Sentencia de Tribunal Segundo Civil Sección I, 14-05-2019
Emisor | Tribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica) |
Fecha | 14 Mayo 2019 |
Número de expediente | 16-000017-0181-CI |
Número de sentencia | 40-18 |
Tipo de proceso | SUCESORIO |
*160000170181CI*
EXPEDIENTE: |
16-000017-0181-CI (126-19-2) |
PROCESO: |
SUCESORIO |
PROMOVENTE: |
LEDRA HOPE HOROWITZ SOLOMON Y OTRA |
HEREDEROS: |
APRIL JOY HOROWITZ MOULAERT Y OTROS |
VOTO 239
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- San José, a las nueve horas veintiocho minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve.-
Proceso SUCESORIO de EDWARD CHARLES HOROWITZ POMS establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 16-000017-0181-CI, promoventes APRIL JOY HOROWITZ MOULAERT y LEDRA HOPE HOROWITZ SOLOMON.-
REDACTA el Juez LEÓN DÍAZ; y,
CONSIDERANDO:
I. En este proceso sucesorio, en la resolución de las 14:54 horas del 24 de noviembre de 2017, se admitió la apelación contra la resolución de las 9:41 horas del 18 de octubre de ese año. Dicha resolución que admite la alzada quedó firme, sin que estuviera vigente el nuevo Código Procesal Civil, por lo tanto está precluída la fase de admisión de la apelación. Inexplicablemente, el Juzgado omitió remitir el proceso al Tribunal Primero Civil de San José, antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Civil. Fue hasta la resolución de las 9:16 minutos del 21 de enero de 2019, esto es, un año y tres meses después de adquirir firmeza el auto que admite la alzada, cuando decide ahora enviar el proceso al Tribunal Segundo de Apelaciones Civiles de San José y no al Tribunal Primero de Apelaciones Civiles de San José, que fue el que asumió la competencia de las apelaciones admitidas ante el antiguo Tribunal Primero Civil de San José.
II. Cabe indicar que el Juzgado estimó que el competente era el Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José, invocando el artículo 1.5, de las Normas Prácticas para la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, que regula aspectos de COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, al establecer: "1.5. Tribunal de Apelación Civil. Las apelaciones admitidas y las apelaciones por inadmisión pendientes, en cualquier tipo de proceso, que estuviesen radicadas en Juzgado Civil de Mayor Cuantía o en Tribunal Superior Civil; serán asumidas por los nuevos Tribunales Colegiados de Apelación Civil, según la competencia territorial que se les asigne.". Sin embargo, lo que aquí se presenta no es un problema de competencia territorial, pues los antiguos Tribunales Civiles Primero y Segundo de San José pasaron luego, por otra disposición normativa que se citará, a convertirse en los Tribunales de Apelación Civil Primero y Segundo de San José, con la misma competencia territorial. Lo que fue modificado en cuanto a dichos nuevos tribunales, fue su competencia material. En efecto, la Corte Plena, en su sesión N° 40-18 celebrada el 27 de agosto del 2018, Artículo XXII, dispuso conferir la competencia en apelaciones de procesos sucesorios al Tribunal II de Apelación Civil de San José, pero a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código. Por ende, debe tomarse en cuenta: 1- Que el auto que admitió la alzada, dictado el 24 de noviembre de 2017, más de 10 meses antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, había admitido la alzada correctamente ante el Tribunal Primero Civil de San José, con lo cual le confirió competencia funcional desde su firmeza para conocer la apelación interpuesta. 2- Que la admisibilidad de la alzada precluyó la fase de admisibilidad de la apelación. 3- Que el acuerdo de Corte Plena otorga la competencia de los procesos sucesorios al Tribunal II de Apelación Civil, pero a partir del 8 de octubre de 2018, conservando el Tribunal Primero de Apelación Civil el conocimiento de los asuntos cuya competencia funcional había sido atribuida al antiguo Tribunal Primero Civil antes del 8 de octubre de 2018. En virtud de lo indicado, la presente apelación ha de pasar al Tribunal de Apelaciones Primero Civil de San José, para que conozca la apelación interpuesta.
POR TANTO:
Se remite el proceso al Tribunal Primero de Apelación Civil de San José, para que conozca el recurso admitido ante el Tribunal Primero Civil de San José, mediante auto de las 14:54 horas del 24 de noviembre de 2017.
José Rodolfo León Díaz
Laura María León Orozco Luis Fernando Fernández Hidalgo
dmb/acc
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EXP: 16-000017-0181-CI
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