Sentencia nº 19-002711-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 20 de Mayo de 2020
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2020 |
Emisor | Tribunal de la Inspección Judicial |
*190027110031DI*
EXPEDIENTE:
|
19-002711-0031-DI
|
CONTRA:
|
[Nombre 001]
|
OFENDIDO:
|
[Valor 001]
|
SENTENCIA N°1574-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las catorce horas y nueve minutos del veinte de mayo de dos mil veinte.-
Proceso disciplinario número 19-002711-0031-DI seguido contra [Nombre 001], Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Limón, iniciado a instancia del Departamento de Gestión Humana, Departamento de Sub Proceso de Administración de Personal.-
RESULTANDO
1) Mediante resolución del Tribunal de la Inspección Judicial, de las ocho horas y veintinueve minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve se concedió audiencia al encausado para que se manifestara respecto de los siguientes cargos donde se le acusó: “…Comportamiento indebido en su vida privada al presentar una constancia de salario alterada. Recaído en las acciones u omisiones que a continuación se detallan: 1- Que en fecha 01/08/2019 a las 10:31:52 a su persona se le entregó una constancia de salario en la Administración Regional de Limón, según la cual su salario mensual es de un millón diez y nueve mil trescientos noventa y ocho colones 28/100 céntimos, mientras que su salario liquido mensual es de ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta colones 92/100 céntimos. 2- Que sin precisar fecha exacta pero del 01 al 06 de agosto del presente año, usted en razón de su interés por obtener un crédito, presentó ante la entidad crediticia Instacredit, la constancia de salario expedida a su persona en la Administración Regional de Limón a las 01/08/2019 a las 10:31:52. 3- Que la constancia que usted presentó ante Instacredit se encuentra alterada ya que en lo que respecta al salario mensual se indica que usted recibe un total de trescientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta colones 92/100 céntimos, suma que no corresponde a la realidad conforme se indicó en el cargo primero. 4- Que usted presentó ante la citada entidad una constancia de salario con la finalidad de obtener un crédito, a sabiendas su persona que esta contenía información que no se ajusta a la realidad, propiamente en lo que respecta al salario liquido mensual percibido por su persona, contraviniendo con su actuar los deberes de decoro, dignidad, honestidad integral y honor como servidor del organismo de investigación judicial (artículo 49, inciso 3 del Estatuto del Servicio Judicial y artículos 10 y 12 de la Circular número 147-2005 del veintisiete de octubre del año dos mil cinco, denominada “Código de Ética para el Organismo de Investigación Judicial, numeral 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y circulares número 111-03, 108-05, 246-14 y 224-15 emitidas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia)…”
2) Que el encausado [Nombre 001] fue debidamente notificado en tiempo y forma del traslados de cargos incoado en su contra al ser las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve y se refirió a los hechos acusados de conformidad con los documentos incorporados en fecha cinco de setiembre de dos mil diecinueve y ocho de noviembre de dos mil diecinueve.-
3) La audiencia final se otorgó mediante resolución de las nueve horas y once minutos del once de mayo de dos mil veinte venciendo el plazo de los tres días el 15 de mayo de 2020.-
4) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.
5) Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales.
Redacta el Inspector General Judicial HERNÁNDEZ AGÜERO; y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: En tal condición de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes: 1.- Que para la fecha de los hechos acusados el señor [Nombre 001], ocupaba el puesto de Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Limón y cuenta con un total de 9 anualidades (Ver constancia de anuales por empleado extendida en fecha cinco de setiembre de dos mil diecinueve). 2.- El señor [Nombre 001] , cuenta con una sanción disciplinaria de suspensión sin goce de salario anotada en su expediente personal, la cual fue aplicada en fechas que van del cuatro al seis de diciembre de dos mil diecisiete. (Ver constancia de antecedentes disciplinarios por empleado extendida en fecha cinco de setiembre de dos mil diecinueve). 3.- Al señor [Nombre 001], en fecha 01/08/2019 a las 10:31:52 se le entregó una constancia de salario en la Administración Regional de Limón, la cual reportaba su salario mensual es de un millón diez y nueve mil trescientos noventa y ocho colones 28/100 céntimos, y con un salario liquido mensual de ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta colones 92/100 céntimos. (Ver legajo de prueba 2 incorporado al escritorio virtual) 4.- Entre los días que van del 01 al 06 de agosto de 2019, el señor [Nombre 001] , presentó ante la entidad crediticia Instacredit, constancia de salario expedida en la Administración Regional de Limón a las 10:31:52 del 01/08/2019. (Ver legajo principal 1 Correo incorporado en el escritorio virtual) 5.- La constancia presentada por el señor [Nombre 001] ante Instacredit se encontraba alterada ya que en la indicación del salario mensual se indicó que se recibe un total de trescientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta colones 92/100 céntimos, suma que no corresponde a la realidad. (Ver legajo de prueba 1) 6.- El señor [Nombre 001], presentó ante la entidad crediticia Instacredit, una constancia de salario con la finalidad de obtener un crédito, la que contenía información que no se ajustaba a la realidad, propiamente en lo que respecta al salario liquido mensual percibido. (Misma probanza anterior).-
II. HECHOS NO PROBADOS : Ninguno de interés a los efectos de resolver estas diligencias.-
III.- SOBRE EL FONDO DEL PROCESO, RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y SANCIÓN APLICABLE: De los elementos de juicio recopilados, así como del análisis de la prueba recabada en autos, este Tribunal considera que en el caso de estudio ha quedado debidamente demostrada la existencia de la falta acusada al encausado. Notificado de los hechos acusados, el encausado se refirió de la siguiente manera: “… Ahora bien, en un orden de ideas, se explica lo que ocurrió con el siguiente asunto primeramente fui contactado vía correo electrónico donde se me informaba sobre un crédito personal, luego yo me comuniqué con el asesor de ventas donde pedí información sobre el crédito y que consistía a lo que la asesora me preguntó por la cédula y me dijo que me harían el análisis con datos que ya tenían en el sistema e inclusive tenían la información de contactos para dar referencias mías que seguramente la información que tenían era de un proceso viejo, luego pasaron varios días y por cuestiones de trabajo yo no pude presentar la documentación que me solicitaron, posterior sin precisar la fecha exacta me a personé a la sucursal de Limón para ver que había sucedido con el proceso pero yo no llevaba la documentación en eso me dijeron que ya todo estaba listo y me dijeron que firmara la documentación de ellos sin haber entregado los documentos míos, ya que me indicaron que por mi trabajo al tener horarios donde se me dificultaba apersonarme en horarios hábiles, por facilidad me daban el contrato para firmarlos antes y luego de presentar la documentación solicitara solo se acreditaría el dinero, luego yo recapacité sobre la solicitud del crédito y me comuniqué un sábado en la mañana, con el asesor de ventas original y le dije que ya no estaba interesado en el crédito y me respondieron que ya no se podría retroceder porque ya se había firmado y se había hecho el cheque entonces yo le dije a la asesora que si podía consultar la posibilidad de anularlo ya que aún no he entregado la constancia ni tampoco he retirado ningún dinero y que la verdad ya no me interesaba el crédito situación que no se realizó dicho crédito y quedó cancelado…” Por otro lado el encausado presentó ampliación a su contestación en el siguiente sentido: “…la presente es para agregar una ampliación de la contestación del traslado de cargos anterior, realmente deseo explicar lo sucedido luego de mucho analizar, me he sentido muy mal por haber faltado a la lealtad de la institución pero me gustaría explicar el motivo de lo sucedido, ya que no hay excusa cuando se cometen errores pero el motivo fue el siguiente, yo tuve una relación de casado que duró 8 años aproximadamente, donde me hice de deudas y demás, sin embargo hace más de un año yo terminé mi relación de pareja donde me fui de la casa ya que yo estaba siendo víctima de violencia psicológica, en todo el tiempo que he estado separado mi ex-pareja me ha pedido dinero para costear sus gastos por lo que le he ayudado con lo que he podido, sin embargo luego empezó a pedirme más plata y al yo no acceder me empezó a realizar amenazas de que iba a venir al trabajo a decir cosas inventadas para que yo perdiera el trabajo, cosas como poniendo un ejemplo “como que yo la había amenazado con el arma y así”, por mi posición de hombre y teniendo la función de policía me costó trabajo darme cuenta que le tenía mucho miedo a mi ex-pareja y aun me encontraba bajo la violencia psicológica, yo le empecé a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba