Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 15-03-2021

Número de sentencia42-2021
Fecha15 Marzo 2021
Número de expediente11-000554-0679-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
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EXPEDIENTE N°: 2011-000554-0679-LA

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

PARTE ACTORA: R.E.E.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DE MATINA Y OTRO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 42-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA. Puerto Limón a las doce horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno.

Recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia dictada en el PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por R.E.E., mayor de edad, masculino, soltero, guarda, portador de la cédula de identidad número 3-0187- 0580, vecino de Limón contra de MUNICIPALIDAD DE MATINA, representada por su Alcaldesa Municipal, señora J.G.ález S., portadora de la cédula de identidad numero 1-0809-0091, y contra la LIGA DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO c.c. CAPROBA, cédula de personería jurídica número 3-007-066420 representada por su Director Ejecutivo, señor J.R.íguez R.íguez, portador de la cédula de identidad número 1- 1096-0307.

Redacta el J.L.E.A.U., y;

CONSIDERANDO

I) Por sentencia N° 377 de las catorce horas cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica resolvió esta litis en los siguientes términos: "Por las razones expuestas, artículos citados, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por R....E.E. contra de MUNICIPALIDAD DE MATINA, representada por su Alcaldesa Municipal, señora J.G.ález S., y contra la LIGA DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO c.c. CAPROBA, condenándose a la primera a pagar a favor del actor por concepto de vacaciones, aguinaldo, horas extra nocturnas y días feriados durante el período comprendido entre el 5 de febrero de 2006 hasta el 4 de enero de 2009, la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (¢9 697 553 50). De igual forma se condena en forma solidaria a ambas codemandadas a pagar a favor del actor por concepto de vacaciones, aguinaldo, horas extra nocturnas y días feriados durante el período comprendido entre el 5 de enero de 2009 hasta el 15 de febrero de 2011, así como preaviso y auxilio de cesantía la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS COLONES (¢13 825 776 00), para un total de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE COLONES (¢23 523 329 00). Se condena a la codemandada Municipalidad de Matina al pago de los intereses legales sobre la suma de nueve millones seiscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (¢9 697 553 50), los cuales se calcularán de conformidad con la tasa prevista por el artículo 1163 del Código Civil, sea la tasa del interés de los depósitos a plazo en colones fijada por el Banco Nacional de Costa Rica, a partir del momento de finalización de la relación laboral y hasta su efectivo pago.- De igual forma, se condena en forma solidaria a la Municipalidad de Matina y a la Liga de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (CAPROBA), al pago de los intereses legales sobre la suma de trece millones ochocientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones (¢13 825 776 00), los cuales se calcularán de conformidad con la tasa prevista por el artículo 1163 del Código Civil, sea la tasa del interés de los depósitos a plazo en colones fijada por el Banco Nacional de Costa Rica, a partir de la fecha de finalización de la relación laboral y hasta su efectivo pago.- Se condena a la codemandada Municipalidad de Matina a pagar ambas costas de proceso y se fijan las personales en el veinte por ciento de la mejora obtenida por el actor en esta vía sobre la suma de nueve millones seiscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (¢9 697 553 50), o sea, UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ COLONES (¢1 939 510 00). De igual forma se condena a las codemandadas Municipalidad de Matina y a la Liga de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (CAPROBA) a pagar de forma solidaria ambas costas de proceso; y se fijan las personales en el veinte por ciento de la mejora obtenida por el actor en esta vía sobre la suma de trece millones ochocientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones (¢13 825776 00), o sea, DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO COLONES CON VEINTE CÉNTIMOS (¢2 765 155 20), de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código de Trabajo. Se advierte a las partesque esta sentencia admite el Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501, incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de Agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de Febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de Diciembre de 1999). Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del Viernes 03 de Agosto del 2001, Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001. NOTIFÍQUESE."

II) Inconforme las demandadas presentan recurso de apelación. La accionada CAPROBA argumenta que el A-Quo aplica incorrectamente el instituto de la prescripción. Asimismo alega que no es parte de la relación laboral con el actor. Su participación consistió en proveer recursos, para que la Municipalidad de Matina pudiese contratar los servicios del trabajador, por lo que no tenía legitimación pasiva. Por su parte la Municipalidad de Matina alega que el actor fue contratado dentro de una licitación administrativa, por lo que no existía relación laboral tampoco entre el señor Róger E.E. y el ente municipal.

III) HECHOS PROBADOS: Se aprueba el considerando de hechos probados, por ser fiel reflejo de las probanzas en autos. Se adiciona un hecho probados más, el cual se leerá así: Por resolución de las doce horas treinta y nueve minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis se dispuso tener como codemandada a la Liga de Municipalidades de Cantones de Productores de Banano. (72 al 74 del expediente físico)

IV) HECHOS NO PROBADOS: Se aprueba el considerando de hechos no probados, por carecer efectivamente lo ahí consignado de sustento probatorio.

V) Con respecto al rechazo a la excepción de prescripción interpuesta por Liga de Municipalidades de Cantones de Productores de Banano, el agravio principal recae en que ellos fueron notificados de esta demanda cinco años después de ser interpuesta, por lo que consideran que cualquier reclamo del actor esta prescrito. El A-Quo rechaza esta excepción. Argumenta que la relación laboral finalizo el quince de febrero de dos mil once, mientras que la demanda fue presentada a estrados judiciales el veinte de abril del mismo año, esto dentro del plazo anual que establece la legislación labora. Claramente la presentación de la demanda interrumpe la prescripción, pero lo hace en contra del demandado contra quien se dirige la demanda, sea en ese momento procesal oportuno la Municipalidad de Matina, no puede suponerse que este acto interruptor de la prescripción no tiene efectos a futuro en perjuicio de demandados contra los cuales todavía no se ha planteado pretensión alguna. No puede considerarse que exista una interrupción anticipada de la prescripción con la presentación de la demanda, por lo que no puede alegarse, que con respecto a la Liga de Municipalidades de Cantones de Productores de Banano, este interrumpida la prescripción con la presentación de la demanda en el año dos mil once. En este caso, el acto interruptor de la prescripción es la notificación de la demanda a Liga de Municipalidades de Cantones de Productores de Banano. Esta diligencia fue realizada el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, por lo que efectivamente ha transcurrido más del año, que esta establecido como plazo fatal de prescripción, por lo que en cuanto al rechazo de dicha excepción, debe revocarse la sentencia impugnada, para en su lugar acoger la excepción de prescripción y declarar esta demanda en contra de Liga de Municipalidades de Cantones de Productores de Banano como prescrita. Se resuelve sin especial condenatoria en costas con respecto a esta demandada.

VI) En cuanto al recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Matina, hay que reiterar que sobre el punto relacionado, a la extemporaneidad de la contestación de la demanda por parte del ente municipal, eso es un tema ya precluído, que no puede volver a ser discutido. Las consecuencias de esta contestación fuera del plazo es claramente es que no se atenderán los argumentos de la accionada, pero tampoco las pruebas que acompaño con dicha contestación. Reclama la recurrente que el A-Quo no aplico la normativa procesal vigente a la fecha de dictar sentencia, sea las normas contempladas en la Reforma Procesal Laboral sino la anterior, esto también esta dispuesto por una resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, por lo que ello también es un asunto precluido. Finalmente existen aspectos del recurso presentado por la Municipalidad de Matina, que hacen referencia a la codemandada CAPROBA, a manera de ejemplo el punto octavo del recurso de apelación, estos agravios no serán atendidos ya que beneficiarían a dicha demandada y a favor de ella se ha acogido la prescripción, por lo que no tienen relevancia en el proceso.

VII) Impugna la corporación municipal la sentencia impugnada ya que alega que...

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