Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 12-03-2019

Número de sentencia437-2019-T
Fecha12 Marzo 2019
Número de expediente15-006128-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

*150061281027CA*

EXPEDIENTE:

15-006128-1027-CA - 9

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

J.A.Z.Z.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

N° 437-2019-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas y cincuenta y cinco minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve.-

Se conoce CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS de J.Á.Z.Z., mayor, soltero, agricultor, cédula 5-0112-0853; y L.J.V., mayor, separada, del hogar, cédula 6-0102-927, ambos vecinos de B.D. de O., a favor de A.A.S.J., mayor, divorciado, capitán de bote, cédula 6-338-0678; O.Z.J., mayor, soltero en unión libre, capitán de bote, cédula 6-0378-0266; L.S.J., mayor, soltera en unión libre, cocinera, cédula 6-0378-0092; M.S.J., mayor, soltero en unión libre, trabajador independiente, cédula 6-0397-0112 y A.Z.J., mayor, soltera en unión libre, del hogar, cédula 6-0421-0386, todos vecinos de O., P., en proceso contra de EL ESTADO, representado por la Procuradora MSc. S.F.C., mayor, casada, vecina de San José, portadora de la cédula 1-0873-0022; el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (INDER), representado por el Apoderado General Judicial Lic. J.J.R., mayor, casado, Abogado, portador de la cédula de identidad 2-0585-0669, y el SISTEMA DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC), representado por su Directora Ejecutiva G.V.A., mayor, casada, economista, vecina de H., portadora de la cédula 2-0604-0180.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito de fecha 14 de febrero de 2008, M.F.Z.B., J.Á.Z.Z., L.J.V., J.B.V.M., M.T.M.G., G.M.M., O.C.M., J.J.R., J.H.A.C., E.C.C., N.A.S., B.M.M. y J.R.C.M., por medio de sus Apoderados R.Z.Z. y C.L.L., formulan proceso civil de hacienda, tramitada bajo expediente 08-000110-0161-CA. [imagen 210 a 273 del expediente].- b.- Por auto de las once horas y treinta y seis minutos del 27 de febrero de 2008, se tiene por establecido el proceso. [imagen 296 a 298 del expediente].- c.- Por memorial de fecha 19 de mayo de 2008 el INDER contesta la demanda, tramitada bajo expediente 08-000110-0161-CA. [imagen 350 a 471 del expediente].- d.- Por memorial de fecha 13 de junio de 2008 la Procuraduría contesta la demanda, tramitada bajo expediente 08-000110-0161-CA. [imagen 503 a 1036 del expediente].- e.- Por escrito de fecha 17 de marzo de 2009 el actor formula incidente de hechos nuevos y ampliación de pretensiones tramitada bajo expediente 08-000110-0161-CA. [imagen 1150 a 1161 del expediente].- f.- Por escrito de fecha 30 de marzo de 2009 los actores formulan ampliación de pretensiones, tramitada bajo expediente 08-000110-0161-CA.. [imagen 1161 a 1166 del expediente].- g.- Por memorial de fecha 05 de junio de 2009 el INDER contesta negativamente la ampliación de la demanda, tramitada bajo el expediente 08-00111-161-CA. [imagen 1184 a 1189 del expediente].- h.- Por memorial de fecha 05 de junio de 2009 el Estado contesta negativamente la ampliación de la demanda, tramitada bajo el expediente 08-00111-161-CA. [imagen 1190 a 1243 del expediente].- i.- Por memorial de fecha 30 de octubre de 2014 el SINAC contesta la demanda. [imagen 2198 a 2225 del expediente].- j.- Por auto de las trece horas y cuarenta y dos minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce, la jueza de turno, procede a la separación física de los expedientes y a comunicar a las partes el número de carpeta asignado, el juez turnado y la fecha de continuación de la audiencia preliminar, y por auto de las once horas y siete minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, la jueza de turno, comunica que firme la resolución de separación de expedientes, estará comunicando los números de expedientes que se les asignará, así como la convocatoria a la audiencia preliminar respectiva. [imagen 2234 a 2238, 2298 del expediente].- k.- Por auto de las diez horas y treinta y tres minutos del trece de octubre del año dos mil quince, el juez de turno, convoca a audiencia preliminar, bajo el nuevo número de expediente 15-006128-1027-CA. [imagen 2340 a 2341 del expediente].- i.- Por escrito de fecha 30 de octubre de 2015, los actores J.Á.Z.Z. y L.J.V., ceden sus derechos litigiosos a A.A.S.J., O.Z.J., L.S.J., M.S.J. y A.Z.J., y éstos otorgan nuevo poder especial judicial. [imagen 2344 a 2358 del expediente].- l.- Por escrito de fecha 20 de junio de 2016, el apoderado de A.A.S.J., O.Z.J., L.S.J., M.S.J. y A.Z.J., hijos y cesionarios de J.Á.Z.Z. y L.J.V., desisten de su reclamo sólo de la parcela N° 13 del sector 5, D., S., O., y mantienen la pretensión sobre la parcela N° 72, sector 5, D., S., O., P.. [imagen 2405 a 2406 del expediente].- m.- Por escrito de fecha 25 de junio de 2018, la parte actora manifiesta que dado el desistimiento parcial no se requiere la acumulación con del expediente 15-006126-1027-CA con el 15-006128-1027-CA. [imagen 2508 a 2512 del expediente].- n.- Por escrito de fecha 05 de setiembre de 2018, el apoderado del actor formula pronto despacho, solicita se apruebe la cesión de derechos.- [imagen 2522 a 2525 del expediente].- o.- Por auto de las nueve horas y treinta y uno minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho, se convoca a Audiencia Preliminar. [imagen 2527 a 2528 del expediente].- p.- Por memorial de fecha 11 de diciembre de 2018, el Estado solicita se revoque la convocatoria a audiencia preliminar y se resuelva el desistimiento. [imagen 2531 del expediente].- q.- Por auto de las nueve horas y cincuenta y uno minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve se deja sin efecto la convocatoria a audiencia preliminar y se otorga audiencia sobre desistimiento. [imagen 2534 del expediente].- r.- Por escrito de fecha 15 de enero de 2019, el Apoderado Especial Judicial de los actores solicita resolver cesión de derechos y luego desistimiento. [imagen 2535 a 2536 del expediente].- s.- Por memorial de fecha 21 de enero de 2019, y de fecha 22 de febrero de 2019, la Procuraduría manifiesta que no tiene objeción al desistimiento, y que la señora L.J.V. se tuvo por no apersonada dentro de este proceso, de modo que el único actor fue el señor J.Z.Z., y que habiendo fallecido este, considera esa representación estatal que el albacea de su sucesión está legitimado para desistir. [imagen 2542 y 2553, respectivamente del expediente].- t.- Por escrito de fecha 21 de enero de 2019, el apoderado de los actores formula recurso de revocatoria contra la...

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