Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 16-12-2020

Número de sentencia405-05-2020
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expediente18-001781-0505-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\srv-archivos\MODELOS\TTMAM032.dpj

*180017810505LA*

EXPEDIENTE:

18-001781-0505-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

E.G.C.

DEMANDADO/A:

SABRITAS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Voto N° 405-05-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las once horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte.-

Expediente N° 18-001781-0505-LA. PROCESO ORDINARIO LABORAL SECTOR PRIVADO, tramitado en el Juzgado de Trabajo de H., establecido por EUGENIO GONZÁLEZ CHAVARRÍA, mayor, casado, agente de ventas, vecino de H., cédula de identidad 4-0136-0230; contra SABRITAS DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-169101, representada por N.S.S. gerente apoderada generalísima sin límite de suma y los licenciados Rándall G.ález S. y G.riel A..A.M. apoderados especiales judiciales. Actúa como abogado de asistencia social del actor el licenciado C..R.H.A..

Redacta el juez GONZÁLEZ MOLINA.

CONSIDERANDO:

I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto, considera el Tribunal que el recurso interpuesto por la parte actora cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos en los numerales 586 y 590 del Código de Trabajo, es decir oportunidad y motivación, por lo que corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo preceptuado por el artículo 583 inciso 14), en relación el canon 586 del mismo Código.

II. RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO. El actor, identificado "exvendedor de ruta" (exagente de ventas) de la demandada, pretende el pago de horas extraordinarias que afirma no le fueron retribuidas durante toda la relación laboral sobre una jornana ordinaria de doce horas, a razón de quince horas diarias efectivamente trabajadas permanentemente, así como el pago de las diferencias resultantes en los rubros de vacaciones, aguinaldo, cesantía y el reporte de las diferencias por concepto de cotización de cuotas a la seguridad social; así como intereses, indexación y condena en costas a la adversaria. La demandada contestó de forma negativa y opuso excepciones de pago y de falta de derecho. El Juzgado de Trabajo de H. emitió sentencia desestimatoria N° 2020-1414 de las dieciocho horas diecisiete minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva manda en lo conducente: "De conformidad con lo expuesto se acogen las excepciones de falta de derecho, y pago planteada por la accionada. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral de E.G.ÁLEZ CHAVARRÍA cédula de identidad 4-0136-0230, contra SABRITAS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica 3-102-169101. Se condena al actor al pago de costas personales y procesales, estableciendo las personales en el quince por ciento de la absolutoria, liquidandose en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.262.759,96)..." (sic). La parte actora disconforme apela lo resuelto.

III. REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. No se observan defectos que puedan causar indefensión que amerite nulidad.

IV. RECURSO DEL DEMANDANTE. El apelante aduce: "INDEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, LO QUE DEVIENE EN IMPEDIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS DERECHOS LABORALES.

E.amos solicitando Nulidad de la Resolución de las dieciocho horas diecisiete minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, ya que consideramos que la AD QUO a través de la resolución recurrida, realizó una indebida valoración de la prueba ya que, frente al hecho controvertido dentro del proceso, que era determinar si el trabajador primeramente laboro horas extras y si percibio el pago respectivo de estas, la respetable J. opta por fundamentar su sentencia en lo establecido en el artículo 42.2 del del Código Procesal Civil y los testimonios de la parte demanda y no valoró todos los elementos probatorios con los que contaba, no dando la debida importancia y cosideracion a los testigos aportados por esta representacion, peor aun es el restarle interes y credibilidad estigmatizando a uno de los testigo de esta representacion por tener un proceso contra la demandada, lo cual es un derecho constitucional y en ningun momento puede marcarsele como complaciente y restarle valor a su decir.

La honorable jueza se refiere y tiene como hechos probados los siguientes:

1).- Que la parte actora laboró para la empresa demandada desde el seis de julio de dos mil nueve. (No controvertido, ver hecho primero de demanda y contestación de demanda, se tiene por allanada en cuanto a este hecho, conforme lo dispone el artículo 498 del Código de Trabajo).

2) Que el actor fue despedido con responsabilidad patronal en fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. (No controvertido, ver hecho primero de demanda y contestación de demanda, se tiene por allanada en cuanto a este hecho, conforme lo dispone el artículo 498 del Código de Trabajo).

3.- Que el puesto desempeñado por el actor, fue de agente de ventas. (No controvertido, ver hecho primero de demanda y contestación de demanda, se tiene por allanada en cuanto a este hecho, conforme lo dispone el artículo 498 del Código de Trabajo).

4- Que el actor como Agente de Ventas, salía directamente de su casa de habitación. (así declarado por la parte actora en su exposición en la audiencia de pruebas, conforme lo dispone el artículo 42.2 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria por así disponerlo el artículo 428 del Código de Trabajo; y así señalado por los testigos F.C. -testigo aportado por el actor-, L.O. y J.A., -aportados por la parte demandada-, quienes merecen total credibilidad a esta juzgadora por haber sido claros en su testimonio y en cuanto a la ubicación de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos, y habiendo sido testigos presenciales de los narrado en sus deposiciones, sin que exista prueba alguna en contrario).

5.- Que los agentes de ventas llevan un dispositivo denominado H.H. (así declarado por la parte actora en su exposición en la audiencia de pruebas, conforme lo dispone el artículo 42.2 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria por así disponerlo el artículo 428 del Código de Trabajo; y así señalado por los testigos M.C. -testigo aportado por el actor-, quien si bien se considera tiene un proceso contra la empresa con pretensiones parecidas a las del actor, no se contradijo en este punto en específico por lo que se le brinda total credibilidad en este punto. Ademas de los testigos L.O. y J.A., -aportados por la parte demandada-, quienes merecen total credibilidad a esta juzgadora por haber sido claros en su testimonio y en cuanto a la ubicación de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos, y habiendo sido testigos presenciales de los narrado en sus deposiciones, sin que exista prueba alguna en contrario).

6.- Que eventualmente debían asistir en la mañana a la empresa a alguna reunión que fueran convocados. (Así señalado por el testigo F.C., aportado por la parte actora, quien merece total credibilidad a esta juzgadora por haber sido claro en su testimonio y en cuanto a la ubicación de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos, y habiendo sido testigo presencial de los narrado en su deposición, sin que exista prueba alguna en contrario)

7.- Que el actor podía disponer las visitas a los clientes de la ruta por día conforme lo quisiera, no debía reportar dónde estaban o lo que hacen (Así señalado por el testigo J.A., aportado por la parte demandada, quien merece total credibilidad a esta juzgadora por haber sido claro en su testimonio y en cuanto a la ubicación de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos, y habiendo sido testigo presencial de los narrado en su deposición, sin que exista prueba alguna de la parte actora en contrario).

8.- No se controló durante la relación de empleo los tiempos de alimentación o descanso (así señalado por los testigos F.C. -testigo aportado por el actor-, L.O. y J.A., -aportados por la parte demandada-, quienes merecen total credibilidad a esta juzgadora por haber sido claros en su testimonio y en cuanto a la ubicación de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos, y habiendo sido testigos presenciales de los narrado en sus deposiciones, sin que exista prueba alguna en contrario).

9.- Que el actor, una vez realizada la ruta debía hacer el depósito bancario de los dineros recogidos y regresar a la empresa en N. a efectuar la liquidación (Testimonial de M.C., L.O., F.C. y J.A. quienes merecen total credibilidad en este punto específico al coincidir los cuatro en el punto en cuestión).

10.- Que el actor como agente vendedor andaba solo en su vehículo. (así señalado por los testigos F.C. -testigo aportado por el actor-, L.O. y J.A., -aportados por la parte demandada-, quienes merecen total credibilidad a esta juzgadora por haber sido claros en su testimonio y en cuanto a la ubicación de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos, y habiendo sido testigos presenciales de los narrado en sus deposiciones, sin que exista prueba alguna en contrario).

11.- Que la forma de compensación era salario base más comisión. ( declaración de parte del actor y Testimonial de M.C. -testigo aportado por el actor-, quien si bien se considera tiene un proceso contra la empresa con pretensiones parecidas a las del actor, no se contradijo en este punto en específico por lo que se le brinda total credibilidad en este punto.).

12.- Que el supervisor debía ejercer su cargo sobre diez rutas, por lo que no podían estar con todos a la vez. (Testimonial de M.C. -testigo aportado por el actor-, quien si bien se considera tiene un proceso contra la empresa con pretensiones parecidas a las del actor, no se contradijo en este punto en específico por lo que se le brinda total credibilidad en este punto.).

13.- Que los sábados el trabajo terminaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR