Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-08-2021

Número de sentencia385-2019
Fecha12 Agosto 2021
Número de expediente20-002026-0674-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200020260674VD*

EXPEDIENTE:
20-002026-0674-VD - 7 INTERNO 397-21-2(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO AGRESOR:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 439 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas cincuenta y ocho minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno.-

Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...].- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J., al ser las trece horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V., y los jueces M.C.J. y A.V.S..

Redacta la J.V.V., y;

CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El señor [Nombre 002] interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual ordenó mantener en vigencia las medidas de protección en su contra. Alega que, sin que exista causa justificada o elemento alguno que constituya violencia doméstica se le impusieron medidas de protección J, K y Q. Dice que hace más de una década tuvo una relación con la solicitante, tuvieron una hija, nunca ha sido un padre irresponsable con su deber alimentario, solamente han surgido discusiones o diferencias con la señora [Nombre 001] que no constituyen violencia. Considera existe una mala interpretación y aplicación de la normativa porque no toda discusión constituye violencia doméstica y amerita medidas de protección. Solicita al Tribunal de Familia que analice el contexto de la situación, ya que fue una situación originada por el tema alimentario en un momento en el que él atravesaba una difícil situación económica por la pandemia y trataba de razonar con la gestionante; sin embargo, nunca fue amenazada. Finalmente, dice que existe una interpretación discriminatoria respecto al estigma del ciudadano colombiano y su percepción como delincuente. Considera que no es justo incluir la medida K. Solicita se ordene el cese de las medidas de protección.

SEGUNDO. Se modifica el hecho probado número 1 del fallo para agregar después de [Nombre 002] lo siguiente: mantuvieron una relación entre sí que culminó hace más de diez años.

Asimismo, se elimina el hecho probado número 2, conforme fue redactado, y deberá leerse así: en el mes de mayo de dos mil veintiuno, las partes tuvieron una discusión, por medio de mensajes de texto móvil, a raíz del atraso que tuvo el señor [Nombre 002] en el pago de la pensión alimentaria de su hija menor de edad, ya que debido a la pandemia, la situación laboral del progenitor vino a desmejorarse, siendo que debía también alimentar a dos hijos más que tiene, indicándole el señor [Nombre 002] a doña [Nombre 001] que cuando asalte un banco y peor si queda preso gracias a sus reiteradas medidas de orden de apremio entonces quiere plata pero me pone freno entonces me da a entender que no ocupa porque si pone es para hacer daño y no le importa el dinero y quiere entorpecer que yo pueda generar entonces decídase… voy a pedir a un colombiano prestamista y pongo la dirección de su casa si no puedo pagar y me llevan preso por pensión así usted le paga intereses y le dice que yo ando preso y usted le pagará porque a usted le di la plata de él y ya tranqui le pongo al día de esa forma… (mensajes de texto aportados como prueba documental y no controvertidos).



TERCERO. SOBRE EL FONDO.

Después de analizar los motivos de inconformidad del recurrente, esta integración del Tribunal considera que son de recibo, por lo cual, la sentencia debe ser revocada ordenándose el cese de las medidas de protección.

En primer orden de ideas, es importante aclarar el hecho probado número uno de la sentencia porque está redactado como si la relación sentimental de don [Nombre 002] y doña [Nombre 001] aún estuviera vigente, lo cual no es correcto, porque ambos fueron contestes en que hace más de diez años terminaron el noviazgo que tuvieron, lo que sí es verídico es que procrearon una hija en común que...

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