Sentencia Nº 553-2014 de Tribunal de Notariado, 30-05-2019

Número de sentencia553-2014
Número de expediente.
Fecha30 Mayo 2019

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: 13-000083-0627-NO

DE: REGISTRO CIVIL

CONTRA: A.L.C.S..

VOTO Nº 80-2019-TDN

Tribunal Disciplinario Notarial. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las once horas quince minutos del día treinta del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil, mediante parte oficial suscrito por su Oficial Mayor del Departamento Civil, Licenciado R.F.V., de calidades no indicadas en autos, contra la Licenciada A.L.C.S., mayor, abogada y notaria, cédula 107090828, demás calidades no indicadas en el expediente. Interviene como Defensora Pública de la notaria denunciada la Licenciada S.R.G., en sustitución de la Licenciada E.Q.M.. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 13-000083-0627-NO.-

Redacta el J..S.A.V.A.,

Considerando:

1 - Síntesis de las alegaciones y pretensiones y mención de las excepciones opuestas (61-2,1 Ley N° 9342). El Licenciado R.F.V., en su condición de Oficial Mayor del Departamento Civil, denunció a la licenciada A.L.C.S. porque celebró el día 19 de agosto de 2012 , el matrimonio entre Israel de J.C.P. y Y.M.G.R., siendo que realizado el estudio de estilo se determinó que existe matrimonio inscrito de la contrayente bajo citas 1-0513-204-0408, acto jurídico celebrado el día 19 diciembre del 2009, asiento que presenta anotación por razón marginal en lo tocante a la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J. el día 23 de agosto del 2012, anotación que fue inscrita en ese Registro el día 22 de noviembre del 2012, por lo que al momento de la celebración del matrimonio, no se encontraba inscrito el divorcio, en contravención a lo establecido en el artículo 14 del Código de Familia. La licenciada A.L.C.S. fue notificada por edicto publicado en el Boletín Judicial número noventa del trece de mayo del dos mil catorce y no contestó. No teniendo apoderado inscrito se le nombró como defensora pública a la Licenciada E.Q.M., quien fue sustituida por la Licenciada S.R.G.. La señora J. de instancia, la Licenciada D.T.P., mediante sentencia N° 553-2014, de las 8:00 horas del 28 de octubre del 2014, declaró con lugar el proceso y le impuso a la notaria seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Extracto de la sentencia y sanción se publicaron en el Boletín Judicial N° 120, página 5, del lunes 26 de junio de 2017. (Ver folio 134).-

2 - Breve resumen de los aspectos debatidos en la resolución impugnada y de los alegatos de los recurrentes. (61-2 in fine Ley N° 9342). La sentencia impugnada concluyó que la notaria efectivamente incurrió en falta, pues autorizó un nuevo matrimonio, encontrándose pendiente de inscripción el divorcio de la contrayente, esto en contravención del artículo N° 14 del Código de Familia. La defensa alegó impropia imputación de cargos, defensa que desestimó la J. a quo con fundamento en el artículo N° 144 inciso B del Código Notarial, fijó una corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

3 - Sobre hechos probados. (61-2,2 Ley N° 9342). Se aprueban los hechos demostrados, tenidos así por la señora J. a quo, sin embargo se suprime del hecho tercero la frase que aparece a folio 92, a partir de la tercera línea del hecho tercero en cuanto dice "para la fecha que se celebró el matrimonio que aquí se investiga,". Se adiciona en segunda instancia el siguiente hecho demostrado, cierto e incontrovertido: 4) que extracto de la sentencia N° 553-2014 y sanción impuesta se publicaron en el Boletín Judicial N° 120, página 5, del lunes 26 de junio de 2017.

4 - Análisis de las cuestiones debatidas por las partes. (61-2,3 Ley N° 9342). La defensa pública funda su recurso en la excepción de caducidad de la acción disciplinaria, respecto de la que se confirió audiencia a las partes el día 31 de julio de 2017, según se aprecia a folio 135, sin que las partes interesadas se manifestasen al respecto. En consecuencia con la naturaleza de la cuestión debatida, se resolverá en el acápite siguiente que corresponde al considerando sobre excepciones opuestas.-

5 - Sobre las excepciones opuestas (61-2,3 Ley N° 9342). La defensora pública de la notaria acusada alegó en su recurso de apelación la excepción de caducidad de la potestad sancionatoria del Juzgado, argumentando que la sentencia había sido dictada fuera del plazo contenido en el artículo 156 del Código Notarial. Esta circunstancia, se ha sostenido en reiteradas oportunidades, no produce las consecuencias pretendidas. El plazo ahí establecido, como ocurre en materia civil (artículo 151 del Código Procesal Civil), de obligada referencia, por ser norma supletoria, es ordenatorio y no perentorio y su objeto es evitar la mora judicial, haciendo exigible al juez dictar el pronunciamiento respectivo, en cumplimiento de los principios constitucionales que orientan la labor del Poder Judicial; brindar una justicia pronta y cumplida, pero no tiene por resultado, ante su incumplimiento, la nulidad y en este caso, la caducidad de la potestad disciplinaria del Estado. En este sentido, se ha explicado: “Así las cosas, respecto a cada reparo manifestado en el...

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