Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-01-2021

Número de sentencia45-2021TRIBUNAL
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente14-001284-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE:

14-001284-1027-CA

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTORA:

FLORES DEL MANANTIAL UNO S.A.

DEMANDADO:

ESTADO

N° 45-2021

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA - SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- ÁREA DE EJECUCIÓN.- Goicoechea, a las diecisiete horas del veintisiete de enero de dos mil veintiuno.-

Ejecución de sentencia de proceso de conocimiento incoada por FLORES DEL MANANTIAL UNO S.A., cédula jurídica número 3-101-356309, representada por D.R.P., en condición de apoderado especial judicial (img. 32 de la carpeta principal); contra el ESTADO, representado por su procuradora apersonada al proceso M.R.írez Jara (img. 122 de la carpeta principal).-

CONSIDERANDO

I.- ACTUACIONES PROCESALES.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen:

1.- Mediante escrito recibido el día 10 de julio de 2017, la representación de la actora solicitó que se procediera con la ejecución de la sentencia número 055-2016-VI de las 10:00 horas del 6 de abril de 2016, emitida por la sección sexta del Tribunal, planteando las siguientes pretensiones: 1. Que se condene al Estado al pago del valor de la finca matrícula de Folio Real 153291-000 del partido de H., monto que suma, en total, ochocientos quince millones novecientos sesenta y dos mil colones exactos (¢815.962.000,00), más los respectivos intereses hasta su efectivo pago. / 2. Que el monto correspondiente al valor de la finca matrícula de Folio Real 153291-000 del partido de H., sea indexado conforme a los parámetros establecidos por el precepto 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo, utilizando el Índice de Precios al Consumidor, definido por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos. / 3. Que se condene a el (sic) Estado al pago de las costas del proceso de conocimiento, incluido el recurso de casación interpuesto, así como del presente proceso de ejecución de sentencia, montos que ascienden a la suma total de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (¢4.875.000,00), más los respectivos intereses hasta su efectivo pago (img. 2-8 legajo de ejecución).-

2.- Mediante escrito recibido el día 23 de enero de 2018, la representación del Estado se manifestó en relación con la solicitud de ejecución interpuesta por la parte actora (img. 61-62 legajo de ejecución).

3.- En auto de las 9:46 horas del 21 de enero de 2019 se ordenó a la parte actora el depósito de los honorarios del perito (img. 74 legajo de ejecución).

4.- En auto de las 14:53 horas del 11 de marzo de 2019 se nombró como perito a J.R.B., a efectos de rinda dictamen en lo siguiente, "Determinar el valor del terreno al momento del despojo" (img. 83 legajo de ejecución).

5.- Ante la falta de aceptación de ese perito se procedió a nombrar a A.V.A., en auto de las 10:34 horas del 18 de junio de 2019 a efectos de que rinda el dictamen pericial solicitado (img. 95 legajo de ejecución).

6.- El dictamen fue rendido el 12 de agosto de 2019, que arrojó como valor actual del terreno la suma de ¢227.581.391,00 (img. 101-115 legajo de ejecución).

7.- Las objeciones presentadas por la parte actora (escrito del primero de octubre de 2019, img. 120-124 legajo de ejecución) fueron atendidas por el perito en escrito del 20 de mayo de 2020 (img. 141 legajo de ejecución); y las objeciones del Estado (escrito del 3 de octubre de 2019, img. 125 legajo de ejecución), fueron analizadas en escrito del 29 de octubre de 2019 (img. 126 legajo de ejecución). A estas aclaraciones se refirieron las partes en escritos del 2 de junio de 2020 (img. 148-152 y 153 legajo de ejecución).

8.- El 12 de enero de 2021 se llevó a cabo audiencia oral en el presente asunto, en la que se escuchó la exposición inicial de las partes, pero por problemas técnicos no fue posible la recepción del perito. En la audiencia oral la parte actora ajustó sus pretensiones en cuanto a las costas indicando que su pretensión principal ahora era que las costas personales del proceso de conocimiento y de las fases de ejecución y casación se calcularan con base en la tabla del artículo 16 del decreto correspondiente, y en forma subsidiaria, se fijaran con base en las sumas indicadas en el escrito inicial de ejecución. Además, incluyó como rubro a reclamar a título de costas procesales, lo correspondiente a los honorarios del perito (img. 195-196 legajo de ejecución).

9.- En escritos del 12 de enero de 2021 ambas partes manifestaron su venia a que la prueba pericial fuera recibida en línea (img. 193 y 194 legajo de ejecución).

10.- El 14 de enero de 2021 se llevó acabo en forma virtual la deposición del perito judicial nombrado. En esa misma audiencia se ordenó rendir conclusiones por escrito (img. 197-198 del legajo de ejecución).

11.- En escritos del 21 de enero de 2021 las partes presentaron sus conclusiones en el presente asunto (img. 199-225 del legajo de ejecución).

12.- El actor se refirió a la prueba para mejor resolver presentada por el Estado en escrito del 27 de enero de 2021 (img. 230-233 del legajo de ejecución).

II.- HECHOS PROBADOS.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes:

1) El día 21 de febrero de 2014, la sociedad actora interpuso demanda en contra del Estado (img. 35-51 de la carpeta principal).

2) Mediante sentencia de la sección sexta del Tribunal, de las 13:00 horas del 31 de octubre de 2011, se dispuso lo siguiente: Se rechaza la defensa previa de caducidad y prescripción. Se rechazan las defensas de fondo de falta de legitimación activa y pasiva, así como la de falta de interés actual. Se acoge parcialmente la defensa de falta de derecho, únicamente en lo que corresponde al ruego de pago de lucro cesante. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por la sociedad Flores del Manantial Uno S.A. contra el Estado, en los siguientes términos, entendiéndose por denegada en lo que no se indique de manera expresa: 1) Se condena al Estado a indemnizar a la sociedad accionante por los daños derivados de la supresión del derecho de dominio sobre la finca matrícula de Folio Real 153297-000 del partido de H.. Dichos daños serán definidos en fase de ejecución de sentencia a tono con los siguientes parámetros: el Estado deberá cancelar a la accionante el valor del terreno que se encontraba inscrito bajo la matrícula de folio real 153291-000, partido de H., al momento en que se llevó a cabo la desposesión material de ese inmueble. Tal aspecto deberá ser definido mediante auxilio pericial. Para tales efectos, el valor aludido deberá comprender el precio de mercado de ese bien a la fecha señalada, así como el conjunto de mejoras para el mantenimiento y conservación del bien que en fase de ejecución sean determinadas y comprobadas por la sociedad promovente. Fijado ese valor, deberá ser indexado, conforme a los parámetros establecidos por el precepto 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) definido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). 2) En cuanto a los perjuicios por lucro cesante, se rechaza la demanda. 3) Son ambas costas a cargo de la parte demandada vencida. (img. 193- 221 de la carpeta principal). Esta sentencia quedó en firme en virtud del rechazo de plano del recurso de casación interpuesto por el Estado; por resolución número 000522A-S1-2017, de las 15:07 horas del 11 de mayo de 2017 (consulta al sistema de Sala Primera).

III.- HECHOS NO PROBADOS: De utilidad para el presente fallo se tienen por no demostrados los siguientes hechos, sea porque las partes incumplieron sus cargas probatorias, o bien, porque el Despacho no halló prueba idónea que, a la luz de la sana crítica, permitiera acreditarlos, se tiene: 1. La fecha en que se llevó a cabo la desposesión material de ese inmueble en contra de la parte actora.

IV.- PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER PRESENTADA POR EL ESTADO. Presenta el Estado en su escrito de conclusiones dos documentos a consideración del Tribunal, ambos referidos al valor fiscal del inmueble, uno emitido por la Dirección General de Tributación Directa y remitido mediante oficio DVAT-005-2021 y otro de la Municipalidad de Santo Domingo, número CRC-MSDH-DSOT-BIVAL-Constancia-008-2021, a los cuales se opuso la parte actora en escrito del 27 de enero de 2021. Para este J., dichos documentos resultan admisibles dentro de la teoría del caso que presenta el Estado y en esos términos se admiten en el legajo. Las objeciones de la parte en cuanto a la fecha de presentación de la prueba resultan irrelevantes, pues la misma efectivamente fue producida en fechas muy recientes y la audiencia concedida a la parte subsana cualquier indefensión que se pretende alegar. Nótese que su admisión no implica que la misma será analizada por el fondo en esta resolución, por las razones que se expondrán en los párrafos siguientes.

V.- OBJETO DE LA PRESENTE EJECUCIÓN. La sentencia que se ejecuta dispuso: 1. La condena al Estado a pagar los daños derivados de la supresión del derecho de dominio sobre la finca matrícula de Folio Real 153297-000 del partido de H.. 2. Condenar al Estado al pago de ambas costas.

VI.- DAÑOS. Tal y como se indicó previamente, la parte dispositiva de la sentencia estableció la condena al Estado al pago de los daños derivados de la supresión del derecho de dominio sobre la finca matrícula de Folio Real 153297-000 del partido de H.. Para la determinación de esos daños en la fase de ejecución de sentencia, la resolución en cuestión fijó una serie de parámetros de acatamiento obligatorio para las partes y el juez ejecutor, a...

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