Sentencia de Tribunal de Familia, 16-08-2021

Número de sentencia548-2021
Fecha16 Agosto 2021
Número de expediente18-000866-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*180008660186FA*

EXPEDIENTE: 18-000866-0186-FA NUMERO: 895-2020 (3) EH
PROCESO: FIJACIÓN ALIMENTARIA
ACTOR/A: [Nombre 003]
DEMANDADO/A: [Nombre 002]

VOTO NÚMERO 668-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas trece minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso de fijación alimentaria establecido por [Nombre 003], [...] contra [Nombre 002] , [...]. Vista la solicitud de adición y aclaración y de revocatoria que presenta el Licenciado R.G.A., apoderado especial del demandado, en escritos de fecha 06 y 09 de agosto de los corrientes (ver escritos incorporados en el legajo de apelación del expediente electrónico), en contra del Voto N° 548-2021 de las quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno y del voto 638-2021 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictados por este Tribunal de Familia, se resuelve:
Considerando:
          Único: Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta el Licenciado R.G.A., contra el voto número 638-2021 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno dictado por este Tribunal de Familia, la misma se rechaza por las razones que de seguido se exponen. Tal y como ya le fue expuesto en el voto que resuelve solicitud de adición y aclaración, y conforme lo establece el artículo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal en el voto mencionado, obedece a la adición y aclaración formulada por el aquí recurrente contra del voto anterior de este Tribunal número 548-2021 de las quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. Y mediante voto número N°638-2021 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno,    este Tribunal integrado por la jueza A.C.F.A., el juez A.V.S. y el juez R.S.C., resuelven: "Se rechaza la solicitud de adición y aclaración planteada, respecto al Voto N° 548-2021 de quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, presentada por el Licenciado R.G.A.."
Por    lo cual resulta improcedente adición y aclaración alguna, pues dicha solicitud procede...

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