Sentencia nº 19-000966-0031-IJ de Tribunal de la Inspección Judicial, de 3 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*190009660031IJ*

EXPEDIENTE:
19-000966-0031-IJ
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 006]
SENTENCIA N° 758-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las diez horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte.-
Proceso D.N.° 19-000966-0031-IJ seguido contra el servidor Judicial [Nombre 001], Custodio de Detenidos de la Unidad de Cárceles del Primer Circuito Judicial de S.J.. Figura como inspectora instructora la Licda. M.E.V.S. y como abogado defensor particular del señor encausado el Lic. S.U.B..-
RESULTANDO:
1.- Mediante resolución de las trece horas y cuarenta y uno minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve se trasladaron cargos al servidor judicial [Nombre 001], Custodio de Detenidos de la Unidad de Cárceles del Primer Circuito Judicial de S.J., a quien se le acusó de: “Conducta indebida al realizar manifestaciones amenazantes dirigidas a personas detenidas y a su Jefatura. Recaído en los hechos que a continuación se detallan: 1- Según lo indicado por el señor [Nombre 006], [...] de la Sección de Cárceles de S.J., sin precisar fecha exacta pero días antes del 04 de setiembre de 2018, encontrándose su persona en la oficina asignada al licenciado [Nombre 006], usted [Nombre 001] le manifestó lo siguiente: “si usted me pone a custodiar detenidos en Salas de Juicio y un detenido hace lo más mínimo, yo a ese hijueputa lo quiebro todo o lo mato, yo tengo el conocimiento para hacerlo”. 2- Que según lo informado por el señor [Nombre 008], [...] de Unidad de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, su persona en fecha 28 de marzo de 2019 en horas de la tarde, encontrándose en el área administrativa de la Sección de Cárceles le indicó al señor [Nombre 008] que venía del médico de empresa y que no lo valoraron por lo que pensaba acudir al Hospital o Ebais, además, le hizo referencia al tema de los ascensos y le externó su malestar a don [Nombre 008] por la no reubicación de su persona en otro puesto ya que según usted le indicó, ello se debe a un tema personal de la Jefatura ya que había otros compañeros más jóvenes que no tenían padecimientos y estaban en la armería o en otras funciones. 3 - Seguidamente, usted a viva voz, le manifestó al señor [Nombre 008] , lo siguiente: “mae yo no voy a aguantar que me estén pisoteando, antes mejor subo me lo echo a él y luego me mato yo” , lo anterior refiriéndose a su Jefatura, el licenciado [Nombre 006] . Además usted indicó: “no saben de lo que soy capaz, a la de menos aparezco en las noticias”. 4- Que producto de sus manifestaciones, al señor [Nombre 006] le preocupa mucho su integridad personal y siente que su seguridad se encuentra en riesgo”.-
2.- Que el encausado fue notificado en fecha 25 de abril de 2019.-
3.- Que en fecha 30 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de recepción de prueba con la presencia de las partes.-
4.- Que mediante resolución de las siete horas y cincuenta y nueve minutos del treinta de enero del año dos mil veinte venciendo el plazo de los tres el día el cinco de febrero de 2010.-
5.- Que en la sesión N° 32-19 celebrada el 9 de abril del 2019, en su ARTÍCULO VI Documento N° 4259-19, el Consejo Superior ordenó el traslado temporal del encausado por el plazo de tres meses prorrogable y actualmente se encuentra vigente dicha medida.-
6.- Que de conformidad con el 211 de la LOPJ, las Reglas Prácticas para orientar el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Tribunal de la Inspección Judicial, artículo 317 de la LGAP, así como el acuerdo de Corte Plena N° 29-12 celebrada el 20 de agosto del año 2012, artículo VI, en cuanto a la validez de la sentencia oral y escrita en nuestro país, se dicta este Acto Administrativo Final, en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado; y
R. el Inspector General Judicial Lic. C.H.A.; y;
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: En tal condición de importancia para la decisión se tienen los siguientes: 1) Que sin precisar fecha exacta pero días antes del 04 de setiembre de 2018, encontrándose el encausado [Nombre 001] en la oficina asignada al licenciado [Nombre 006], le manifestó lo siguiente: “si usted me pone a custodiar detenidos en Salas de Juicio y un detenido hace lo más mínimo, yo a ese hijueputa lo quiebro todo o lo mato, yo tengo el conocimiento para hacerlo”. (ver declaración del testigo [Nombre 006]). 2) Que en fecha 28 de marzo de 2019 en horas de la tarde, encontrándose el encausado [Nombre 001] en el área administrativa de la Sección de Cárceles del I Circuito Judicial de S.J., le indicó al señor [Nombre 008] [...] de Unidad de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial que venía del médico de empresa y que no lo valoraron por lo que pensaba acudir al Hospital o Ebais y además, le hizo referencia al tema de los ascensos y le externó su malestar a don [Nombre 008] por la no reubicación de su persona en otro puesto ya que según usted le indicó, ello se debe a un tema personal de la Jefatura ya que había otros compañeros más jóvenes que no tenían padecimientos y estaban en la armería o en otras funciones. ( ver declaraciones de los testigos [Nombre 006] y [Nombre 008]). 3) Que en fecha 28 de marzo de 2019 en horas de la tarde, encontrándose el encausado [Nombre 001] en el área administrativa de la Sección de Cárceles del I Circuito Judicial de S.J., le indicó al señor [Nombre 008] [...] de Unidad de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial a viva voz lo siguiente: “mae yo no voy a aguantar que me estén pisoteando, antes mejor subo me lo echo a él y luego me mato yo”, lo anterior refiriéndose a su Jefatura, el licenciado [Nombre 006]. Además le indicó: “no saben de lo que soy capaz, a la de menos aparezco en las noticias”. ( misma referencia anterior). 4) Que producto de sus manifestaciones hechas por el encausado [Nombre 001] al señor [Nombre 006]; a éste último le preocupa mucho su integridad personal y siente que su seguridad se encuentra en riesgo. ( ver declaración del testigo [Nombre 006]). 5) Que el encausado [Nombre 001] recibe tratamiento en el área de psicología (SAPSO) por parte de la psicóloga [Nombre 012]. ( ver declaración de la testigo [Nombre 012]).-
II.- HECHOS NO PROBADOS: Ninguno de interés para las resultas de este caso.-

III.- SOBRE EL FONDO: En el presente asunto se acusó al servidor judicial [Nombre 001], Custodio de Detenidos de la Unidad de Cárceles del Primer Circuito Judicial de S.J., haber incurrido en una conducta indebida al realizar manifestaciones amenazantes dirigidas a personas detenidas y a su Jefatura. De manera más concreta, se le acusó que sin precisar fecha exacta pero días antes del 04 de setiembre de 2018, encontrándose en la oficina asignada al licenciado [Nombre 006] [...] de la Unidad, el encausado [Nombre 001] le manifestó lo siguiente: “si usted me pone a custodiar detenidos en Salas de Juicio y un detenido hace lo más mínimo, yo a ese hijueputa lo quiebro todo o lo mato, yo tengo el conocimiento para hacerlo”. Por otra parte se le acusó: Que según lo informado por el señor [Nombre 008] , [...] de Unidad de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, el aquí encausado en fecha 28 de marzo de 2019 en horas de la tarde, encontrándose en el área administrativa de la Sección de Cárceles le indicó al señor [Nombre 008] lo siguiente: “que venía del médico de empresa y que no lo valoraron por lo que pensaba acudir al Hospital o Ebais, además, le hizo referencia al tema de los ascensos y le externó su malestar a don [Nombre 008] por la no reubicación de su persona en otro puesto ya que según usted le indicó, ello se debe a un tema personal de la Jefatura ya que había otros compañeros más jóvenes que no tenían padecimientos y estaban en la armería o en otras funciones”. Y finalmente se le acusó, que a viva voz, le manifestó al señor [Nombre 008], lo siguiente: “mae yo no voy a aguantar que me estén pisoteando, antes mejor subo me lo echo a él y luego me mato yo”, lo anterior refiriéndose a su Jefatura, el licenciado [Nombre 006]. Además usted indicó: “no saben de lo que soy capaz, a la de menos aparezco en las noticias”. Provocando con ello que el señor [Nombre 006] le preocupe mucho su integridad personal y sienta que su seguridad se encuentra en riesgo. Ahora bien por parte del encausado cuenta este Tribunal con lo indicado en su escrito de contestación a la audiencia final por medio de su representante legal en donde se indica que no existen elementos de prueba en el expediente que efectivamente acrediten que, tal y como ha sido denunciado que su representado realizó tales manifestaciones. En su criterio, refiere que lo que ocurre en la realidad es que al no admitir dicho funcionario una serie de situaciones que su jefatura realiza respecto del mismo, este no resulta del agrado del mismo, por lo que y ante la negativa de asumir una conducta de complacencia y docilidad para con el [...], sencillamente no resulta del agrado del señor [Nombre 006] y en consecuencia se expone a este tipo de acusaciones. Indica que con vista en las declaraciones de la Profesional en Sicología de la SAPSO, su representado es una persona total y absolutamente capaz, clara de sus obligaciones y que tal y como se expuso, no presenta ningún tipo de conductas suicidas y menos homicidas. Por otra parte respecto al hecho 2, indica la defensa que lo acusado no puede ni debe ser objeto de aplicación del Régimen Disciplinario, dado que en el evento de resultar cierto, dicha manifestación no es agraviante. Y en el caso del hecho 3; refiere que dicho testigo contrario a como entonces lo declaró para que este proceso se iniciara, no es claro ni es conteste y memos categórico en relación para con el hecho por el que comparece. Según su dicho, la declaración de este testigo, es una declaración absolutamente especulativa dado que el mismo parte de...

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