Sentencia Nº 42-2019 de Tribunal de Familia, 23-01-2019

Número de sentencia42-2019
Número de expediente18-000151-1517-FA
Fecha23 Enero 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoRÉGIMEN VISITAS
*180001511517FA*
EXPEDIENTE:
18-000151-1517-FA - 9 NUMERO 1036-18(1)
PROCESO:
RÉGIMEN VISITAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 42-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las ocho horas y catorce minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve .-
PROCESO RÉGIMEN VISITAS de [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...].- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Upala al ser las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- La señora [Nombre 002] , impugna en esta sede la resolución número 2018000254 dictada por el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciocho (folio 37) mediante la cual se declara sin lugar el incidente de interrupción del proceso interpuesto por ella en razón de su licencia por maternidad.-
II.- AGRAVIOS: La recurrente expone los siguientes agravios: 1) Violación al derecho de incapacidad por licencia de maternidad, fundamentándose en lo establecido en el Ministerio de Salud en su publicación denominada "Protección de la trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia". 2) Violación al numeral 201 del Código Procesal Civil, el cual establece la vía incidental para solicitar la suspensión del proceso cuando operan justas causas entre ellas enfermedad grave. 3) Indebida y falta de valoración de la prueba y falta de fundamentación. Nulidad.-
III.- En el presente caso, la señora [Nombre 002] presentó en fecha 13 de setiembre del año recién pasado "Incidente de Suspensión de Proceso", bajo el argumento de que el 28 de agosto de 2018 tuvo el parto de su hijo, por lo que se encontraba en un período de recuperación. El fundamento de su apelación se basa se basa en el hecho de encontrarse incapacitada por maternidad el proceso judicial de interrelación familiar tenía que suspenderse, ya que debía de guardar reposo y estar con su hijo. Esta integración del Tribunal, considera que la recurrente no lleva razón en sus agravios, lo que se analiza a continuación.
En relación a su primer agravio, el mismo se rechaza, toda vez que si bien es cierto existe un excelente fuero de protección para la trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia, se refiere al ámbito laboral, es decir va dirigido a que los patronos respeten el período de pre y post parto. Es por ello, que una vez nacido el bebé, lo que se otorga es una licencia para el disfrute de un período de tiempo con su hijo y le pueda brindar las atenciones necesarias. Ello no significa en modo alguno que la madre se encuentre incapacitada para continuar con su vida normal y demás actividades. Claramente, los argumentos con los que fundamenta su recurso en cuanto este agravio, se basan en su condición de madre trabajadora, argumento que se cae en los casos de señoras que no disfrutan de ese beneficio, por ejemplo una ama de casa no ocupa ni se le otorga la licencia de la cual hoy echa mano la recurrente para justificar su desidia procesal. Precisamente porque la licencia de maternidad lo que persigue es que la madre disfrute de ese tiempo con el hijo o hija y no pierda sus derechos laborales, por lo que su interpretación de la normativa invocada es errónea.
En...

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