Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 09-09-2021

Número de sentencia399-2021
Número de expediente20-000468-0073-PE
Fecha09 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*200004680073PE*

VOTO N° 399-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. Santa Cruz, A las once horas veinticinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva del imputado [Nombre 001], presentada por la licenciada M.M.M., en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 20-000325-0073-PE seguida contra [Nombre 001] y otros, por los delitos de Robo Agravado y Homicidio Calificado, en perjuicio de [Nombre 002], se resuelve;
Redacta el Juez Saborío Jenkins
CONSIDERANDO
I.- La licenciada M.M.M., en su condición de representante del Ministerio Público, solicita se prorrogue prisión preventiva del imputado [Nombre 001] por dos meses más, misma que vence el próximo doce de setiembre del dos mil veintiuno. Manifiesta en su petición, que al imputado se le sigue causa por los delitos de Robo Agravado y Homicidio calificado, con sustento en los siguientes hechos: "1.- Los imputados [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 004] y [Nombre 005], actuando de manera conjunta idearon un plan para asaltar mediante el empleo de arma de fuego el [...] propiedad de [Nombre 002]. 2.- Fue así como al ser las 14:00 horas del 12 de junio del 2020, los imputados [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 004] y [Nombre 005], se trasladaron en dos motocicletas color negras hasta el sector de San Rafael siendo que mientras dos de los imputados se fueron directamente al local dos imputados se quedaron a una mayor distancia realizando labor de contra vigilancia y eventual asistencia a fin de no ser capturados. 3.- Siendo de esta manera y siguiendo el plan previamente trazado dos de los acusados se presentaron en una motocicleta color negra al local del ofendido [Nombre 002], siendo que mientras uno de los encartados esperaba afuera a bordo de la motocicleta para emprender la huida, el segundo sujeto con un arma de fuego ingresó al local a fin de consumar el despojo. 4.- De esta forma y con el fin de consumar la sustracción uno de los imputados ingresó al local y a fin de consumar el despojó de bienes que ajenos le disparó en al menos cinco ocasiones al ofendido [Nombre 002] hiriéndolo en el tórax, cuello y rostro, produciéndole heridas que acabaron posteriormente con su vida. 5.- Una vez con el dinero de la caja registradora, el encartado abordó la motocicleta en la cual se encontraba uno de los imputados y huyeron rápidamente del sitio, trasladándose en grupo hasta la casa de [Nombre 001] donde intentaron ocultar los rastros de la ilicitud.". Considera que en este caso existen elementos de convicción suficientes, para sostener con probabilidad, la participación del encartado en los hechos que se investigan, además de que se mantienen los peligros procesales de fuga y obstaculización, que dieron origen al dictado de la medida cautelar de prisión preventiva. Finalmente indicó que ya se confeccionó la acusación, y actualmente está en revisión, por lo que se hace necesaria la prórroga solicitada para trasladar el expediente al Juzgado Penal, y lograr la realización de la Audiencia Preliminar.
II.- Mediante resolución de este Tribunal de las quince horas cincuenta y ocho minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, se otorgó audiencia a la defensa del endilgado, sin que contestara dentro del plazo otorgado.
III.- SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL: El artículo 258 del Código Procesal Penal establece que vencido el período de prisión preventiva ordinario, le corresponde prorrogar la medida, si resulta procedente, al Tribunal de Apelación de Sentencia, hasta por un año más. Esto implica, entonces, que el conocimiento de la prórroga de la prisión preventiva corresponde al Tribunal de Apelación, cuando ésta ha superado ya los doce meses. En este asunto, el Tribunal ha podido constatar que efectivamente el período ordinario ya ha sido agotado. Para llegar a esta conclusión es necesario analizar que el Juzgado Penal de Cañas, por resolución de las diez horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil veinte, ordenó la prisión preventiva del encartado [Nombre 001] por seis meses, hasta el doce de diciembre del dos mil veinte (ver folio 9 del legajo de medida cautelar). Posteriormente el mismo Juzgado Penal de Cañas, por resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, extendió la medida cautelar por tres meses, con vencimiento el doce de marzo del dos mil veintiuno (ver folio 55 del Legajo de Medida Cautelar)...

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