Sentencia de Inspección Judicial, 19-01-2021
Número de sentencia | 3933-98 |
Número de expediente | 20-000187-0031-DI |
Fecha | 19 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica) |
*200001870031DI*
EXPEDIENTE:
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20-000187-0031-DI
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO:
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INSPECCION JUDICIAL
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Redacta la Inspectora General Judicial Orellana Guevara; y
CONSIDERANDO
I.- ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO: Sobre la solicitud de archivo, por falta de interés. Expone la defensa letrada, el encausado ya no labora para este Poder de la República, situación que en su criterio genera falta de interés actual y en consecuencia solicita se proceda al archivo del sumario disciplinario. Se resuelve: Sobre la excepción opuesta la Sala Primera en el voto número 465 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del año dos mil nueve, se pronunció: “El interés es la necesidad de tutela en que se encuentra una persona en concreto y que lo determina a solicitar la intervención del respectivo órgano jurisdiccional, con la finalidad de que resuelva el conflicto jurídico en el cual es parte. De tal manera, se puede decir, que es la insatisfacción de un interés tutelado por el ordenamiento jurídico (interés legítimo) o un derecho sujetivo, la que provoca el ejercicio del derecho accionar y motiva a formular la pretensión. Se ha dicho también, que es la utilidad que para el titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo se deriva de la tutela jurisdiccional”. En el asunto de estudio, considera esta Cámara, nada obstaba para que se continuara con la investigación habida cuenta de que el procedimiento inició cuando el actor aún era funcionario, cumpliéndose así el requisito de viabilidad establecido por la Sala Constitucional. En este punto interesa traer a colación los principios que sustentan el artículo 339 de la LGAP, que si bien se refiere a la renuncia del servidor, puede hacerse extensivo a la jubilación. Establece la norma: “1. Tanto el desistimiento como la renuncia han de hacerse por escrito. 2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, salvo que, habiéndose apersonado otros interesados, instaren éstos la continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados de una y otra. 3. Si la cuestión suscitada por el expediente entrañare un interés general, o fuere conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración limitará los efectos del desistimiento o la renuncia a sus posibles consecuencias patrimoniales respecto del interesado, y seguirá el procedimiento en lo demás”. La negrita no es del original. Esta normativa denota la obligación de la Administración Pública de actuar de oficio cuando exista de por medio un interés general o resulte necesario para definir y esclarecer la situación. Conforme lo precisa la cita de estudio, la excepción opuesta gira en torno a la pertinencia de brindar tutela, para la correcta resolución de un conflicto jurídico. En el caso que nos ocupa, para la Administración no ha desaparecido el interés de investigar las conductas irregulares con la finalidad de asegurar a la ciudadanía, la aplicación del control disciplinario ante la ocurrencia de una conducta irregular. Ahora bien, en lo concerniente a la potestad de la Administración de investigar y tramitar el proceso disciplinario en contra de una persona que ha decidido terminar la contratación de empleo, la Sala Constitucional en el voto de las dieciséis horas y ocho minutos del veintiséis de abril del año dos mil cinco dispuso: “Véase que la jurisprudencia de Sala, incluso admite que las investigaciones disciplinarias no se archiven con motivo de la cesación anticipada del investigado en su puesto, para efecto de que conste en archivos si solicita nuevamente ser nombrado por la administración”. Aunado a lo anterior, resulta valioso agregar que con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral (Ley número 9343 del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, la cual entró en vigencia a partir del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete), en el artículo 685 se incluye una disposición novedosa en cuanto a los procesos disciplinarios pendientes de tramitar contra un servidor público que renuncia o se jubila. Dicha norma señala textualmente: “… Los procesos disciplinarios pendientes contra un servidor público que renuncié o se jubile deberán continuar y se suspenderá el pago de la cesantía que pudiere corresponderle, la cual solo se hará efectiva cuando se declare la improcedencia del despido sin responsabilidad para la parte empleadora…” Precisan las citas de examen, la responsabilidad disciplinaria del funcionariado judicial, no desaparece con la disolución del vínculo laboral durante el proceso disciplinario. El pronunciamiento constitucional tiene como finalidad asegurar por medio del procedimiento disciplinario, la responsabilidad de las personas investigadas, ante la eventualidad de una futura vinculación con la Administración. En atención a lo expuesto no resulta de recibo la tesitura expuesta por la defensa técnica del encausado orientada en archivar el proceso disciplinario por falta de interés.
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