Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 22-11-2021
Número de sentencia | 502-2021 |
Número de expediente | 21-001648-0674-VD - 7 T.E. INTERNO 387-21(1) EV21-001648-0674-VD - 7 T.E. |
Fecha | 22 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210016480674VD*
EXPEDIENTE:
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21-001648-0674-VD - 7 T.E. INTERNO 387-21(1) EV21-001648-0674-VD - 7 T.E.
INTERNO 387-21(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 655-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las ocho horas veintidós minutos del veintidós de noviembre
de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 004], [...]. Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta la parte solicitante señora
[Nombre 001] (ver escrito
incorporado en el expediente electrónico, carpeta principal, en fecha 23 de setiembre de los corrientes), en contra del Voto N° 502-2021
de las ocho horas veintiocho minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:
CONSIDERANDO:
UNICO: la solicitud de adición y aclaración que presenta la señora
[Nombre 001], en su condición dicha, contra el Voto N°
502-2021 de las ocho horas veintiocho minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, dictado por este Tribunal de Familia, la
misma se rechaza por las razones que de seguido se exponen. Conforme lo establece el artÃÂculo 158 Código Procesal Civil de 1989, la
adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva
del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones
. Lo
resuelto por este Tribunal en el voto mencionado, obedece a la apelación formulada por la parte obligada contra la sentencia de las nueve
horas cincuenta y tres minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, emitida por elJuzgado de Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de S.J.. Y mediante Voto N° 502-2021 de las ocho horas veintiocho minutos del diez de setiembre de dos mil
veintiuno, este Tribunal integrado por la jueza S.V.V. y los jueces M.C.J. y Juan Diego González
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