Sentencia de Inspección Judicial, 03-02-2021

Número de sentencia387-2021
Fecha03 Febrero 2021
Número de expediente190046790031DI
EmisorTribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica)

*190046790031DI*

EXPEDIENTE:
190046790031DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES CRIMINALES OFICIO N° 050-DICR-2020
VOTO N° 387-2021
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las siete horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno.
Proceso disciplinario número 19-004679-0031-DI seguido contra [Nombre 001] , mayor cédula de identidad número [Valor 001], en su condición de Investigador de la sección de Hurtos del Organismo de Investigación Judicial. En calidad de órgano instructor se apersonó el Licenciado K.B.C. y la dirección de la defensa técnica se ejerció por la Licenciada M.A.S..
RESULTANDO
I. Traslados de Cargos. Mediante resolución de las once horas y seis minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se concedió audiencia al servidor [Nombre 001] , para que se manifestara respecto a los siguientes cargos: "OMISIÓN EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES POR NO APORTAR LAS BOLETAS DE INCAPACIDAD CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS DEL DIEZ AL TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, ABANDONO INJUSTIFICADO DE LABORES DURANTE MÁS DE DOS DÍAS CONSECUTIVOS EN EL MISMO MES CALENDARIO (ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA CIRCULAR NÚMERO 75-2011 DEL PRIMERO DE NOVIEMBRE EL AÑO DOS MIL ONCE, ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO SOCIAL, ARTÍCULO LXXIII DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO SUPERIOR EN SESIÓN NÚMERO 71 DEL SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL Y ARTÍCULO 194 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL)” (sic). Concretamente se le atribuye:
1. Que usted [Nombre 001], aparentemente se ausentó de manera injustificada de su trabajo por más de dos días consecutivos en el mismo mes calendario, toda vez que los días 10, 11, 12 y 13 de diciembre del 2019, no se presentó a realizar sus labores como Investigador de la Sección de Hurtos del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de S.J., sin que, en apariencia, existiera una causa justa al respecto, toda vez que para esos días no consta que usted se encontrara incapacitado (no demostró que se le extendiera la boleta de incapacidad), ni que se le hayan otorgado vacaciones o que contara con permiso con o sin goce de salario. 2. Que el día 13 de diciembre del 2019, usted [Nombre 001] , remitió correo electrónico a la secretaria de la sección donde su persona labora, en el que le adjuntó el comprobante dictamen médico de fecha del 11 de diciembre del 2019, en el cual se recomendó que su persona guardara reposo por período del 10 de diciembre al 13 de diciembre de 2019 y que se justifiquen las ausencias laborales como una sugerencia de incapacidad, sin embargo, su persona omitió cumplir con su obligación de demostrar que ese dictamen médico fue presentado ante la Clínica o EBAIS correspondiente, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, así como también omitió su deber de presentar el aviso al patrono correspondiente a la citada boleta de incapacidad, debidamente refrendado por el Equipo Básico de Atención Integral en Salud (EBAIS) o la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondiente, dentro de los tres días posteriores a la fecha de expedición de laincapacidad, según lo dispuesto por la circular número 75-2011 de la Dirección Ejecutiva del primero de noviembre de 2011. 3. Que usted [Nombre 001], aparentemente se ausentó de manera injustificada de su trabajo por más de dos días consecutivos en el mismo mes calendario, toda vez que los días 16 y 17, ambos del mes de diciembre del 2019, no se presentó a realizar sus labores como Investigador de la Sección de Hurtos del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de S.J., sin que, en apariencia, existiera una causa justa al respecto, toda vez que para esos días no consta que usted se encontrara incapacitado, ni que se le hayan otorgado vacaciones o que contara con permiso con o sin goce de salario. (sic)
Posteriormente, en resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del nueve de enero del año dos mil veinte se realizó una ampliación del traslado de cargos por: "OMISIÓN EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES POR NO APORTAR LAS BOLETAS DE INCAPACIDAD CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS DEL DIECISÉIS AL VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, ABANDONO INJUSTIFICADO DE LABORES DURANTE MÁS DE DOS DÍAS CONSECUTIVOS EN EL MISMO MES CALENDARIO (ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA CIRCULAR NÚMERO 75-2011 DEL PRIMERO DE NOVIEMBRE EL AÑO DOS MIL ONCE, ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO SOCIAL, ARTÍCULO LXXIII DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO SUPERIOR EN SESIÓN NÚMERO 71 DEL SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL Y ARTÍCULO 194 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL)” (sic) . Concretamente se le atribuye:
1. Que usted [Nombre 001], aparentemente se ausentó de manera injustificada de su trabajo por más de dos días consecutivos en el mismo mes calendario, toda vez que los días 23, 24, 25, 26 y 27 del mes de diciembre del 2019, no se presentó a realizar sus labores como Investigador de la Sección de Hurtos del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de S.J., sin que, en apariencia, existiera una causa justa al respecto, toda vez que para esos días no consta que usted se encontrara incapacitado, ni que se le hayan otorgado vacaciones o que contara con permiso con o sin goce de salario. 2. Que usted [Nombre 001], fue incapacitado por enfermedad en sus labores como Investigador, durante los días del 16 al 20 de diciembre del año 2019, por la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo a la boleta de incapacidad número [Valor 005] de fecha 24 de diciembre del 2019, sin embargo, su persona omitió cumplir con su obligación de presentar el aviso al patrono correspondiente a la citada boleta de incapacidad, dentro de los tres días posteriores a la fecha de expedición de la incapacidad, según lo dispuesto por la circular número 75- 2011 de la Dirección Ejecutiva del primero de noviembre de 2011, pues la misma fue presentada hasta el día 02 de enero del 2020. (sic).
Finalmente, mediante resolución de las quince horas y veinte minutos del diez de febrero del año dos mil veinte, se emitió un segunda ampliación del traslado de cargos cuya falta fue calificada como: " OMISIÓN EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES POR NO APORTAR LAS BOLETAS DE INCAPACIDAD (ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA CIRCULAR NÚMERO 75-2011 DEL PRIMERO DE NOVIEMBRE EL AÑO DOS MIL ONCE, ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO SOCIAL, ARTÍCULO LXXIII DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO SUPERIOR EN SESIÓN NÚMERO 71 DEL SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL Y ARTÍCULO 194 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL) (sic). Propiamente se le atribuye:
1. Que el día 04 de febrero del 2020, se remitió correo electrónico a la cuenta oficial de la Secretaría de la Inspección Judicial, en el cual se adjuntó la contestación del traslado de cargos, realizado en la presente causa disciplinaria, contra de su persona [Nombre 001]. 2. Que en el correo electrónico, citado en el punto anterior, se adjuntó el comprobante dictamen médico de fecha del 24 de diciembre del 2019, en el cual se recomendó que su persona [Nombre 001] guardara reposo por el período del 23 de diciembre al 27 de diciembre de 2019, sin embargo, usted [Nombre 001] aparentemente omitió cumplir con su obligación de demostrar que ese dictamen médico lo presentó ante la Clínica o EBAIS correspondiente, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, así como también omitió su deber de presentar el aviso al patrono correspondiente a la citada boleta de incapacidad, debidamente refrendado por el Equipo Básico de Atención Integral en Salud (EBAIS) o la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondiente, dentro de los tres días posteriores a la fecha de expedición de la incapacidad, según lo dispuesto por la circular número 75-2011 de la Dirección Ejecutiva del primero de noviembre de 2011. (sic).
II. El encausado [Nombre 001] fue debidamente notificado de los autos de traslados de cargos de las once horas seis minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve y, de las ocho horas treinta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil veinte, el día nueve de enero de dos mil veinte (ver imágenes en formato “JPG” en expediente virtual) y, del auto de traslado de cargos de las quince horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil veinte, el día veinticinco de febrero de ese mismo año. (folio 116 en formato “PDF”). Pese a haber sido informado, el accionado omitió referirse a los autos de formulación de cargos de las once horas y seis minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve y de las ocho horas y treinta y nueve minutos del nueve de enero del año dos mil veinte. En cuanto a los hechos contenidos en el auto de traslado de cargos de las quince horas y veinte minutos del diez de febrero del año dos mil veinte, el encausado se refirió en los términos del memorial a folios 119 a 122, en donde además designó como su defensora particular a la licenciada M.A.S..
III. Para la recepción de la prueba testimonial admitida, este Tribunal de la Inspección Judicial, mediante resolución de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, comisionó al órgano instructor fin de llevar a cabo el recaudo dispuesto.
IV. En auto de las trece horas treinta y un minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, se otorgó la audiencia final, la cual fue notificada a todas las partes a los medios señalados.
V. Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
Redacta la Inspectora General Judicial Carmona Castro; y
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión del presente...

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