Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 11-02-2019

Número de sentencia49-2019
Número de expediente13-001332-1178-LA
Fecha11 Febrero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
Revisión del Documento

????????????????

EXPEDIENTE:

13-001332-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

FABIO DE J.R. TORRES

DEMANDADO/A:

GRUPO MR. DOS SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 49-2019

TRIBUNAL DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN EXTRAORDINARIA. A las ocho horas treinta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve.-

Sentencia de segunda instancia dentro de proceso ordinario laboral Nº 13-001332-1178-LA, incoado por FABIO JESÚS RODRÍGUEZ TORREZ, mayor, de unión de hecho, de nacionalidad Nicaragüense, cédula de residencia número 155806084113, vecino de Guarari de Heredia, contra la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-533029, representada por el señor G.H.V.C., cédula de identidad número 8-0082-0956, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.

RESULTANDO

I.- Presenta la parte actora la presente acción, para que con base en los hechos expuestos y fundamentos de derecho que ha indicado, en sentencia se condene a la parte accionada a: 1) El pago de las horas extras de toda la relación laboral, las cuales solicito que se le cancelen conforme al cálculo del MTSS para la suma de 4.320 horas extras nocturnas adeudadas. 2) La diferencia de las horas extras de todos los períodos laborados. 3) P. de despido. 4) Auxilio de Cesantía. 5) Vacaciones y aguinaldo proporcionales al último período laborado. 6) Se le cancelen los días de salarios, correspondientes del 30 de agosto al 10 de setiembre de 2013. 7) La indemnización que establece el artículo 82 del Código de Trabajo, por cuanto considera que su despido fue injustificado. 8) I.ón. 9) Los intereses que pudieren generar todas las sumas que se aprobaren. 10) Ambas costas de esta acción (demandas a folios 2 al 4; del 121 al 124 y del 163 al 166 del expediente electrónico).

II.- El representante de la demanda contesta, conforme a los argumentos expuestos en los escritos incorporados al expediente electrónico, solicita que se declare sin lugar la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de este proceso. Opuso la excepción de falta de derecho (folios del 33 al 34; del 144 al 145 y del 175 al 177, todos de la vista completa del expediente).

III.- La sentencia de primera instancia n.° 736-2017, de las diez horas veinte minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, resolvió:

(...) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción establecida por FABIO JESÚS RODRÍGUEZ TORREZ, contra la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-533029, representada por el señor G.H.V.C.. Se tiene que el despido efectuado por la parte patronal como justificado, por lo que se declara sin lugar las pretensiones del actor para que se reconozca el despido con responsabilidad patronal; y por consiguiente, se declare sin lugar las pretensiones de preaviso de despido, Auxilio de Cesantía y la indemnización que regula el artículo 82 del Código de Trabajo. Se concede el reclamo de las horas extras de toda la relación laboral, por el período comprendido del 27 de mayo de 2011 al 10 de setiembre de 2015, lo que se calculó con base el promedio de salarios indicados en cada semestre laborado, en una jornada habitual y permanente de 12 horas diarias nocturnas, laborando seis días a la semana con un día de descanso. De acuerdo a los horarios de trabajo, desplegada en una jornada ordinaria nocturna, se estima que el actor laboraba el total de 4.286.76 horas extras nocturnas laboradas y no canceladas, por lo que debe la demandada cancelar por toda la jornada ordinaria nocturna la suma de ¢10.245.321.08. En lo que concierne al reclamo de diferencias de vacaciones y aguinaldo de los períodos disfrutados, tomando en cuenta el pago de las horas extras de toda la relación laboral, se estima que al hacerse una estimación de diferencias salariales durante todo el período anual, debe entenderse que un eventual rubro por "reajuste" de vacaciones de la totalidad de la relación estaría ya comprendido en la estimación de los calcula anteriormente efectuados, al no haberse efectuado deducción de las vacaciones en el cálculo de la tabla anterior. Respecto al reclamo de aguinaldos, al existir monto a favor del actor por reconocer, se le concede el reclamo del pago del aguinaldo, en el que se le otorga un doceavo de lo otorgado, que equivale a la suma de ¢853.776.75. Reclamo de vacaciones y aguinaldo del último período: En lo concerniente al reclamo del actor para se le reconozca las vacaciones y aguinaldo del último período, se resuelve que al no existir en autos prueba que acredite el pago correspondiente a estos rubros y al ser los mismos derechos irrenunciables, procede declarar con lugar estos extremos, los que se calculan con el promedio del promedio del Primer semestre de 2013 y promedio de extras de ese período, correspondiente a la suma de ¢703.669.03. Respecto a las vacaciones, la parte patronal no acredita que le haya cancelado al actor las vacaciones proporcionales del último período, y dado que la relación inició un 27 de mayo de 2011 y finalizó el 10 de setiembre de 2015, sin que pueda tenerse por acreditado el pago de vacaciones aportado a folio 162 del expediente, dado que el cheque es de fecha 12 de agosto de 2013 y el despido es 10 de setiembre de 2013, por lo que se desprende que ese cheque correspondiente al período ya ganado por el actor, por lo que se tiene que quedó pendiente la proporción del último período. Así, se establece que el último período pendiente es de 3.33 meses, por lo que de conformidad con el artículo 153 del Código de Trabajo, la parte demandada debe pagar al actor 3,33 días por concepto de vacaciones proporcionales, que corresponde a la suma de ¢78.107.26 Respecto al aguinaldo: El aguinaldo es un derecho de todo trabajador de conformidad con la Ley 2412, del 23 de octubre de 1959 "Ley de A. en la Empresa Privada", que obliga al patrono al pago de un beneficio económico, a favor del trabajador, equivalente a un mes de salario adicional por cada doce meses de trabajo continuo y a la parte proporcional cuando no alcance el año. El aguinaldo se computa del primero de diciembre al treinta de noviembre del año siguiente, en el presente asunto, corresponde reconocer 9.33 doceavos, lo que corresponde a la suma de ¢547.102.67. Respecto al reclamo para que se le cancelen los días de salarios, correspondientes del 30 de agosto al 10 de setiembre de 2013, se determina que si bien en autos consta el reporte de planilla del actor por parte de la demandada ante la Caja Costarricense del Seguro Social correspondiente al mes de setiembre de 2013 (según consta a folio 134 de la vista completa del expediente), en autos se hecha me menos elemento probatorio que acredite el efectivo pago de los días laborados por el actor del 1° al 10 de setiembre de 2013 (ya que último pago que se observa, corresponde a la Segunda quincena de agosto de 2013, conforme se observa a folio 106 del expediente), y al constituir este un derecho irrenunciable del accionante, procede concederlo, por lo que debe la demandada cancelar el monto reportado en planillas correspondiente a la suma de ¢99.646.00 (monto que se avala por no encontrarse por debajo del mínimo legal para ese período, sin que se incluyan las horas extras, por ya estar incluidas en el cálculo de las horas extras concedidas en la presente litis). Sobre los intereses: Sobre los montos otorgados, se obliga a la demandada al pago de los intereses a partir del momento de la presentación de la presente demanda hasta su efectivo pago, los que deberán calcularse al tipo de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica, por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones, de conformidad con el numeral 1163 del Código Civil. En cuanto a la Indexación: Procede ajustar el valor de esa obligación dineraria a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del área metropolitana, cuya fijación se deja para la etapa de ejecución de sentencia - véase resolución de la Sala Segunda No 312-09 de las 10:20 horas del 22 de abril de 2009. Respecto a la excepción de falta de derecho opuesta por la demandada se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido. Se condena a las demandadas a pagar ambas costas del juicio, fijándose las personales y procesales en el veinticinco por ciento de la condenatoria (artículos 221 del Código Procesal Civil, 452, 494 del Código de Trabajo). (...)"

IV.- Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta la parte demandada. Se procedió a revisar el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

Redacta la J..A.U. y;

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados que contiene el fallo de primera instancia.- Se reformula el hecho probado 6 para que en adelante se lea así: "6) En la prestación del servicio para la demandada el actor devengó mensualmente un salario mínimo y un monto adicional por horas extras de cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta colones por mes (ver contrato de trabajo en imagen 35 y comprobantes de pago en imágenes 36 a 88).-

II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Establece el ordinal 500 del Código de Trabajo (antes de la reforma) que cabe el recurso de apelación contra los casos expresamente indicados en su título séptimo o cuando se ejercite contra las sentencias definitivas o contra los autos que pongan término al litigio o imposibiliten su continuación, siempre que se interponga dentro de tercero día. Revisado el expediente, encontramos que estamos ante una sentencia definitiva y el recurso de apelación se ha planteado dentro del término de ley, por lo que fue bien admitido por el A-quo.-

III.- AGRAVIOS: En resumen, la parte expresa los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR