Sentencia de Tribunal Segundo Civil Sección I, 22-05-2019

EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Número de sentencia40-18
Número de expediente16-000339-0220-CI
Fecha22 Mayo 2019
Tipo de procesoMONITORIO ARRENDATICIO

*160003390220CI*

EXPEDIENTE:

16-000339-0220-CI (109-19-2)

PROCESO:

MONITORIO ARRENDATICIO

ACTOR/A:

ASOCIACIÓN EVANGÉLICA CENTROAMERICANA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO/A:

W.E.P..É..R. CASTILLO

VOTO 259

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las trece horas diez minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve.-

PROCESO MONITORIO ARRENDATICIO, establecido ante el antiguo JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, hoy tramitado ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 16-000339-0220-CI, por ASOCIACIÓN EVANGÉLICA CENTROAMERICANA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA contra W.E.P..É..R. CASTILLO. Este Tribunal conoce la apelación con nulidad concomitante interpuesta por la parte demandada contra las resoluciones de las once horas dieciséis minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete y diez horas tres minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.-

REDACTA el Juez LEÓN DÍAZ; Y,

CONSIDERANDO:

I. La señora juez de primera instancia, en la resolución de las diez horas y veinticuatro minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, ordenó remitir este expediente al Tribunal II de Apelaciones Civiles del Primer Circuito Judicial de S.J.é, pues estimaba que este órgano jurisdiccional debía resolver las apelaciones que habrían sido admitidas en dos resoluciones, la de las once horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho y el auto de las quince horas cuarenta y tres minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho.

II. En relación con lo indicado por la señora juez, debe señalarse lo siguiente: 1- El auto de las once horas y cuarenta minutos del doce de diciembre no admitió ninguna apelación, todo lo contrario, rechazó la interpuesta contra la resolución de las once horas y treinta y cuatro minutos del veintidós de setiembre de 2017 (fecha corregida en la resolución de las 13:45 horas del 23 de agosto de 2018). 2- En el auto de las 15:43 horas del 4 de abril de 2018 se admitieron las apelaciones contra las resoluciones de las 11:16 horas del 20 de junio de 2017 y de las 10 horas tres minutos del 19 de marzo de 2018, disponiendo el Juzgado lo siguiente. "Notificada esta resolución y agregadas las actas de notificación se procederá a trasladar el presente proceso al Tribunal Primero Civil, para que proceda confirme -sic- a derecho a resolver la Apelación por I.ón, presentada anteriormente, así como los presentes Recursos de Apelación antes referidos. Se cita y emplaza a las partes para que dentro del tercer día se apersonen ante el superior indicado a efecto de hacer valer sus derechos y expresar agravios." (lo evidenciado es suplido). La apelación de los autos indicados lo fue ante el Tribunal Primero Civil. Dicha resolución que admite la alzada quedó firme, sin que estuviera vigente el nuevo Código Procesal Civil, por lo tanto está precluída la fase de admisión de la apelación. Los antiguos Tribunales Civiles Primero y Segundo de S.J.é, luego del 8 de octubre de 2018, pasaron a ser los Tribunales de Apelación Civil Primero y Segundo de S.J.é, con la misma competencia territorial. Lo que fue modificado en cuanto a dichos nuevos tribunales, fue su competencia material. En efecto, la Corte Plena, en su sesión N° 40-18 celebrada el 27 de agosto del año dos mil dieciocho, ARTÍCULO XXII, dispuso conferir la competencia en apelaciones de procesos monitorios arrendaticios al Tribunal II de Apelación Civil de S.J.é, pero a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código. Por ende, debe tomarse en cuenta: 1- Que el auto que se pronunció sobre las apelaciones indicadas, dictado antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, había admitido la alzada correctamente ante el Tribunal Primero Civil de S.J.é, con lo cual le confirió competencia funcional desde su firmeza para conocer la apelación interpuesta. 2- Que la admisión de la alzada precluyó la fase de admisibilidad de la apelación. 3- Que el acuerdo de Corte Plena citado otorga la competencia de los procesos monitorios arrendaticios al Tribunal II de Apelación Civil, pero a partir del 8 de octubre de 2018, conservando el Tribunal Primero de Apelación Civil el conocimiento de los asuntos cuya competencia funcional había sido atribuida al antiguo Tribunal Primero Civil antes del 8 de octubre de 2018. En virtud de lo indicado, las impugnaciones admitidas han de pasar al Tribunal de Apelaciones Primero Civil de S.J.é, para su conocimiento.

POR TANTO:

Se remite el proceso al Tribunal Primero de Apelación Civil de S.J.é, para que conozca las apelaciones admitidas ante el Tribunal Primero Civil de S.J.é, en el auto de las quince horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho.

José R.L.ón Díaz

EMP/ELG.-


*OHJZ92DFYY461*
OHJZ92DFYY461
J.R.L.D. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 16-000339-0220-CI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR