Sentencia de Tribunal Agrario, 29-08-2018

Número de sentencia48847-000
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente12-000300-0507-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*120003000507AG*

EXPEDIENTE:

12-000300-0507-AG - 4

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

G.G.B.

DEMANDADO/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

VOTO N° 822-F-18

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y tres minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.-

PROCESO ORDINARIO establecido por G.G..B., mayor, casado, agricultor, vecino de Cariari, Guápiles, cédula de identidad seis - doscientos treinta - cero ochenta y ocho; contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula de persona jurídica cuatro - cero cero cero - cero cero mil veintiuno, representada por su apoderada general judicial G.M.V..R., mayor, casada, abogada y notaria pública, vecina de San José, cédula de identidad dos - trescientos noventa y cinco - cero setenta y cinco, colegiada siete mil trescientos diecisiete. Actúan como defensor público agrario de la parte actora, el letrado F..L.M., colegiado número uno tres cinco siete cero. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.-

RESULTANDO:

1.- La parte actora interpuso demanda ordinaria, estimada en la suma de mil trece millones setecientos setenta y tres mil colones -ver folio 57-, solicitando que se declare en sentencia lo siguiente: "a. Que ostento derecho de posesión agraria sobre el fundo que poseo inscrito a nombre actualmente del Banco Nacional, finca de la Provincia de Limón No. 48847-000, derivado de una explotación y posesión continua, pública, pacífica, de buena fe y a título de dueño que he ejercido durante más de quince años. b. Que tengo una empresa agrícola profesional situada en el fundo que exploto. c. Que mi estado posesorio tiene un valor que debe ser pagado por el propietario registral del fundo agrícola que y que me debe ser reconocido, consistente en el valor de mi derecho de posesión agraria y en las mejoras realizadas en el fundo consisten en el cuido y vigilancia personal y pagada, limpieza, pago de impuestos municipales durante muchos años, servicios públicos de agua, electricidad, cercas, mantenimiento de la tierra, mantenimiento de la planta de empacamiento, mantenimiento de la casa de finca, así como los cultivos existentes, cable vía, torres, siembra y mantenimiento de dos hectáreas de pasto para ganadería, así como el nombre y la fama de la finca como empresa de producción agrícola, entre otros, deben ser resarcidas y reconocidas por el propietario del fundo agrícola en caso de que el suscrito sea despojado del bien derivado del derecho de posesión del fundo, lo cual se liquida prudencialmente en la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES DE COLONES -860.000.000-, que corresponde a la liquidación del estado posesorio, debiéndose condenar al banco demandado al pago de dicha suma. d. Que tengo derecho real y de usucapión sobre el fundo agrícola y derecho a adquirir en propiedad el bien inmueble, debiéndose inscribir a mi nombre. e. Que lo dispuesto en la homologación del INTERDICTO agrario tramitado ante este juzgado bajo el expediente No. 12-000078-0507-AG-8,en resolución de las 16:19 horas de 31 de julio de dos mil doce, en el que ambas partes acordamos que el suscrito continuara con la posesión del fundo hasta tanto no se resolviera en vía ordinaria el fondo del derecho de posesión lo que se pactó fue que en caso de no presentarse la demanda ordinaria antes del 16 de agosto de 2012, cesarían las medidas cautelares dictadas en ese proceso, como única disposición al respecto dispuesta en el POR TANTO de la sentencia, y sin que en dicho acuerdo conciliatorio se estipulara que en caso de no presentarse la demanda el suscrito se viera obligado a renunciar a su derecho de posesión, mejoras y usucapión, sin que exista obligación derivada de cosa juzgada ni obligación de mi parte de abandonar la finca de hecho ni de derecho y mucho menos renuncia expresa o tácita de mi derecho de posesión, uso, disfrute y explotación y usucapión. f. Que producto de la desposesión de que fui objeto y paralizada mediante vía interdictal, se provocaron en mi contra daños y perjuicios que hasta esta fecha se han producido con el despojo ilegítimo que fui del fundo agrícola por parte del banco demandado, los cuales liquido y pido se condene al banco demandado así: Daños. 1. Pérdida de cultivos de plátano en producción listo para cosechar. En 25 hectáreas sembradas de plátano, corresponden 60 racimos semanales por hectáreas, equivalente a 1500 racimos semanales, por cinco semanas, se me ha provocado un daño por pérdida de 7.500 racimos, con un promedio de 40 dedos cada uno, para un total de 300.000 dedos de plátano, con un precio de 90 colones cada, para un total de 27.000.000 de colones de daño por pérdida de fruta atendida que ya tenía bolsa, mecate, cinta, fertilización, nematicida, riego aéreo, deshoja. 5. Pérdida de cultivos de plátano no atendido en crecimiento. En 25 hectáreas sembradas de plátano, corresponden 60 racimos semanales por hectáreas, equivalente a 1500 racimos semanales, por cinco semanas, se me ha provocado un daño por pérdida de 7.500 racimos, con un promedio de 40 dedos cada uno, para un total de 300.000 dedos de plátano, con un precio de 90 colones cada, para un total de 27.000.000 de colones de daño por pérdida de fruta no atendida, o sea sin bolsa, mecate, cinta, fertilización, nematicida, riego aéreo, deshoja. 6. Pérdida por matas de plátano caídas, dañadas, enfermas, podridas, dañadas por animales silvestres y por no deshoje. Aproximado mínimo de 2.285 matas de plátano perdidas en veinticinco hectáreas junto con "hijos" y "nietos" o unidad productiva, que han tenido fertilización, riego aéreo, nematicidas, mano de obra, deshoja, con un valor por mata de 4.000 colones, para un daño total de 11.540.000,más la pérdida de 2,285 "hijos" de esa mata para un daño de 11.540.000,más la pérdida de los "nietos" (SIC) de esa mata para un daño de 11.540.000, para un total de daño por pérdida de la unidad de producción que suman los tres rubros anteriores, de 34.620.000 colones. 7. Pérdida de materiales e insumos de producción para el plátano. 4.1 Pérdida de mecate: para 25 hectáreas, pérdida de 28 rollos de mecate, que corresponde cada rollo a 3.5 kilos, para un total de 98 kilos con un valor cada kilo de $ 2.5 dólares moneda de los Estados Unidos de América, que al tipo de cambio de hoy corresponde a 1,300 colones, para un daño de 445.900colones de mecate perdido. 4.2 Pérdida de bolsa plástica de embolse: 7.500 bolsas ya empacadas en cada racimo, con un valor de 40 colones por bolsa, un daño de 300.000 colones. 4.3 Pérdida de cinta de amarre y de tiempo de embolse: 7.500 de cinta en cada bolsa, con un valor de 3.000 colones el millar -33.33 colones cada una-, para un daño de de 22.500 colones. 5.4 Daño por fumigación aérea efectuada: En cinco semanas se realizó una fumigación, con un costo de 600.000 colones, que es el daño por ese concepto al haberse perdido su aplicación. 6.5 Daño al fundo o tierra por no aplicación de nematicidas y herbicidas: Crecimiento de maleza, plagas y enfermedades -sikatoca, herguinea, picudo-, que al no haber sido atendida el área en estas cinco semanas implica un costo para que vuelta a tener su estado antes de no ser atendidas, que se estima la mano de obra por cerca de 21 días de trabajo de empleados a 8.500 colones diarios por trabajador para 5 trabajadores, en la suma de 892.500 colones. 7.6 Mano de obra por cinco semanas de trabajo efectuada: En cinco semanas de trabajo por 12 empleados, a 8.500 por día, por 33 días de trabajo, un daño por pago por mano de obra pérdida de 3.366.000 colones. Total de daños: 94.246.400 de colones. Perjuicios. Dejé de percibir por semana por la no venta y comercialización de 1.500 racimos de fruta de plátano, con un valor de 3,600 colones cada racimo, o sea, 40 dedos por racimo que tiene un valor de 90 colones, la suma de 5,400.00 por semana para un total de cinco semanas a esta fecha, la suma de 27.000.000 de colones como perjuicios por ingresos de ventas no efectuadas. Daño Moral. Liquido el daño moral consistente en la angustia, desesperación y sufrimiento del suscrito al ver no solo que no podía ingresar a la finca sino que las áreas de cultivos se estaban perdiendo sin poder atenderlas y no obtener ingresos para subsistir, en la suma de 10.000.000 de colones.", (folios 16 al 17, daños y perjuicios a 17 al 20).-

2.- La parte demandada, debidamente notificada, contestó la acción incoada en su contra en los términos visibles a folios 731 al 752, e interpuso las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, y falta de derecho.-

3.- El juez J.C.M., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, mediante la sentenciaNº 2017000249, de las once horas y veintidós minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, resolvió: "POR TANTO: Se rechaza la prueba para mejor resolver ofrecida por la parte actora. Se rechaza el Incidente de Hechos Nuevos interpuesto por la persona actora. Se acogen parcialmente las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva. Se rechaza el pago de daños, perjuicios y el pago de daño moral que formula G.G..B. contra BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representada por G.V.R.. Se ACOGE la demanda formulada G..G..B. y contra BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representada por G.V.R., únicamente en cuanto al pago de mejoras; y se condena a la demandada a pagarle las mejoras generadas por cercas, mantenimiento de la tierra, mantenimiento de la planta de empacamiento, mantenimiento de la casa de la finca, de los cultivos existentes, cable vías, torres, siembra y mantenimiento de dos hectáreas de pasto, construcción de un galerón para cerdos, de un biodigestor y de un portón, siembra de árboles de M., Nacedero, M. y Caña Dulce. Montos que se determinarán en ejecución de sentencia, y que van de los períodos del 20 de abril del 2012 al 05 de diciembre del 2012. Se resuelve este proceso sin especial...

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