Sentencia Nº 463-2021 de Tribunal de Familia, 07-06-2021
Número de sentencia | 463-2021 |
Fecha | 07 Junio 2021 |
Número de expediente | 19-000817-1152-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
*190008171152FA*
EXPEDIENTE:
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19-000817-1152-FA - 2 INTERNO 362-21-1(EV)
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 012]
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VOTO NÚMERO 463-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las veinte horas treinta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.-
PROCESO REC. UNIÓN DE HECHO de [Nombre 001], [...] contra [Nombre 012] , [...] .-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1) Que se reconozca la Unión de Hecho entre las partes, desde el 23 de noviembre de 2014 y hasta el 24 de junio de 2019. 2) Que se declare como bienes gananciales la producción de las 4 hectáreas de plátano sembradas a base de esfuerzo, las dos edificaciones construidas de 6 aposentos y que tiene el derecho a percibir el cincuenta por ciento de los ingresos por concepto de arrendamiento. 3) .Que en caso de oposición se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción. (ver folio 2 del expediente electrónico).-
2.- Que el proceso se le notificó personalmente al demandado (ver acta de notificación en imagen 32 del expediente electrónico) y contestó la demanda parcialmente en forma negativa en cuanto a los hechos, y negativamente con respecto a las pretensiones y opuso la excepción de falta de derecho (ver imagen 33 del expediente electrónico).-
3.- W.A.A., Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia de las dieciocho horas veinticuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, resolvió: " POR TANTO: Conforme a lo expuesto y con base en los artículos 41, 242 a 245 del Còdigo de Familia, así como en el artículo 221 del Código Procesal Civil, se declara, CON LUGAR la demanda abreviada de Reconocimiento de Unión de Hecho incoada por [Nombre 004] , [...] , contra [Nombre 012], [...] decretándose: a.-) Reconocimiento de la Unión de hecho : Que la actora y el demandado convivieron de hecho, de forma pública, notoria y estable desde el 23 de noviembre de 2014 y hasta el 24 de junio de 2019 b.-) Gananciales: el 50 % del valor de las construcciones denominadas cabinas que se hayan realizado en el lote 58/1, con un área de 3 hectáreas, 9.931.65 metros cuadrados, según los archivos del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Oficina de Desarrollo Territorial de Talamanca, y que cuenta con Plano Catastro [Valor 003], y que se [...], valor que se determinará en ejecución de sentencia correspondiente. c.-) Costas: Conforme al numeral 221 del Código Procesal Civil Ley 7130 vigente para procesos familiares por Ley 9621, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales provocadas en este proceso. NOTIFÍQUESE. ."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J.G.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-Apela el señor [Nombre 012], la resolución del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Limón, de las dieciocho horas veinticinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno. La cual declara con lugar la demanda abreviada de Reconocimiento de Unión de Hecho, y entre otras cosas declara; Gananciales: el 50% del valor de las construcciones denominadas cabinas que se hayan realizado en el lote 58/1, con un área de 3 hectáreas, 9.931.65 metros cuadrados, según los archivos del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Oficina de Desarrollo Territorial de Talamanca, y que cuenta con Plano Catastrado [Valor 003], y que se localiza en el [...], valor que se determinara en ejecución de sentencia correspondiente.
II.- Sobre el recurso : Agravia el recurrente en resumen lo siguiente: Que el juzgador de instancia no entro a analizar la prueba por él ofrecida, específicamente el documento de constancia de ocupación INDER GG- RDHC- OTTA, 096-2020 del 17 de febrero del año 2020, ya que hace una inobservancia total sobre dicha prueba. Aduce que el terreno, le pertenece a su mamá y las construcciones están dentro de dicha propiedad, considera un caos social a futuro, ya que hay contrato de alquiler que no se ofreció como prueba, que el juzgador falló sobre una propiedad ajena, aduce además que no existe una prueba concreta de que el señor [Nombre 012] sea el dueño de las cabinas, para su criterio, son meras conjeturas por las cuales el señor juez se basó para dictar sentencia, por el mero hecho de convivencia con una persona y ayudarle a su madre a conservar una pequeña porción de tierra sembrada de plátano, construir unas cabinas, una soda y repararle la casa no demuestra que son de su propiedad dichas construcciones. Por lo que solicita se declare con lugar el presente recurso y se proceda conforme a derecho.
III.-Hechos Probados y No Probados: Se avala el elenco de hechos probados por atenerse al mérito del expediente.
IV.- Sobre el fondo : Después de analizado que ha sido el presente expediente esta integración del Tribunal, llega al convencimiento que los agravios esbozados, por el señor [Nombre 012] deben de rechazarse, por lo motivos que se expresan de seguido.
Aduce el recurrente que el juzgador de instancia no entro a analizar la prueba por él...
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