Sentencia Nº 514-2019 de Tribunal de Familia, 12-06-2019

Número de sentencia514-2019
Fecha12 Junio 2019
Número de expediente18-000601-0673-NA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA)
*180006010673NA*
EXPEDIENTE:
18-000601-0673-NA - 6 NUMERO 341-19(2)
PROCESO:
REST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA)
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
VOTO NÚMERO 514-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las trece horas y dieciséis minutos del doce de junio de dos mil diecinueve.-
Proceso especial de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL en su modalidad de visitas, formulado por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, en su carácter de Autoridad Central, representado por la Licda. M.A.R.S., mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 344120666, en contra de [Nombre 004], [...], presentado por doña [Nombre 001] de [...]. Interviene el Lic. D.R.D., mayor, costarricense, abogado, cédula número 107480009, apoderado especial judicial del señor [Nombre 004], y la Licenciada R.G.M., mayor, costarricense, abogada, portadora de la cédula de identidad número 6-0365-0557, carnet N° 20324 en condición de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
1.- El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, en su carácter de Autoridad Central el 9 de agosto del 2018, presentó en este Juzgado solicitud de visitas para la persona menor de edad [Nombre 003], según la normativa establecida por el Convenio sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores.-
2.- El señor [Nombre 004], fue debidamente notificado de la pretensión de la señora [Nombre 001], así como el Patronato Nacional de la Infancia en su carácter de entre protector de la niñez.-
3.- La licenciada N.J.R., Jueza del J uzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, por sentencia de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y la normativa citada lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de organización/visitas, con el fin de obtener el derecho de visitas de la persona menor de edad [Nombre 003] según la normativa establecida por el Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el cual se llevará cabo de la siguiente manera: La señora [Nombre 001] podrá compartir con su hija en ESTADOS UNIDOS PARA EL 2019 en tres ocasiones: 1. De viaje para primavera, referente a "spring break" o receso de verano, correspondiente a dos semanas, es decir semana santa y una semana después de la santa, es decir la niña [Nombre 003] podrá viajar a Estados Unidos del sábado trece de abril del 2019 al sábado veintisiete de abril del 2019; 2. Para la semana de acción de gracias del 22 de noviembre al 28 de noviembre del 2019 3. Del 25 de diciembre al 28 de diciembre 2019 . 4. En Costa Rica para el 2019 en cualquier momento con catorce días de anticipación al progenitor. 5. A partir del año 2020 siendo que como se dijo líneas atrás ésta no es la vía para autorizar un cambio de domicilio pero operando el principio de interés superior del niño/niña y protegiendo las visitas de la niña con su madre para los años venideros - hasta la mayoridad de [Nombre 003] - se autorizan las mismas tres salidas de la niña [Nombre 003] para disfrutar junto a su madre en Estados Unidos para tres ocasiones, receso de semana santa 2020 (una semana); en lugar de acción de gracias (dado en el 2019) - período en el que se encontrará en clases, se autoriza la salida para el mes de julio por el plazo de dos semanas (vacaciones escolares) y dos semanas más para diciembre o enero de cada año, de común acuerdo con el progenitor. 6. Se autorizan las llamadas por whatsapp o video llamadas diariamente a las 19:00 horas, hora de Costa Rica. 7. Cada una de las salidas de [Nombre 003] hacia Estados Unidos, será cubierta por su progenitora y acompañada por la misma, quién deberá venir a Costa Rica por ella y regresarla a este país sana y salva en manos de don R.R.. Los viajes a Estados Unidos siempre serán cubiertos por la madre y la obligación de venir por ella y traerla de regreso a brazos de su padre se sostendrá por lo menos hasta que la niña cumpla doce años, tiempo en el cual podrán ambos padres escoger otra opción para dichos traslados. De conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. - NOTIFÍQUESE."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor [Nombre 004] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- El licenciado D.R.D. en su condición de apoderado especial judicial del señor [Nombre 004], impugna la sentencia número 155-2019 dictada por el Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve (folio 399) mediante la cual se declara con lugar la solicitud de organización y visitas, con el fin de obtener el derecho de visitas de la persona menor de edad [Nombre 003]. Junto con su recurso de apelación solicita la nulidad concomitante.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) Violación al principio de congruencia, debido proceso y defensa, el que fundamenta en que en la audiencia no se le dio oportunidad a su representado de referirse a la solicitud, contestar, o declarar. Que pese a haber presentado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR