Sentencia nº 190040780031DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 25 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*190040780031DI*

EXPEDIENTE:
190040780031DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 004]
VOTO N° 3783-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte.
Proceso Administrativo Disciplinario número 19-004078-0031-DI, seguido en contra de [Nombre 001], mayor, portadora de la cédula de identidad número [Nombre 005] , quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Investigadora del Organismo de Investigación Judicial. Se apersonaron al proceso la encausada, así como la licenciada L.S.S. en su condición de Inspectora Judicial Instructora.
RESULTANDO
I. Conforme a los términos del auto de traslado de las trece horas treinta y tres minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, a la denunciada [Nombre 001], se le acusó la falta calificada como “Conducta Irregular”, propiamente se le atribuye:
1. En el Tribunal de la Inspección Judicial, se tramita el proceso disciplinario número 19-000714-0031-IJ, en el cual se tiene a su persona [Nombre 001], como quejosa y al señor [Nombre 006] como acusado, por un presunto hostigamiento sexual. 2. El día 07 de noviembre del año 2019, usted [Nombre 001], con una presunta conducta irregular remitió desde su teléfono celular, bajo el número: [Valor 001], un mensaje de texto desde la plataforma WhatsApp al señor [Nombre 009], cuyo número de teléfono es: 6058-8312. Dicho mensaje indicaba: "Hola [Nombre 009] , de lo que hemos conversado, para que tengas conocimiento, así es como quedó lo que al final se incluyó en el traslado de cargos" acompañado de 08 imágenes o fotografías del traslado de cargos del proceso disciplinario número 19-000714-0031-IJ. 3. El hecho acusado en el punto anterior, presume una conducta irregular en su contra [Nombre 001], por cuanto violent ó el principio de confidencialidad de la investigación regulado en el artículo 18 del Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial, por cuanto el mismo previene: "(...) se prohíbe divulgar información sobre denuncias presentadas, el proceso de investigación y los resultados del mismo. Esta prohibición afecta a las oficinas y a los servidores o servidoras cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigación, a los testigos ofrecidos que tengan la condición de empleados, al Órgano Instructor y sus servidores directos, a quienes ostenten la condición de denunciantes y a las partes involucradas en la investigación". " (sic)
II. El día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, la servidora [Nombre 001] fue debidamente notificada del auto de formulación de cargos descrito en el hecho anterior. Posteriormente, la accionada se refirió a los hechos acusados en su contra en el cual rechazó la comisión de la falta acusada y señaló medio para atender notificaciones.
III. Respecto de la prueba testimonial admitida, en resolución de las quince horas diecinueve minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte fue comisionado el órgano instructor a fin de diligenciar el recaudo de dicha probanza.
IV.- Mediante resolución de las quince horas cincuenta y ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, se confirió la audiencia final en la presente sumaria a fin de que la encausada emitieran las consideraciones que estimaran pertinentes.
V. En las presentes diligencias, no se denotan defectos u omisiones que irroguen causa de nulidad o indefensión, y se procede a dictar esta resolución dentro del plazo conferido.
Redacta la Inspectora General C.C.;
CONSIDERANDO
I. RESPETO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL RECABADA. Mediante resolución de las quince horas diecinueve minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, esta Cámara comisionó al órgano instructor a fin de diligenciar el recaudo de la prueba testimonial cuyo contenido consta como un archivo de multimedia adjunto al escritorio virtual.
II. HECHOS PROBADOS: De esta naturaleza y de inter és para este proceso, se tienen por demostrados los siguientes:
1. Para el momento de la supuesta comisión de los hechos, la servidora [Nombre 001] se desempeñaba como Investigadora del Organismo de Investigación Judicial, sumando en su prontuario dieciséis anuales. Respecto a las sanciones disciplinarias, la accionada acumula una Amonestación Escrita y una Suspensión sin goce de salario. (Ver oficios de estilo confeccionados en fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve con sustento en la información emitida por el Departamento de Gestión Humana, Administración de Personal, archivos debidamente incorporados al expediente virtual a folios 31 a 33 en orden ascendente en formato “PDF” ).
2. La encausada [Nombre 001] figuró como denunciante en el proceso por Hostigamiento Sexual, tramitado en esta sede con el número de sumaria 19-000714-0031-IJ. (Ver copias de auto de traslado de cargos de sumaria 19-000714-0031-IJ a folios 11 a 18 en formato “PDF”)
3. Sin precisar fecha exacta, pero sí en el mes de junio de dos mil diecinueve, la denunciada [Nombre 001] remitió por la plataforma de mensajería electrónica “Whatsapp”, al número [Valor 002] utilizado por el señor [Nombre 009 009], un mensaje indicándole: “así fue como quedó la acusación”. (Ver declaración testimonial de [Nombre 009 009] durante audiencia de recepción de prueba, archivo de multimedia adjunto al expediente virtual)
4. Además del mensaje descrito en el hecho anterior, la encausada le remitió al señor [Nombre 009 009] por medio de la plataforma de mensajería electrónica “Whatsapp” al número [Valor 002], ocho folios correspondientes al auto de traslado de cargos de las nueve horas nueve minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, por hechos denunciados por ella misma y emitido en la sumaria 19-000714-0031-IJ. (Ver declaración testimonial de [Nombre 009 009] durante audiencia de recepción de prueba y copias de auto de traslado de cargos a folios 11 a 17 en formato “PDF” de expediente virtual)
III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: La presentes diligencias se instruyen en esta sede a partir de un testimonio de piezas ordenado en la sumaria 19-000714-0031-IJ, por hechos informados durante la audiencia de recepción de prueba en dicho proceso disciplinario. Con esa comunicación, aunada a otras pesquisas dispuestas por el órgano instructor, mediante resolución de las trece horas treinta y tres minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se determinó la apertura de un proceso disciplinario en contra de la servidora [Nombre 001] . De forma sucinta, en dicho acto intimatorio se le atribuye a la encausada, habiéndose constituido como quejosa en el proceso disciplinario tramitado bajo el expediente con el número de consecutivo 19-000714-0031-IJ por Hostigamiento Sexual, el día siete de noviembre de dos mil diecinueve, desde el teléfono celular de la accionada número [Valor 001], remitió un mensaje de texto mediante la plataforma “Whatsapp” al señor [Nombre 009] , al número 6058-8312, donde le indicó: "Hola [Nombre 009], de lo que hemos conversado, para que tengas conocimiento, así es como quedó lo que al final se incluyó en el traslado de cargos ". Se reprocha, junto con el mensaje descrito, le remitió ocho imágenes o fotografías del Traslado de Cargos emitido en el proceso tramitado bajo el expediente N° 19-000714-0031-IJ. Con sustento en las acciones referidas, se le acusa haber violentado el principio de Confidencialidad de la Investigación regulado en el numeral 18 del Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial. Una vez notificada de los hechos acusados en su contra, mediante correo electrónico, sin emitir mayores consideraciones, la señora [Nombre 001] se limitó a rechazar la comisión de los cargos reprochados. Posteriormente, durante la audiencia de recepción de prueba, la encausada señaló, el proceso de Acoso Sexual en el que figuró como denunciante, le generó una afectación psicológica y emocional que por poco le hace renunciar a la institución. Asegura haber solicitado un traslado de puesto y en la actualidad labora en la SAPSO, que fue inhabilitada para portar armas y requirió atención psicológica por un año; ello producto de las consecuencias del proceso antes referido, el cual condujo a la revocatoria de nombramiento de su jefe. A., debido a ello los compañeros de trabajo la sacaron del grupo de “Whatsapp”, “tontamente” le envió un mensaje al compañero, esto por estimar que no constituía una irregularidad y desconocía que no podía contarle a alguien los hechos denunciados. Asegura entender las consecuencias de sus hechos, sin embargo afirma, no haber tenido una mala intención y por el contrario, comentaba con los compañeros por cuanto necesitaba apoyo emocional y comprensión de su parte y asegura, nunca les pidió decir nada. Indica, el señor [Nombre 009] tomó una actitud de desaprobación por ofrecerlo como testigo y sostiene, no es fácil pedir a los compañeros que se presenten como deponentes en un proceso de ese tipo. Señala, es conocedora que no puede alegar desconocimiento de la ley; sin embargo, admite que luego de la acusación emitida en su contra, se dio cuenta del error cometido el cual, asegura, lo fue sin dolo e intención y pide disculpas al Tribunal de la Inspección Judicial. Se resuelve. Para la resolución de la presente instrucción, esta Cámara contó con el testimonio del servidor judicial [Nombre 009 009], quien se desempeña como Investigador del Organismo de Investigación Judicial en Alajuela. Refiere, entre junio o julio de dos mil diecinueve, mientras estaba en el desempeño de su cargo, recibió un mensaje de “Whatsapp” al número [Valor 002] y proveniente del dispositivo de la encausada, en el que se indicaba: “así quedó la acusación”, y le adjuntó entre cinco y siete folios en que se contenían los hechos denunciados por la servidora [Nombre 001] , contra un compañero del Organismo de...

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