Sentencia Nº 50-2019 de Tribunal Contencioso Administrativo, 22-02-2019

Número de sentencia50-2019
Número de resoluciónN° 50-2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de expediente06-000120-0161-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA (LRJCA)

*060001200161CA*

EXPEDIENTE:

06-000120-0161-CA - 3

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LRJCA)

ACTORA:

MELONES DE COSTA RICA S.A.

DEMANDADO:

EL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 50-2019

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. - ÁREA DE EJECUCIÓN.- Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve.-

Revisado el presente proceso, y:

CONSIDERANDO:

ÚNICO.- De oficio, se observa que estamos frente a un proceso que no corresponde ser ejecutado ante esta Área de Ejecución, sino ante el mismo Tribunal que emitió la resolución que se pretende ejecutar, por tratarse de un proceso especial tributario. Analizada la gestión incoada por el Estado en fecha 08 de mayo de 2017 (f. 166 del expediente judicial físico), la misma corresponde a una liquidación de costas como parte de la ejecución de la sentencia firme n° 239-2008 de las 10:15 horas del 11 de setiembre de 2008, resultado de un proceso especial tributario regulado en los artículos 82 y 83 de la Ley N° 3667 del 12 de marzo de 1966, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA). De conformidad con el Transitorio IV del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, dispone al respecto lo siguiente: “…Los procesos contencioso-administrativos y los juicios ordinarios atribuidos a la vía civil de Hacienda, interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán sustanciándose, en todos sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de inicio. Para tal efecto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda continuará con el trámite de dichos asuntos hasta su finalización, y el Tribunal Contencioso-Administrativo mantendrá las secciones que sean convenientes para conocer de las demandas de impugnación previstas en los artículos 82 a 90 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en grado de las resoluciones que dicte el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda…” (Resaltado no es del original). El caso bajo examen fue interpuesto y tramitado al amparo precisamente de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y por consiguiente debe mantener el trámite conforme dicha norma procesal. En ese sentido, el artículo 83.1 establecía que la competencia para el conocimiento de los procesos tributarios, en tanto procesos especiales, le correspondía al Tribunal Superior Contencioso Administrativo, de los que la Sección Primera, responsable de la sentencia que se ejecuta, formaba parte y continúa formando parte al día de hoy. Según el numeral 103 LRJCA, el Código Procesal Civil aplica como fuente normativa supletoria y en ese sentido, tanto en la versión vigente para el momento en que se tramitó y se resolvió definitivamente este proceso, la Ley N° 7130, en su artículo 629, como incluso en la versión vigente hoy día, la Ley N° 9342, en su artículo 136, el principio de competencia para la ejecución de los fallos consiste en que el Tribunal que emite una sentencia es responsable de su ejecución. Por el contrario, la competencia funcional de esta Área de Ejecución creada por el Código Procesal Contencioso Administrativo radica en la ejecución de las sentencias y otras resoluciones firmes que hubieran sido dictadas conforme dicha normativa procesal, de manera que carece de competencia funcional para conocer y resolver de la liquidación de costas de procesos especiales regulados en la LRJCA, tal y como dispone expresamente el Transitorio IV de la Ley N° 8508 y demás normativa citada. Finalmente, no desconoce este J. la línea jurisprudencial asentada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia a partir del voto número 1515-F-S1-2012 de las 09:35 horas del 15 de noviembre de 2012, en relación a permitir que esta Área de Ejecución conozca de la ejecución de procesos ordinarios tramitados conforme la LRJCA, sin embargo, el presente asunto no corresponde a un proceso de este tipo, sino a un proceso especial que en ningún...

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