Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 15-03-2021

Número de sentencia445-2018
Fecha15 Marzo 2021
Número de expediente15-000220-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*150002200641LA*
EXPEDIENTE:
15-000220-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
GAS TOMZA DE COSTA RICA
N° 2021000055
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral), a las diez horas cincuenta y nueve minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno.-
ORDINARIO LABORAL (Ejecución de sentencia, liquidación) establecido por [Nombre 001] contra GAZ TOMZA DE COSTA representada por su Apoderado Generalísimo sin limite de suma CARLOS ROBERTO GALVA BRIZUELA.
Redacta la J.M.S.A.; y,
CONSIDERANDO
I.-ANTECEDENTES. a) Resolución Apelada.- El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante resolución número 200067-2020 de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, dictada por la J.K.S.M., resolvió: "Se imprueba la liquidación de intereses e indexación de la actora. En su lugar, e observancia de del artículo 139 del Código Procesal Civil (aplicable por disposición del 452 del Código laboral aplicable), se calculan los intereses, indexación y abonos al capital tal y como se indicó en la parte considerativa,quedando un nuevo capital o principal el cual debe ser pagado por la demandada y por un total de ¢1.883,024,03. Consecuentemente, siendo que el error no crea derecho y en cualquier momento el juez puede anular sus resoluciones con evidente error material, se procede a anular la resolución de Liquidación N°200013- 2020, de las trece horas y trece minutos del tres de marzo de dos mil veinte y su adición y aclaración emitida a las las siete horas y veintisiete minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, la de las doce horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, pues el monto a embargar está incorrecto, debiéndose readecuar el monto de embargo, tomando en cuenta el nuevo capital de ¢1.883,024,03, mas un 50% para responder a intereses e indexación futuras. Se emite a presente sin especial condenatoria en costas, ya que para esta liquidación no implementó mayor esfuerzo al litigante que el realizado en la primera etapa. Se puede girar al actor la suma que a su favor se encuentra depositada en autos, sea la suma de ¢3.781.178,70, a su solicitud .-"
b) Recurso de Apelación. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación...

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