Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo Sección I, 29-07-2021

Número de sentencia52-2016
Fecha29 Julio 2021
Número de expediente19-004710-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

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EXPEDIENTE:

19-004710-1027-CA - 8

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

ALBIN DE LOS ANGELES CHAVES VINDAS

DEMANDADO/A:

DIANA CAROLINA RAMIREZ PEREZ

Nº68-2021-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las trece horas diez minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.-

Proceso de conocimiento interpuesto por A.C.V., mayor, en unión libre, vecino de Quepos, portador de la cédula de identidad 6-0383-0608, contra la Municipalidad de Quepos y D.C.R.írez Pérez, quien es mayor, con cédula de identidad 1-1318-0470, vecina de La Inmaculada de Quepos, representado el primero por el apoderado especial judicial L.A.G.én S., carné de colegiado 13098 y la segunda por los apoderados especiales judiciales el Lic. J.é A.G.G., carne de colegiado 29229 y el Lic. S.ón A.A., carne de colegiado 9465. Participa como apoderado especial judicial de la parte actora, el Lic. R.M.ñoz Piedra, carné de colegiado 10305.

RESULTANDO:

1.- Que el señor A.C.V., según se desprende del escrito de demanda interpuesta el 18 de julio del 2019, -por cuanto el escrito del 17 fue desechado a petición del accionante- compareció ante esta jurisdicción a solicitar lo siguiente, ajustando las pretensiones en audiencia preliminar para que quedasen de la siguiente manera: " Primero: Que se declare con lugar la presente demanda. Segundo: Que se declare la nulidad de la acción de personal número 052-2016, en donde se me remueve del puesto que venía desempeñando de forma interina como coordinador a.i. de Recursos Humanos, y se dicte el cese inmediato del nombramiento de la señora D.C.R.írez Pérez. Tercero: Que se declare la nulidad de las acciones de personal número 051 con fecha de 02 de enero del año 2016 y número 406-2017 con fecha de 25 de octubre del año 2017, donde se nombra de manera interina a la funcionaria D.C.R.írez Pérez en el puesto de Coordinador de Recursos Humanos, así como todas las ampliaciones de nombramiento que se han realizado, y se dicte el cese inmediato de sus efectos. 4) Que se ordene la mi reinstalación inmediata en la plaza de profesional 2-A, como coordinador o encargado del departamento de Recursos Humanos, hasta tanto se realice el nombramiento del titular de dicha plaza, con todos los pluses salariales que me corresponden. 5) Que se ordene al pago de todos los montos de dinero dejados de percibir por mi persona como profesional 2-A, encargado de recursos humanos, a consecuencia del traslado de mi persona a otra plaza, desde 01 de enero del año 2016, de forma retroactiva. 6) Que se condene a cancelarme los pagos de daños y perjuicios provocados a mi persona, por el monto de DIEZ MILLONES DE COLONES por violación a mis derechos laborales, daños que consisten en lo siguiente: DAÑO MORAL: Consiste en toda la afectación, humillación, injusticia, de que se nombre a otra persona sin que se me diera justificación alguna, en un claro favorecimiento político, y en contra de la equidad y respeto que se debe imperar en una relación laboral, así mismo la frustración, pues de la prueba aportada se desprende que inicié estudios en la carrera de recursos humanos, pues es algo que me apasiona y quiero ejercer en dicha profesión, no obstante, al ver que simplemente no se valora la experiencia, el buen trabajo y la dignidad como persona, me ha provocado un daño moral significativo, al tanto que he tenido problemas incluso de índole familiar por la frustración de que nada más cambian el personal como le parezca sin razones objetivas, preguntándose entonces, que si en realidad pues fue mi cliente quien falló o nada más intereses particulares- En la audiencia preliminar, desistió del daño económico. (Ver imágenes 36 a 38, 249 y 298-299 del expediente judicial digital, así como audio de la audiencia preliminar en el sistema SIGAO).

2.- Conferido el traslado al municipio, por medio de memorial de fecha 13 de noviembre de 2019, rechaza la demanda y alega las excepciones de falta de derecho, prescripción, falta de integración pasiva de la litis necesaria y litis pendencia. (Imágenes 69 a 77 del expediente judicial formato electrónico).

3.- Que por resolución 606-2020-T se resolvió interlocutoriamente la excepción de integración pasiva de la litis necesaria, ordenando traer a los autos a la acá codemandada D.R.írez Pérez. (Imágenes 157 a 161 del expediente judicial formato electrónico).

4.- Por medio de escrito de fecha 18 de agosto de 2020, la codemandada R.írez Pérez rechaza la demanda e interpone las defensas de litispendencia, falta de derecho y prescripción. (Imágenes 176 a 184 del expediente judicial en formato digital).

5.- Habiendo replicado la parte actora a la contestación municipal en memorial de fecha 20 de noviembre de 2020, replicó de la contestación de la codemandada R.írez Pérez en escrito de fecha 25 de agosto de 2020. (Imágenes 153 a 156 y 220 a 222 del expediente judicial digital).

6.- Por medio de resolución 1511-2020-T de las 8:05 horas del 5 de octubre de 2020, se resolvió interlocutoriamente la defensa de litispendencia, y por medio de resolución 1614-2020-T de las 11:20 horas del 27 de octubre de 2020, el juez tramitador señaló que la excepción de prescripción era en realidad de caducidad y resolvió interlocutoriamente su rechazo. (Imágenes 223 a 227 y 231 a 235 del expediente judicial digital).

7.- Que la audiencia preliminar se realizó el 2 de junio del 2021, se fijaron las pretensiones, y se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba solamente de carácter documental, otorgándose audiencia por escrito para rendir conclusiones. (Audio en el SIGAO y minuta visible a imágenes 297 a 301 del expediente judicial digital).

8.- Por medio de escrito de fecha 7 de junio el municipio demandado presentó sus conclusiones, le siguió la parte actora en memorial de fecha 9 de junio y la codemandada R.írez Pérez ese mismo día, todos del 2021. (Imágenes 302 a 320 del expediente judicial digital).

9.- Por medio de resolución de las 15:48 minutos del día 12 de julio de 2012, se emplazó de oficio a las partes conforme el 95 del CPCA sobre la eventual aplicación de acto no susceptible de impugnación, contestando las partes en fechas 23 y 27 de julio 2021, oponiéndose la parte actora a ello. (Imágenes 254 a 269 del expediente judicial digital).

10.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta la presente resolución por unanimidad y previa deliberación.

Redacta el juez M.ías R.íguez, con el voto afirmativo de las juezas B.ños S. y Gómez C.ón.

CONSIDERANDO:

I. HECHOS PROBADOS: Se tienen como tales, por tener el correspondiente sustento, los siguientes: 1. Que el promotor de la acción es funcionario, en condición de propietario, de la Municipalidad de Quepos en el puesto de Oficinista en el Área de Bienes Inmuebles (técnico municipal 1-B) según acción de personal 1274 desde el 8 de octubre de 2009 en calidad de interino a prueba y confirmado como propietario a partir del 8 de enero de 2010 por acción de personal 0043. (Imágenes 44 y 45 del expediente judicial digital). 2. Que en fecha 2 de julio de 2012, por acción de personal 284 se nombra al actor como interino por ausencia temporal del propietario en la plaza de Profesional 1 Coordinador de Recursos Humanos. (Imágenes 46 y 47 del expediente judicial digital). 3. Que en fecha 2 de enero de 2016, se nombra al actor en calidad de suplente desde esa fecha y hasta el 31 de enero de 2016 en el puesto de Técnico Municipal 2-A, asistente departamento de contabilidad, según acción de personal 053. (Imágenes 49 del expediente judicial digital). 4. Ese mismo día, se nombra a la codemandada R.írez Pérez en la plaza de Encargada de Recursos Humanos Profesional 2-B como plaza vacante hasta que se nombre propietario. (Hecho probado 2 de la sentencia 2017- visible a imagen 89 del expediente judicial digital). 5. Que por medio del oficio 1348-ALCP-2017 del 31 de agosto de 2017, se revoca el nombramiento de la codemandada R.írez Pérez del puesto de encargado de recursos humanos. (hecho probado 3 de la sentencia 2017- visible a imagen 89 del expediente judicial digital). 6. Que en fecha 1 de setiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre del 2017, se nombra al actor en el puesto de Profesional Municipal 2-B (Encargado de Recursos Humanos) a través de la acción personal 337-2017. (Imágenes 50 y 51 del expediente judicial digital). 7. Que en fecha 25 de octubre de 2017, se revoca el nombramiento anterior y se traslada al actor nuevamente al puesto de Técnico Municipal 2-A (asistente de tesorería), movimiento vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 o en su defecto hasta que se reincorpore el titular, ello conforme la acción de personal 404-2017 señalando como motivos: En cumplimiento a la sentencia dictada a las trece horas y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, según expediente 17-000-118-1590-LA-8. (Imagen 52 del expediente judicial digital). 8. Por medio de resolución 2017- (sic) de las 12:15 horas del 8 de diciembre de 2017 el Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (materia laboral) dentro del expediente 17-000-118-1590-LA, promovido por D.C.R.írez Pérez contra la Municipalidad de Quepos se emite la sentencia de primera instancia disponiendo en su parte dispositiva, en lo que interesa: Siendo procedente por las razones indicadas deberá la parte demandada reinstalar a la actora en el puesto, con los derechos y garantías que venía disfrutando al momento del cese del nombramiento. (Imágenes 88 a 97 del expediente judicial digital). 9. En fecha 1 de abril de 2019, por medio de la acción de personal 124-2019 se nombra en propiedad al accionante como Administrativo Municipal 2-B (Plataformista de Bienes Inmuebles) bajo la figura de traslado. (Imágenes 55 y 56 del expediente...

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