Sentencia de Tribunal Agrario, 25-09-2018

Número de sentencia4587-97
Número de resoluciónNo. 4587-97
Fecha25 Septiembre 2018
Número de expediente13-000149-0298-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*130001490298AG*

EXPEDIENTE:

13-000149-0298-AG - 8

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

M.B.A. OBREGON

DEMANDADO/A:

A.A.N.G.

VOTO N° 917-F-2018

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y cincuenta y uno minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por B.A. OBREGÓN c.c. B.A.O., mayor, ama de casa, cédula de identidad número cinco - ciento sesenta y siete - ochocientos sesenta y cinco, vecina de Sarapiquí, Los Lirios; contra C.A.R.N., mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número dos - doscientos noventa y cinco - seiscientos tres, vecino de San Isidro de San Jorge de Los Chiles, INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro tres, representada por G.Á.C., mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número dos - cuatrocientos veintisiete - trescientos tres,en su condición de apoderada general judicial, Á.N.G., mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número seis - doscientos cuarenta y ocho - seiscientos, vecino de San Jorge de Los Chiles. Intervienen además I.R.S. como Defensor Público de la actora y como apoderada especial judicial de los codemandados R.N. y N.G. la licenciada F.P.G.M., carné siete mil setecientos cincuenta. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..-

RESULTANDO

1.- Interpone el actor proceso ordinario, estimado en la suma de diez millones de colones, solicitando se declare en sentencia: "...que el demandado se encuentra en ilegítima posesión de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Alajuela matrícula 271162-000, ubicada en La Lucha, S.J. de Los Chiles, con una medida de tres hectáreas siete mil trescientos sesenta y seis metros con novecientos cincuenta y tres decímetros cuadrados y descrita en el plano A-66308-92 y que colinda al norte con calle pública, al sur con C.A.R.N., al este con parcela 21 del INDER y al oeste con parcela 23 del INDER. Que la suscrita es la única y legítima dueña del inmueble anteriormente descrito. Que la suscrita no ha realizado venta alguna sobre la citada finca, por ende cualquier venta que se alegue es ilegal y sin mí consentimiento, debiéndose declarar nula. Que el demandado derribó las casas que habían construidas sobre mi finca, sin mi consentimiento, debiendo cancelarme el valor de las mismas, así como el de la madera cortada. S. se ordene la expulsión del demandado de mi propiedad, y se me ponga en perfecta posesión del terreno que me despojo. S. se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios causados y al pago de ambas costas de esta acción. DAÑOS Y PERJUICIOS Consisten en la destrucción de las dos casas de habitación construídas en la parcela, una de dos plantas con pisos de madera y cerrada en su totalidad con madera con techo de zinc y otra de una planta igualmente construida en madera, con zinc en muy buen estado pues hacía poco se había cambiado. Estimo estos daños en la suma de cuatro millones de colones. La corta de la madera de la finca la estimo en un millón de colones. DAÑO: Moral al verme privada de lo que me pertenece, lo cual me causa desanimo, depresión, dolor, y lo estimo en quinientos mil colones. Perjuicio: La imposibilidad de disponer libremente de mi propiedad, por la cual pague hace muchos años al Instituto de Desarrollo Rural y el demandado sin derecho me limita, me restringe mi propiedad..." En escrito de cumplimiento de prevención en cuanto a los perjuicios indica: "...los mismos serán los que un perito en la materia determine y logre cuantificar y se estiman para efectos legales en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES" (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, bandeja de escritos demanda incorporada a las 10:22:56 del 10/07/2013, cumplimiento de prevención incorporado el 21/08/2013)

2.- El demandado C.A.R.N. se opone a la acción incoada en su contra e interpone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos-Libro Electrónico imágenes 64 a 72 en PDF )

3- En resolución de las nueve horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, se ordena integrar la demanda contra Á..N.G. y el Instituto de Desarrollo Rural; cumpliendo la parte con lo ordenado y solicitando se declare: "...que el demandado C.A.R.N., se encuentra ilegítimamente en posesión del inmueble de la litis, inscrito registralmente a nombre de mi representa ante el Registro Nacional de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula 271162-000. Ubicado en Asentameinto Campesiono La Lucha de San Jorge, que es distrito cuarto de Los Chiles, que es Cantón catorce de la Provincia de Alajuela. Con una medida de treinta y siete mil trescientos sesenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados y descrita en el plano A-66308-92. Colinda según Registro Público al norte con Calle Pública, al sur con C.A.R..N., al este con parcela 21 del INDER y al oeste con parcela 23 el INDER. Terreno dedicado a las agriculturas y repastos. 2.- Que mi representa es la única y legítima propietaria y dueña del inmueble que se describe en la petitoria anterior y el hecho primero de esta acción. 3.- Que mi representada nunca ha vendido la finca objeto del presente litigio a los señores condemandados C.A..R..o.N., ni a don Á.N.G. y que cualquier venta, estando el terreno con limitaciones de la Ley 2825, es absolutamente nula.- 4.- Que consecuentemente, deberán anularse los documentos privados denominados "CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA" fechado 5 de junio de 1996 y "CONTRATO PRIVADO", de 16 de junio de 1997; que pretende hacer valer el codemandado N.G., con cuales dice haber adquirido el inmueble mediante documentos privados entre él y mi representada, a cuales se le puso fecho cierta el 20 de noviembre del 2013.- 5.- Se debe decretar en sentencia que los citados documentos son nulos al ser violatorios a lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 68 de la ley de Tierras y Colonización No.2825 y sus reformas. 6.- Que una vez decretada la nulidad de dichos documentos, se deberá ordenar que el señor R..N., adquirió el inmueble de forma ilegítima y que por tal razón, no tiene derecho al reclamo de mejoras y menos retención sobre el inmueble. Siendo que se debe ordenar su expulsión inmediata.- 7.- Ordénese el desalojo de los codemandados y toda persona que ocupe el inmueble y la inmediata puesta en posesión a favor de mi patrocinada. Lo cual se deberá hacer en caso de ser necesario a través de la Fuerza Pública del lugar. 8.- En caso de oposición a la presente acción se deberá condenar a los codemandados al pago de las costas personales y procesales.- PRETENSIÓN SUBSIDIARIA 9.- Que en caso de no acogerse la nulidad de los documentos privados denominados "CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA" y "CONTRATO PRIVADO", que pretende hacer valer el codemandado N.G.; se deberá condenar a ambos codemandados de forma solidaria al pago de las construcciones y demás mejoras que existían en la parcela cuando fue tomada por ellos, las cuales se liquidaran en la fase de ejecución de sentencia. 10.- De igual forma se le deberá condenar a los codemandados al pago de las costas personales y procesales y los daños y perjuicios que consisten: DAÑOS Y PERJUICIOS: La destrucción de las casas de habitación construídas enla parcela, una de dos plantas con piso de madera y cerrrada en su totalidad con madera con techo de zinc y otra de una planta igualemnte construida en madera con techo de zinc, en buen estado ambas casas. Así como la madera que fue cortada y sustraída sin permiso alguno. Se estiman los daños de las viviendas en la suma de CUATRO MILLONES DE COLONES y la corta y extracción de la madera en la suma de UN MILLÓN DE COLONES. DAÑO: Moral, al verse mi patrocinada privada de la propiedad que le pertenece, lo cual le causa desánimo, depresión, dolor, tristeza. Se estiman estos perjuicios en la suma de QUINIENTOS MIL COLONES.-" (Ver escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos- Libro Electrónico imágenes 132, 137 a 142, 184 a 190)

4.- El co-demandado N.G. contesta interponiendo las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica, (Ver escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos- Libro Electrónico imágenes 214 a 225 )

5.- El Instituto de Desarrollo Rural contesta interponiendo las excepciones de falta de legitimación ad causan activa y pasiva, falta de derecho y la genérica de sine actione agit, (Ver escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos- Libro Electrónico imágenes 235 a 238)

6.- En auto-sentencia N° 149 - AS -2016 se reservó la defensa previa de prescripción interpuesta por el co-demandado N.G. para ser conocida en sentencia. (Ver escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos- Libro Electrónico imagen 251 )

7- La jueza A.M.C.E. del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., en sentencia número 017-S-2018 de las dieciséis horas y cuatro minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, resolvió: POR TANTO: En relación con la acción reivindicatoria: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva respecto al co-demandado R..N., y falta de derecho; se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva respecto al co-demandado N.G. y el Instituto de Desarrollo Rural. Respecto a la acción de nulidad de las compra-ventas: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y falta de derecho. Se omite pronunciamiento sobre la excepción genérica de sine actione agit por innecesario. Se declara SIN LUGAR la demanda en relación con el Instituto de Desarrollo Rural. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por B.A..O. contra C.A.R.N. y Á.N.G., denegándose en lo...

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