Sentencia de Tribunal de Familia, 16-08-2021
Número de sentencia | 548-2021 |
Fecha | 16 Agosto 2021 |
Número de expediente | 18-000866-0186-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*180008660186FA*
EXPEDIENTE: 18-000866-0186-FA NUMERO: 895-2020 (3) EH
PROCESO: FIJACIÓN ALIMENTARIA
ACTOR/A: [Nombre 003]
DEMANDADO/A: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 668-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas trece minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintiuno.-
Proceso de fijación alimentaria establecido por
[Nombre 003], [...]
contra [Nombre 002]
, [...]. Vista la
solicitud de adición y aclaración y de revocatoria que presenta el Licenciado R.G.A., apoderado
especial del demandado, en escritos de fecha 06 y 09 de agosto de los
corrientes (ver escritos incorporados en el legajo de apelación del expediente electrónico), en contra del Voto N°
548-2021 de las quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno y del voto 638-2021 de las
quince horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictados por este Tribunal de
Familia, se resuelve:
Considerando:
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Único: Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta el Licenciado R.G.A., contra el
voto número 638-2021 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno
dictado por este Tribunal de Familia, la misma se rechaza por las razones que de seguido se exponen. Tal y como ya
le fue expuesto en el voto que resuelve solicitud de adición y aclaración, y conforme lo establece el artÃÂculo 158
Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la
existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal en el voto mencionado, obedece a la
adición y aclaración formulada por el aquàrecurrente contra del voto anterior de este Tribunal número 548-2021 de
las quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. Y mediante voto número N°638-2021 de las
quince horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno,  este Tribunal integrado por
la jueza A.C.F.A., el juez A.V.S. y el juez R.S.C., resuelven: "Se
rechaza la solicitud de adición y aclaración planteada, respecto al Voto N° 548-2021 de quince horas cero minutos
del treinta de junio de dos mil veintiuno, presentada por el Licenciado R.G.A.."
Por  lo cual resulta improcedente adición y aclaración alguna, pues dicha solicitud procede...
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