Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, 23-05-2019

Número de sentencia44-2019-I
Número de expediente16-612-1027-
Fecha23 Mayo 2019
EmisorSección I (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Leer Documento

EXPEDIENTE: 16-612-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR: SARET METALMECÁNICA S.A., SARET DE COSTA RICA S.A. Y CONSORCIO GRUPO SARET

DEMANDADO: RECOPE

44-2019-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. A las quince horas y veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.

Proceso de conocimiento de SARET METALMECANICA S.A., cédula 3-101-10356 SARET DE COSTA RICA S.A., cédula 3-10134856 Y GRUPO CORPORATIVO SARET S.A. cédula 3-101-64221, sociedades consorciadas bajo el nombre de Consorcio Grupo Saret representados por M.R.S. cédula 1-494-813; contra la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (en adelante RECOPE) representada por W.S.A., mayor, abogado, vecino de H., con cédula 4-150-210, en su condición de apoderado especial judicial. Participa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado M.L.L.C..

RESULTANDO:

1.- Que la empresa a través de su representante compareció ante esta jurisdicción a solicitar según se desprende del escrito de demanda interpuesta el 19 de enero del 2016 y de acuerdo a las pretensiones fijadas en audiencia preliminar celebrada el 9 de agosto del 2016 lo siguiente: 1. Que se declare que de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa; los artículos 702, 703, 705, 1022 y 1023.1 del Código Civil; y de los principios de buena fe, pacta sunt servanda, contractus lex; los artículos 17, 20 y 21 del Reglamento General de la Ley de Contratación Administrativa (aplicable al presente caso): que la Administración incumplió el contrato administrativo al no reconocer la ampliación del plazo contractual reclamada derivada del atraso provocado por RECOPE por el suministro de la tubería defectuosa. 2. Que se obligue a RECOPE conforme a las disposiciones de los artículos 41, 45, 49 y 182 de la Constitución Política; 17, 20, 21 del Reglamento General de la Ley de Contratación administrativa; los artículos 702, 703, 705, 1022 y 102.1 del Código Civil; y de los principios de buena fe, pacta sunt servanda, contractus lex, intangibilidad patrimonial y equilibrio económico y financiero de los contratos administrativos; al reconocimiento de un aumento en el plazo de entrega de la contratación y en la actualización del Programa de Trabajo (vigente al momento de la ejecución de la resolución) producto de no reconocer al contratista la afectación a la ejecución del contrato en razón al deterioro de la tubería de producto limpio instalada por mis representadas y suministradas por la Administración. 3. Que se reconozca una ampliación de plazo contractual de trescientos treinta y siete días calendario al 24 de julio del 2015, en ocasión al atraso producido por R. en la denegación a la solicitud de reconocimiento de ampliación de plazo contractual en ocasión al deterioro de la tubería de producto limpio instalada por mis representadas y suministradas por R.. 4. Que se aclare que producto del incumplimiento del contrato la Administración incurrió en responsabilidad contractual por lo que debe reconocer y reparar a mis representadas por los daños producidos, que consisten en los costos directos de mayor permanencia en obra, lo cual se determinará en fase de ejecución de sentencia. Pretensión subsidiaria a las pretensiones 2) a 4) solicito: Que de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Contratación Administrativa; 702, 703, 705, 1022 y 1023.1 del Código Civil y de los principios de buena fe, pacta sunt servanda, contratus lex, y el artículo 17 del Reglamento de Contratación Administrativa: i. Que se declare que RECOPE actuó de forma negligente en la denegación a la solicitud de ampliación al plazo contractual en ocasión al deterioro de la tubería de producto limpio suministrada por RECOPE. ii. Que se declare que como producto de dicha negligencia el proyecto sufrió un atraso respecto de la programación inicial de la obra. iii. Que se condene a RECOPE al reconocimiento de una ampliación al plazo de entrega de la contratación y actualización del Programa detallado de trabajo (vigente al momento de ejecución de la resolución) equivalente a la pérdida de productividad y rendimiento del proyecto. En el momento que se reconozca que mis representados tienen derecho a la ampliación del plazo de trabajo (vigente al momento de la ejecución de la resolución) dicha ampliación y posterior actualización se reserva para realizarse en el proceso de ejecución de la sentencia. 5. Que se condene a la parte demandada al pago de ambas costas procesales y personales. (Imágenes 49-51 del expediente electrónico)

2.- Conferido el traslado a la representación de la demandada, rechazó los hechos, e invoca las defensas falta de derecho y falta de legitimación pasiva. (Imagen 211-238 del expediente electrónico)

3.- Que la audiencia preliminar se realizó el 09 de agosto del 2016, se fijaron las pretensiones del proceso, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba de las partes. (Imágenes 399-404 del expediente electrónico).

4.- El juicio oral y público se realizó el día 02 de mayo del 2019, con la presencia de todas las partes. Se conoció y resolvió el incidente de hechos nuevos plateado por la parte actora y así como la prueba para mejor resolver, la cual fue rechazada en la audiencia de juicio. Se tuvo por desistida la prueba testimonial de la parte accionante y se evacuó únicamente el testigo ofrecido por el demandado. Se rindieron las conclusiones respectivas. Y se declaró el expediente como muy complejo de conformidad con el canon 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo. (Imágenes 425-427 del expediente electrónico)

5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta sentencia dentro del plazo legal.

Se dicta la presente resolución por unanimidad y previa deliberación.

Redacta la jueza G.C. con el voto afirmativo de la jueza M.A. y el juez M.O..

CONSIDERANDO:

I. SOBRE EL INCIDENTE DE HECHOS NUEVOS: Tal como se indicó en la audiencia de juicio, el incidente de hechos nuevos planteado por la parte actora mediante memorial presentado a este Despacho el día 04 de abril del 2019, y retomado en los argumentos del juicio en la etapa de saneamiento, no plantea propiamente hechos nuevos de la demanda relacionados con el objeto del proceso, sino que describen los antecedentes de dos contrataciones que el accionante especula como justificación para la incorporación de prueba nueva, pero que en esencia no son hechos propiamente, sino la incursión de una solicitud de prueba para mejor resolver, la cual fue rechazada en la audiencia de juicio por impertinente. En esa lógica, el incidente de hechos nuevos planteados, tal como se señaló en la audiencia, debe ser rechazado por no constituir en estricta técnica hechos nuevos con influencia en el objeto del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo.

II. HECHOS PROBADOS: 1. Que la Refinadora Costarricense de Petróleo (en adelante RECOPE) promovió la Licitación Pública N°2006LN-900190-02 "Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de tanques y cargaderos en el Plantel de Ventas en la Refinería", la cual fue adjudicada al Consorcio Grupo Saret (Saret Metalmecánica S.A., Saret de Costa Rica S.A., Grupo Corporativo Saret) por el monto de $9.788.212,77 dólares en los siguientes términos "Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de tanques y cargaderos en el Plantel de Ventas en la Refinería Limón, de acuerdo a las especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto, contemplando los alcances descritos en el cartel de licitación y la oferta respectiva". (F. 113 de la Carpeta de Estudios y Recomendaciones, disco 12 del Expediente administrativo, formato digital); 2. En atención a la licitación otorgada al Consorcio Grupo Saret por RECOPE, se suscribió el contrato respectivo el día 10 de julio del 2007. (F. 8-16 del expediente administrativo, Carpeta Contrato u Órdenes de compra, y documentos anexos.); 3. Como consecuencia de la suscripción del contrato, RECOPE emitió la orden de compra N° 2007-5-0212 con fecha del 17 de abril del 2007. (Folios 3-7 expediente administrativo, Carpeta Contrato u Órdenes de compra, y documentos anexos, formato digital); 4. El contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio 9629 del 21 de agosto del 2007. (Folios 17-18 del expediente administrativo, Carpeta Contrato u Órdenes de compra, y documentos anexos, formato digital); 5. Mediante el oficio DIEP-OPIL-1667-2008 del 31 de julio del 2008, se solicitó a la Dirección de Ingeniería y ejecución de Proyectos por parte de la Oficia de Proyectos e Infraestructura de Limón la ampliación del contrato correspondiente a la licitación 2006LN-900190-02, estando ya el proyecto en ejecución, en el siguiente sentido: a. Fabricación de tres tanques de acero de 795 metros cúbicos, (500 barriles de capacidad para almacenamiento de etanol, incluyendo obras urbanísticas como calle (excavación de rellenos con lastre), pavimentos asfáltico, pavimentos de concreto, aceras, cuneta, cimentación de tanque, diques de concreto, sistemas de aguas pluviales, sistema de aguas oleaginosas, cobertizos para caminos de llenado de tanques cobertizo, losas múltiples para bombas de llenado y descarga con todos sus accesorios, válvulas, equipo de bombeo, sistema eléctrico, etc. b. Construir un sistema contra incendios exclusivo del etanol, el cual consta de tubería de agua y enfriamiento, tubería de espuma hidrante, lanza aguas e interconexión a sistema existente y construcción de caseta de espuma con dosificadores. c. Construcción e interconexión de tubería para trasiego de Etanol, desde los nuevos tanques a...

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