Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 24-07-2019

Número de sentencia41-2017
Número de expediente17-011423-1027-CA
Fecha24 Julio 2019
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Tipo de procesoJERARQUIA IMPROPIA (Municipal)

*170114231027CA*

EXPEDIENTE:

17-011423-1027-CA - 4

PROCESO:

JERARQUIA IMPROPIA (Municipal)

ACTOR/A:

J.A.S.T.

DEMANDADO/A:

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Nº364-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las catorce horas y nueve minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.-

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del VETO interpuesto por J.A.T.S., contra acuerdo 3-1 tomado en la sesión ordinaria 41-2017. MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ.

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de octubre del 2017 en la sesión ordinaria N° 41-2017 se aprobó el acuerdo para que se restablezca el horario de la sesiones a las 4:45 p.m.. 2. El 02 de noviembre del 2017 el Alcalde interpone veto contra el acuerdo 3-1 de la sesión ordinaria N° 41-2017. 3. El 26 de octubre del 2017 en la sesión ordinaria 42-2017 se aprobó la sesión ordinaria N° 41-2017 del 19 de octubre del 2017. 4. El 13 de noviembre del 2017 se traslada el veto interpuesto al TCA.

II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL VETO: La presente gestión resulta inadmisible, toda vez que ha sido traslado al Tribunal Contencioso Administrativo sin que exista, dentro del expediente constancia de que el veto haya sido conocido por el Concejo Municipal. El veto es una figura que le permite al Alcalde objetar un acuerdo del Concejo Municipal, se interpone ante el mismo Concejo Municipal, quién al no aceptarlo debe trasladarlo al Tribunal Contencioso Administrativo. La jurisprudencia de esta sección ha explicado la figura del veto: El veto constituye el medio previsto por los artículos 173 inciso 1) de la Constitución Política; 17 inciso d), 158 a 160 del Código Municipal, a efecto de que el Alcalde pueda objetar un acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, por razones de legalidad u oportunidad. Ahora bien, dado que el Alcalde debe ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos, y para tal efecto ostenta la representación legal de la Municipalidad (artículo 17 incisos a) y n) del Código Municipal), la interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo objetado por el Alcalde (artículo 158 párrafo 2º del Código Municipal), motivo por el cual y a contrario sensu, la falta de interposición del veto en el plazo estipulado de cinco días después de definitivamente aprobado el acuerdo, implica la obligatoriedad absoluta del Alcalde en ejecutar el acuerdo (artículo 159 del Código Municipal). En ese sentido, el ejercicio razonable y proporcionado del veto, se encuentra íntimamente relacionado con los límites y alcances del deber de coordinación previsto en el artículo 108 de la Ley General de la Administración Pública y 158 del Código Procesal Contencioso Administrativo, pues constituye un medio para objetar un acuerdo que podría resultar sustancialmente contrario al ordenamiento jurídico, a fin de no incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles o penales, derivadas de una posible ejecución del mismo (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, resolución Nº 00458 - 2016, 21 de Octubre del 2016, 16-004341-1027-CA). El Concejo Municipal debe decidir si acoge o rechaza el veto, y en caso de rechazo, deberá trasladarlo al Tribunal Contencioso Administrativo para su resolución en forma definitiva. En el caso que nos ocupa, no consta en el expediente, que el veto interpuesto haya sido conocido por el Concejo Municipal, no consta rechazo o pronunciamiento alguno, por lo tanto, no puede ser trasladado al Tribunal Contencioso Administrativo para su resolución. En consecuencia, se debe declarar mal elevado este recurso.

POR TANTO

Se declara MAL ELEVADO el presente veto. M.. J...I.A.C.ÓN Juez(a) JARROCHA


*NRYF0TXUM3S61*
NRYF0TXUM3S61
J.A. CHACÓN - JUEZ/A TRAMITADOR/A

EXP: 17-011423-1027-CA

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