Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 15-03-2021
| Número de sentencia | 445-2018 |
| Fecha | 15 Marzo 2021 |
| Número de expediente | 15-000220-0641-LA |
| Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica) |
| Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*150002200641LA*
EXPEDIENTE: | 15-000220-0641-LA |
PROCESO: | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
ACTOR/A: | [Nombre 001] |
DEMANDADO/A: | GAS TOMZA DE COSTA RICA |
N° 2021000055
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral), a las diez
horas cincuenta y nueve minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno.-
ORDINARIO LABORAL (Ejecución de sentencia, liquidación) establecido por [Nombre 001] contra GAZ TOMZA DE
COSTA representada por su Apoderado GeneralÃÂsimo sin limite de suma CARLOS ROBERTO
GALVA BRIZUELA.
Redacta la J.M.S.A.; y,
CONSIDERANDO
I.-ANTECEDENTES. a) Resolución Apelada.- El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante resolución número200067-2020 de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, dictada
por la J.K.S.M., resolvió: "Se imprueba la liquidación de intereses e indexación de la actora. En su
lugar, e observancia de del artÃÂculo 139 del Código Procesal Civil (aplicable por disposición del 452 del Código laboral
aplicable), se calculan los intereses, indexación y abonos al capital tal y como se indicó en la parte
considerativa,quedando un nuevo capital o principal el cual debe ser pagado por la demandada y por un total de
¢1.883,024,03. Consecuentemente, siendo que el error no crea derecho y en cualquier momento el juez puede anular
sus resoluciones con evidente error material, se procede a anular la resolución de Liquidación N°200013- 2020, de las
trece horas y trece minutos del tres de marzo de dos mil veinte y su adición y aclaración emitida a las las siete horas y
veintisiete minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, la de las doce horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veinte, pues el monto a embargar está incorrecto, debiéndose readecuar el monto de embargo, tomando en
cuenta el nuevo capital de ¢1.883,024,03, mas un 50% para responder a intereses e indexación futuras. Se emite
a presente sin especial condenatoria en costas, ya que para esta liquidación no implementó mayor esfuerzo al litigante que
el realizado en la primera etapa. Se puede girar al actor la suma que a su favor se encuentra depositada en autos, sea la
suma de ¢3.781.178,70, a su solicitud.-"
b) Recurso de Apelación. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación...
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