Sentencia Nº 414-2019 de Tribunal de Familia, 15-05-2019

Número de sentencia414-2019
Fecha15 Mayo 2019
Número de expediente17-000054-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREC. UNIÓN DE HECHO
*170000540364FA*
EXPEDIENTE:
17-000054-0364-FA NUMERO 304-19(1)
PROCESO:
REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 414-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las trece horas y veintisiete minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve.-
Proceso REC. UNIÓN DE HECHO, establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia al ser las diez horas y cuarenta y siete minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho.
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO. La parte demandada [Nombre 002] interpone recurso de apelación, en resumen alega que el voto No. 12783-2018 emitido por la Sala Constitucional no dice que se deba suspender la sentencia en este tipo de asuntos, considera que mientras la normativa se encuentre vigente, debe resolverse conforme a ésta, el esperar una reforma legal que es incierta viola el principio de justicia pronta y cumplida.
SEGUNDO. El juzgado de primera instancia decidió, en virtud de lo ordenado por la Sala Constitucional en el ya citado voto, suspender de manera indefinida el proceso de reconocimiento de unión de hecho, ya que se instó a la Asamblea Legislativa a readecuar el marco jurídico nacional para regular los alcances y efectos de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo.
Contra esa decisión se alza el demandado indicando que no es legalmente adecuado mantener suspendido el proceso.
En el boletín judicial No. 165 del 10 de setiembre de 2018 se publicó la parte dispositiva de la sentencia 012783-2018, cuyo voto íntegro ya se conoce. La Sala Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad 13-013032-0007-CO interpuesta contra el artículo 242 del Código de Familia y el artículo 4 inciso m) de la Ley de la Persona Joven, e instó a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en la sentencia, dicha decisión se tomó por mayoría de sus integrantes.
Por lo cual, estimama esta Cámara, que lo más prudente es mantener la suspensión del proceso, pero no de manera indefinida, pues ello iría contra el principio de seguridad jurídica y de justicia pronta y cumplida, ya que no existe un plazo para que la Asamblea Legislativa regule lo que la sala le instó hacer; sin embargo, considerando que en el voto 012782-2018 la misma sala concedió a los diputados de la Asamblea Legislativa el plazo de dieciocho meses, a partir de la publicación íntegra de la sentencia, para regular el matrimonio entre personas del mismo sexo, plazo que vence el...

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