Sentencia Nº 438-2020 de Inspección Judicial, 12-02-2020

Número de sentencia438-2020
Número de expediente19-000520-0031-IJ
Fecha12 Febrero 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica)

*190005200031IJ*

EXPEDIENTE:
19-000520-0031-IJ
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
FISCALIA DE DESAMPARADOS
SENTENCIA N° 438-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las trece horas y treinta y cuatro minutos del doce de febrero del año dos mil veinte.-
PROCESO DISCIPLINARIO N 19-000520-0031-IJ seguido contra la servidora judicial [Nombre 001], fiscal auxiliar de la Fiscalía de Desamparados. Participó como órgano instructor la Licda. S.Q.C.. Y como abogado defensor de la encausada el Lic. S.U.B..-
RESULTANDO:
1.- Mediante resolución de las diez horas y veintinueve minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve se le trasladaron cargos a la servidora judicial [Nombre 001] en su condición de Fiscal auxiliar interina en la Fiscalía de Desamparados, por presunta Negligencia en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo. Recaído en los hechos que a continuación se detallan: Antecedentes: El 6 de junio del 2018, se recibió información confidencial en la Sección de Asaltos del Organismo de Investigación Judicial, donde se informó que, en una casa en el sector de desamparados, habían estado llegando unos camiones con mercadería que podría ser robada. Producto de lo anterior, se detuvo un camión placa CL [Valor 001] marca Daihatsu, estilo Delta, año 1995, color blanco, inscrito a nombre de [Nombre 003] cédula de identidad [Valor 002], el cuál contenía una cantidad considerable de mercadería (llantas y catalizadores), que luego de varias consultas se determinó que eran robadas. Dicho camión luego de ser debidamente inventariado por los oficiales [Nombre 005] y [Nombre 007], ambos investigadores de la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios, fue transportado por el investigador [Nombre 008] hasta el edificio de los Tribunales de Cartago, siendo que la mercadería que en apariencia era robada quedó dentro de dicho automotor, con las puertas selladas y lacradas. Por los hechos antes descritos, se sigue en la Fiscalía de Desamparados la causa penal número 18-015845-042-PE, contra [Nombre 009] , [Nombre 010] y otro por el delito de “receptación de cosas de dudosa procedencia”, en perjuicio de la Fe Pública. Sobre los hechos que se atribuye a la servidora [Nombre 001]: 1. Usted [Nombre 001] en su condición de F.A. interina, realizó nombramientos en la Fiscalía de Desamparados desde el 04 de junio del 2018 hasta el 02 de setiembre del 2018, por lo que estuvo a cargo del proceso número 18-015845-0042-PE. 2. El 29 de junio del 2018, ingresó al expediente 18-015845-0042-PE, escrito del señor [Nombre 003] solicitando la devolución del camión placa CL [Valor 001] marca Daihatsu, estilo Delta, año 1995, en virtud de que era él quien figuraba como dueño registral. (Ver copias del expediente 18-015845-042-PE). 3. El 19 de julio del 2018, usted [Nombre 001], en virtud de sus funciones como Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía de Desamparados, autorizó el oficio de retiro del vehículo mencionado en el hecho anterior. Y mediante acta de las 10 horas 8 minutos del 19 de julio del 2018, firmo acta, y entregó definitivamente el camión placa CL [Valor 001] marca Daihatsu, estilo Delta, año 1995, color blanco al señor [Nombre 003], sin haber verificado a quién le pertenecía la mercadería que estaba dentro del citado camión. (Ver copias del expediente 18- 015845-042-PE). 4. De acuerdo al hecho anterior, usted [Nombre 001], incumplió con sus deberes y no ordenó sacar, la mercadería que había dentro del camión placa CL [Valor 001] marca Daihatsu, estilo Delta, año 1995, la cual según consta en el expediente judicial, eran de un empresario quién acreditó previamente con documentación que dicha mercadería era suya y no del señor [Nombre 003] . (Ver copias del expediente 18-015845-042-PE).-
2.- Que la encausada fue Notificada el día 18 de marzo de 2019, la misma contesto de manera negativa los hechos, ofreció prueba y nombró como abogado defensor al Lic. S.U.B..-
3.- Que en fecha 09 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de recepción de la prueba testimonial con la asistencia de las partes.-
4.- Que mediante auto de las siete horas y treinta y nueve minutos del diez de enero del año dos mil veinte se otorgó la audiencia final para emitir conclusiones venciendo el plazo de los tres días el 16 de enero de 2020.-

5.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-

Redacta el Inspector General J.H.A. ; y

CONSIDERANDO:

1.- HECHOS PROBADOS: 1) Que para el momento de los hechos la encausada [Nombre 001] se desempañaba como F.A. en la Fiscalía de Desamparados. ( hecho no controvertido). 2) Que la encausada [Nombre 001] en su condición de F.A. interina, realizó nombramientos en la Fiscalía de Desamparados desde el 04 de junio del 2018 hasta el 02 de setiembre del 2018, por lo que estuvo a cargo del proceso número 18-015845-0042-PE. ( hecho no controvertido con respaldo en la prueba documental agregada al expediente virtual). 3) Que en fecha 29 de junio del 2018, ingresó al expediente 18-015845-0042-PE, un escrito del señor [Nombre 003] solicitando la devolución del camión placa CL [Valor 001] marca Daihatsu, estilo Delta, año 1995, en virtud de que era él quien figuraba como dueño registral. (Ver copias del expediente 18-015845-042-PE y declaración de la testigo [Nombre 011]). 4) Que en fecha 19 de julio del 2018, la encausada [Nombre 001], en virtud de sus funciones como Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía de Desamparados, autorizó el oficio de retiro del vehículo mencionado en el hecho anterior y mediante acta de las 10 horas 8 minutos del 19 de julio del 2018, firmo acta y entregó definitivamente el camión placa CL [Valor 001] marca Daihatsu, estilo Delta, año 1995, color blanco al señor [Nombre 003], sin haber verificado a quién le pertenecía la mercadería que estaba dentro del citado camión. (Ver copias del expediente 18- 015845-042-PE y declaración de la testigo [Nombre 013] ). 5) De acuerdo al hecho anterior, la encausada [Nombre 001], incumplió con sus deberes y no ordenó sacar, la mercadería que había dentro del camión placa CL [Valor 001] marca Daihatsu, estilo Delta, año 1995, la cual según consta en el expediente judicial, eran de un empresario quién acreditó previamente con documentación que dicha mercadería era suya y no del señor [Nombre 003]. (Ver copias del expediente 18-015845-042-PE y declaración de la testigo [Nombre 013] ).-
2.- HECHOS NO PROBADOS: Ninguno de importancia para las resultas del presente asunto.-

3.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: En el presente asunto se acusó una actuación negligente de parte de la servidora judicial [Nombre 001] en su condición de F.A. interina, quien realizó nombramientos en la Fiscalía de Desamparados desde el 04 de junio del 2018 hasta el 02 de setiembre del 2018, por lo que estuvo a cargo del proceso número 18-015845-0042-PE y en donde el señor [Nombre 003] en calidad de dueño registral había solicitando la devolución del camión placa CL [Valor 001] marca Daihatsu, estilo Delta, año 1995. Posterior a ello, en fecha 19 de julio del 2018, la aquí encausada autorizó el oficio de retiro del vehículo mencionado y mediante acta de las 10 horas 8 minutos del 19 de julio del 2018, firmo acta y entregó definitivamente el camión al señor [Nombre 003]; no obstante, lo anterior lo hizo sin haber verificado a quién le pertenecía la mercadería que estaba dentro del citado camión de lo cual se percató tiempo después de lo ocurrido la Licda. [Nombre 013] quien en calidad de Fiscal coordinadora de dicho Despacho y en virtud de un trabajo especial de depuración de causas determinó que la mercancía contenida en el camión decomisado no había sido sacada del mismo ni entregada como correspondía a la policía judicial o al Ministerio Público para su respectiva custodia. Dicha fiscala rindió declaración ante este Tribunal y de manera clara y precisa fue conteste al indicar que su persona al revisar la causa se percata de que con respecto al Camión que había sido devuelto a su dueño registral no había dentro del expediente o legajo prueba que documentara la entrega de la mercadería a ninguna persona; sino que el vehículo fue entregado como un todo; por lo que, se dirigió ante la superiora [Nombre 015] Fiscal Jefa de la Fiscalía de Desamparados a quien lo contó lo ocurrido. En ese mismo sentido, refirió la testigo, que para este tipo de asuntos por disposición de Corte Plena, los vehículos decomisados deben entregar salvo excepciones ya que no hay espacio y por lo que por lo general se entregan al propietario registral quien debe aportar documentación idónea y que no tiene partes o multas pendientes y que de conformidad con el art 110 del Código Penal también es posible que pida el comiso o por alguna otra situación técnica. Por otra parte cuando se le consultó sobre el tema de las evidencias, la misma indicó que en muchas ocasiones es el mismo dueño que pide la entrega de la evidencia y para eso lo procedente es analizar dicha solicitud y proceder con la entrega. Y que para el caso en estudio el tema es que había una solicitud del propietario para la entrega del vehículo y como no habían multas se entregó pero se entregó además la evidencia que no era del dueño del vehículo y ahí es donde estuvo el error. Para dicha testigo en su experiencia en el puesto, todas las entregas en definitiva se deben de hacer cumpliendo requisitos pues la provisional se hace considerando todas las circunstancias debiendo cumplir con los requisitos y cuido necesario de los bienes...

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