de Investigación Judicial, el encausado [Nombre 003] se desempeñó en el Ministerio de Seguridad Pública. (Ver contestación al auto de traslado de cargos a folios 37 y 38 en formato “PDF” del expediente virtual).
3. Debido a que para la fecha de los hechos investigados, las computadoras asignadas al Área de Anticorrupción del Organismo de Investigación Judicial no contaban con lectores de disco compacto, el encausado puso a disposición uno, que aseguró, era de su propiedad. (Ver declaración de [Nombre 005] durante audiencia de recepción de prueba, archivo de multimedia adjunto al expediente virtual).
4. Sin precisar fecha exacta pero sí durante el mes de octubre de dos mil diecinueve, el investigador [Nombre 005] hizo uso de un lector de discos que le facilitó el encausado, siendo que previo a devolverlo, notó en este la presencia de unas calcomanías que dejaban entrever que el dispositivo era propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, e incluso contaba con número de activo. (Ver declaración de [Nombre 005] y [Nombre 008] durante audiencia de recepción de prueba, archivo de multimedia adjunto al expediente virtual).
5. Atendiendo al hallazgo descrito en el hecho anterior, el servidor [Nombre 005] consultó al encausado la procedencia del lector de disco, ante lo que el accionado afirmó que era de su propiedad y que por error en el Ministerio de Seguridad Pública lo habían “patrimoniado”, por lo que le fue solicitada la documentación respectiva. (Ver declaración de [Nombre 005] y [Nombre 008] durante audiencia de recepción de prueba, archivo de multimedia adjunto al expediente virtual).
6. Sin precisar fecha exacta, pero sí en el mes de octubre de dos mil diecinueve, la oficial de investigación [Nombre 008] consultó al denunciado si contaba con la documentación que evidenciaba la propiedad del lector de disco, ante lo cual el accionado respondió que lo había devuelto al Ministerio de Seguridad Pública para evitar problemas y que dicha entrega había sido de palabra. (Ver declaración de [Nombre 008] durante audiencia de recepción de prueba, archivo de multimedia adjunto al expediente virtual).
7. Las acciones descritas en los hechos anteriores fueron puestas en conocimiento del Jefe del Área de Anticorrupción del Organismo de Investigación Judicial, quien estimó necesario llevar a cabo una reunión con el encausado, en la que éste último le manifestó que al abandonar su antiguo lugar de trabajo, por error había puesto en una caja de cartón el lector de disco propiedad del Ministerio de Seguridad Pública. (Ver declaración de [Nombre 011 011] durante audiencia de recepción de prueba, archivo de multimedia adjunto al expediente virtual y Constancia de Reunión de fecha diez de octubre de dos mil diecinueve a folio 20 en formato “PDF”).
8. Ante las manifestaciones expuestas por el encausado y descritas en el hecho anterior, el Jefe del Área de Anticorrupción del Organismo de Investigación Judicial le solicitó al servidor [Nombre 003], le hiciera entrega en ese acto del lector de disco compacto, y al recibirlo, el jerarca observó que el denunciado le había desprendido las calcoman ías donde se indicaba que el bien era propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, así como el número de activo asignado. (Ver declaración de [Nombre 011 011] durante audiencia de recepción de prueba, archivo de multimedia adjunto al expediente virtual y fotografía de lector de disco y “Acta de Recibo” del día diez de octubre de dos mil diecinueve, archivos a folio 12 y 22 en formato “PDF” respectivamente).
III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: El presente asunto se instruye a partir de la declaratoria de incompetencia emitida mediante resolución 812-DICR-2019 de las ocho horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve, por el Departamento de Investigaciones Judiciales del Organismo de Investigación Judicial. A partir de ese acto y dada la trascendencia de los hechos comunicados, el órgano instructor conforme...
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