Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, 06-09-2018

Número de sentencia380929-000
Número de resoluciónNo. 380929-000
Fecha06 Septiembre 2018
Número de expediente12-001444-1027-CA
EmisorSección IV (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Tipo de procesoCivil de Hacienda

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A

EXPEDIENTE:

12-001444-1027-CA

PROCESO:

Civil de Hacienda

ACTOR:

G.A.O.V.

DEMANDADO:

Instituto Costarricense de Electricidad

No. 078-2018-IV

TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho.

En acatamiento a lo dispuesto en el voto N° 000005-F-S1-2018 de las once horas del once de enero de dos mil dieciocho dictado por la Sala Primera, procede esta Sección a dictar nuevamente la sentencia en Proceso de conocimiento establecido por el señor G.A.O.V., mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-967-875, vecino de P.Z., representado por los L..R.B.S., carné del Colegio de Abogados número 2190 y M.P.B., carné del Colegio de Abogados número 2223, conforme al poder que rola a folio 251 del expediente judicial, contra el Instituto Costarricense de Electricidad en adelante el ICE, representado por la Licenciada Natiuska Traña Porras, quien es mayor, abogada, soltera, vecina de S.J., conforme al poder que rola a folio 267 del expediente judicial.

RESULTANDO:

I.- Por escrito recibido el día dieciséis de marzo del año dos mil doce, el actor planteó demanda con las siguientes pretensiones, las cuales fueron precisadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) Que se indemnice al actor el precio justo, por el cambio de limitaciones en el derecho de servidumbre que afecta su propiedad, desde el 12 de febrero de 2001 hasta la fecha de su efectivo pago, de conformidad con el artículo 11 de la ley No. 7495 de expropiaciones. 2) Que se le indemnice al actor el precio justo por el daño al remanente desde el 3 de mayo de 1995 hasta la fecha del efectivo pago, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Expropiaciones No. 7495, el demandado debió indemnizar este daño, desde la fecha en que se aprobó la ley. (3 de mayo de 1995). 3) Que se condene al demandado al pago de ambas costas. 4) Que se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios, los cuales precisó así: a) Daños: C. en el tiempo de tener el ICE, bajo su poder el cambio de limitaciones, en el derecho de servidumbre de la línea de alta tensión que afecta la propiedad de su representado, sin su debida indemnización como en derecho corresponde, el demandado debió indemnizar este cambio desde el momento que lo hizo. Deberá indemnizarlo desde el 12 de febrero del año 2001, hasta la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la ley de Expropiaciones 7495. El demandado despojó a su representado del derecho de construir en una franja de terreno de 20 metros de ancho por 20.10 metros de largo para una superficie de 402 metros cuadrados, ocasionándole una gran pérdida económica. Estimación prudencial: ¢15,000,000.00 (quince millones de colones). b) Perjuicios: C. en los intereses que genere la indemnización total por el cambio de limitaciones desde la fecha que el demandado desposesionó a su representado del cambio de limitaciones desde el 12 de febrero de 2001 hasta la fecha de su efectivo pago y la indemnización por el daño al remanente desde el 3 de mayo de 1995, hasta la fecha de su efectivo pago, todo de conformidad con el artículo 11 de la Ley No. 7495 de Expropiaciones, intereses, que se liquidarán de conformidad con la tasa básica legal vigente. Estimación prudencial: ¢16,800,000.00. (Dieciséis millones ochocientos mil colones). (Ver folios 4 y 5 del expediente judicial).

II.- Que conferido el traslado de rigor por auto de las 16:04 horas del día 18 de abril de 2012; la representación del ICE por escrito recibido el día 11 de junio de 2012, contestó en forma negativa la demanda y opuso en su defensa las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y pago. (Ver folios 79, 80, 81 y del 91 al 97 del expediente judicial).

III.- Que por auto de las 09:22 horas del día 11 de junio de 2012, de la contestación de la demanda y excepciones opuestas se dio audiencia al actor y se declaró en rebeldía al instituto accionado por haber contestado la demanda fuera del plazo otorgado. (Ver folios 99 del expediente judicial).

IV.- Que el día 08 de agosto de 2012, se realizó la audiencia preliminar, en la que se determinaron los hechos controvertidos, se admitió la prueba testimonial y documental y en la que la representación de ICE opuso además las excepciones de prescripción y cosa juzgada. (Ver folios 106 y 107 del expediente judicial).

V.- Que el día 16 de febrero de 2015, se realizó la audiencia complementaria de juicio oral y público, contando con la presencia de las partes. (Ver minuta de la audiencia y su respaldo en formato digital).

VI.- Que dentro de la presente causa esta Sección, integrada por los señores jueces J.I.S.L. como ponente, F.C.R. y R.M.J. por unanimidad dictó la sentencia N° 017-2015-IV de las ocho horas del veinticinco de febrero de 2015 conforme la cual en su por tanto se dispuso lo siguiente: "...Se declara la falta de legitimación ad causam del presente proceso y en consecuencia sin lugar la demanda interpuesta por el señor G.A.O.V. en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Son ambas costas a cargo de la parte actora...". (Ver expediente judicial).

VII.- La parte actora planteó recurso contra la la sentencia N° 017-2015-IV y la Sala Primera por voto N° 000005-F-S1-2018 de las once horas del once de enero de dos mil dieciocho, la Sala Primera dispuso: "Se acoge el recurso y se anula el fallo cuestionado. En su lugar fallando por el fondo se rechaza la falta de legitimación activa. El Tribunal deberá pronunciarse sobre el derecho e interés actual y demás excepciones planteadas por el demandado." (Ver expediente judicial).

VIII.- Redactada la nueva ponencia en los términos en que lo ordenó la Sala Primera; se sometió a consideración de los cojueces C.R. y M.J., indicando éste último: "Conforme con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 30-18 celebrada el 17 de abril del 2018, se me hizo ver que había perdido la competencia para cumplir las labores de Juez 4 Contencioso Administrativo, en un caso idéntico al suyo, motivo por el cual me veo impedido para revisar y eventualmente rubricar un proyecto de sentencia como el elaborado por Usted ante requerimiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución 5-F1-2018, de las once horas del once de enero de dos mil dieciocho. Así las cosas, devuelvo el referido proyecto, adjuntando copia de esta misiva al expediente, a fin de que se adopte la resolución que en derecho corresponda." (Ver expediente judicial).

IX.- Tomando nota de lo indicado por el C.M.J. en su nota supra indicada, previa deliberación de los cojueces S.L. y C.R., por voto de mayoría, se adopta la presente resolución en los términos solicitados por la Sala Primera en su voto No. 000005-F-S1-2018.

Redacta el juez S.L.

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL PROCESO Y ALEGATO DE LAS PARTES: El actor planteó el día 16 de marzo de 2012, proceso civil de hacienda para que en sentencia se condene al ICE al pago por daños y perjuicios ocasionados por: 1) El cambio en las limitaciones en el derecho de servidumbre que afecta su propiedad, desde el 12 de febrero de 2001, por razón de la emisión del Decreto Ejecutivo No. 29296-SALUD-MINAE del 25 de enero de 2001. 2) El daño al remanente desde el 3 de mayo de 1995 hasta la fecha del efectivo pago, por no haberse indemnizado en su momento. Ambos extremos con base en lo dispuesto el artículo 11 de la Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995. Daños y perjuicios que precisó de la siguiente manera: a) Daños: C. en el tiempo de tener el ICE, bajo su poder el cambio de limitaciones, en el derecho de servidumbre de la línea de alta tensión que afecta la propiedad de su representado, impidiéndole su derecho de construir en una franja de terreno de 20 metros de ancho por 20.10 metros de largo para una superficie de 402 metros cuadrados, ocasionándole una gran pérdida económica, monto que estimó en la suma de ¢15,000,000.00 (quince millones de colones). b) Perjuicios: C. en los intereses que genere la indemnización total por el cambio de limitaciones desde la fecha que el demandado desposesionó a su representado del cambio de limitaciones desde el 12 de febrero de 2001 hasta la fecha de su efectivo pago y la indemnización por el daño al remanente desde el 3 de mayo de 1995, hasta la fecha de su efectivo pago, el cual estimó en la suma de ¢16,800,000.00. (Dieciséis millones ochocientos mil colones). La representación del actor indicó en su escrito de demanda, en lo que interesa y a manera de síntesis: Que en razón de la construcción de la línea de transmisión eléctrica llamada Río Macho, S.I., Río Claro, Paso Canos; en la sesión número 3641 la Junta Directiva del ICE acordó suscribir a partir del 09 de enero de 1985, un contrato de servidumbre de paso de línea de transmisión eléctrica de alta tensión con el señor J.F.G.M., cédula 1-286-458, en su condición de propietario de la finca No. 380929-000 con plano catastrado No. SJ-698397-1987. Que la servidumbre pactada fue de 20 metros de ancho por 120 metros de largo para una superficie de 2600 metros cuadrados. Que por dicha servidumbre, el ICE le canceló la indemnización respectiva conforme al avalúo No. 171-84. Que de la finca No. 380929-000 se segregó y adquirió un lote de 1000 mts2, inscrito bajo No. 580501-000, plano catastrado No. SJ-1103485-2006, el cual está afectado por la servidumbre en 20 metros de ancho por 20 metros 10 centímetros de largo, para una superficie de 402 metros cuadrados, sin embargo no tiene inscrita dicha servidumbre. Que en la servidumbre pactada, se estableció que propietario podía por su cuenta construir o cultivar, dejando un claro de 4...

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