Sentencia nº 19-002302-0031-IJ de Tribunal de la Inspección Judicial, de 15 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*190023020031IJ*

EXPEDIENTE:
19-002302-0031-IJ
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 005]

Voto 3309-2020.

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las dieciséis horas ocho minutos del quince de octubre de dos mil veinte.-

Proceso disciplinario número 19-002302-0031-IJ , interpuesto por [Nombre 005], contra [Nombre 001], por RETRASO INJUSTIFICADO EN LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES N° 18-52-1513-LA, 18-11-1513-LA, 17-53-1513-LA Y 18-19-1513-LA.

RESULTANDO

I- Mediante traslado de cargos de las trece horas y cincuenta y un minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, se le acusó a la servidora [Nombre 001], en su condición de Jueza del Juzgado Contravencional de la Fortuna: “…1) La servidora judicial [Nombre 001], se desempeña como jueza en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna. 2) La investigada [Nombre 001] tenía a su cargo la tramitación del expediente 18-000052-1513-LA, ordinario laboral donde figuraban como partes [Nombre 012] e Inversiones Turísticas Arenal S.A. En dicho expediente el técnico judicial [Nombre 013] realizó la resolución de las 08:04 horas del 12 de marzo de 2019 procediendo el día 21 de marzo de 2019 a pasar el expediente a la aquí investigada para que revisara y firmara la resolución en cuestión. 3) La juzgadora [Nombre 001] firmó la resolución realizada a las 08:04 horas del 12 de marzo de 2019 hasta el día 13 de mayo de 2019, cuando por disposiciones internas del Juzgado Contravencional de La Fortuna, los escritos deben resolverse y firmarse en el plazo aproximado de siete días; por lo que mantuvo inactivo el expediente durante dos meses. 4) La investigada [Nombre 001] tenía a su cargo la tramitación del expediente 18-000011-1513-LA, ordinario laboral donde figuraban como partes [Nombre 022] e Inversiones Turísticas Arenal S.A. En dicho expediente el técnico judicial [Nombre 013 013] realizó la resolución de las 16:15 horas del 14 de enero de 2019 procediendo ese mismo día, a pasar el expediente a la aquí investigada para que revisara y firmara la resolución en cuestión. 5) La juzgadora [Nombre 001] firmó la resolución realizada a las 16:15 horas del 14 de enero de 2019 el día 13 de mayo de 2019, cuando por disposiciones internas del Juzgado Contravencional de La Fortuna, los escritos deben resolverse y firmarse en el plazo aproximado de siete días; por lo que mantuvo inactivo el expediente durante cuatro meses. 6) La investigada [Nombre 001] tenía a su cargo la tramitación del expediente 17-000053-1513-LA, ordinario laboral donde figuraban como partes [Nombre 024] e Inversiones Turísticas Arenal S.A. En dicho expediente el técnico judicial [Nombre 013 013] realizó la resolución de las 15:25 horas del 14 de enero de 2019 procediendo ese mismo día, a pasar el expediente a la aquí investigada para que revisara y firmara la resolución en cuestión. 7) La juzgadora [Nombre 001] firmó la resolución realizada a las 15:25 horas del 14 de enero de 2019 el día 13 de mayo de 2019, cuando por disposiciones internas del Juzgado Contravencional de La Fortuna, los escritos deben resolverse en el plazo aproximado de siete días; por lo que mantuvo inactivo el expediente durante cuatro meses. 8) La investigada [Nombre 001] tenía a su cargo la tramitación del expediente 18-000019-1513-LA, ordinario laboral donde figuraban como partes [Nombre 027] e Inversiones Turísticas Arenal S.A. En dicho expediente el técnico judicial [Nombre 013 013] realizó la resolución de las 15:43 horas del 30 de enero de 2019 procediendo ese mismo día, a pasar el expediente a la aquí investigada para que revisara y firmara la resolución en cuestión. 9) La juzgadora [Nombre 001] firmó la resolución realizada a las 15:43 horas del 30 de enero de 2019 el día 13 de mayo de 2019, cuando por disposiciones internas del Juzgado Contravencional de La Fortuna, los escritos deben resolverse en el plazo aproximado de siete días; por lo que mantuvo inactivo el expediente durante tres meses y medio. 10) La investigada [Nombre 001] con su actuar podría haber incurrido en la falta descrita en el artículo 192 inciso 8) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al incurrir en un retraso injustificado en los expedientes 17-000053-1513-LA, 18-000052-1513-LA, 18-000011-1513-LA y 18-000019-1513-LA al no resolverlos de forma oportuna...”

II- La encausada [Nombre 001], fue notificada del traslado de cargos de las trece horas y cincuenta y un minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, al ser las quince horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, la encausada no contestó el traslado de cargos ni ofreció prueba testimonial ni documental. (Ver expediente virtual).

III- Que se han seguido las prescripciones legales, sin que existan defectos u omisiones capaces de generar nulidad o indefensión. Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales.

Redacta la Inspectora General Q.M., con el voto afirmativo de los Inspectores Generales Mora Saprissa y H.á.A. üero y;

CONSIDERANDO

I.-) HECHOS PROBADOS: De importancia para la resoluci ón de la presente queja, se enlistan los siguientes: 1-Que la señora [Nombre 001] al momento de los hechos acusados ocupaba el puesto de Jueza Contravencional de la Fortuna y cuenta con una anualidad en su expediente personal. (Ver constancia de anuales por empleado extendida en fecha siete de octubre de dos mil diecinueve). 2-Que la señora [Nombre 001] , cuenta con una amonestación escrita aplicada en el año dos mil diecinueve. (Ver constancia de antecedentes disciplinarios extendida en fecha siete de octubre de dos mil diecinueve). 3-Que la señora [Nombre 001], tenía a su cargo la tramitación del expediente número 18-000052-1513-LA, que es ordinario laboral donde figuraban como partes [Nombre 012] e inversiones Turí sticas Arenal S.A. (Ver expediente número 18-000052-1513-LA). 4-Que en el expediente número 18-000052-1513-LA el técnico judicial [Nombre 013] realizó la resolución de las 08:04 horas del 12 de marzo de 2019 procediendo el día 21 de marzo de 2019 a pasar el expediente a la señ ora [Nombre 001] para que revisión y firmado de la citada resolución. (Ver informe de investigación número 277-IJ-19 de fecha 18 de setiembre de 2019 rendido por la señora [Nombre 029], Oficial de Inspección del Tribunal de la Inspección Judicial) 5-Que la señora [Nombre 001], firmó la resolución realizada a las 08:04 horas del 12 de marzo de 2019 hasta el día 13 de mayo de 2019. (Misma probanza anterior). 6- Que la señora [Nombre 001] , tenía a su cargo la tramitación del expediente 18-000011-1513-LA, ordinario laboral donde figuraban como partes [Nombre 022] e Inversiones Turísticas Arenal S.A. (Ver expediente número 18-000011-1513-LA).7-Que en el expediente número 18-000011-1513-LA, el técnico judicial [Nombre 013] realizó la resolución de las 16:15 horas del 14 de enero de 2019 y ese mismo día pasó el expediente a la licenciada [Nombre 001] para que revisara y firmara la resolución antes citada. (Ver informe de investigación número 277-IJ-19 de fecha 18 de setiembre de 2019 rendido por la señora [Nombre 029], Oficial de Inspección del Tribunal de la Inspección Judicial). 8- Que la señora [Nombre 001] firmó la resolución realizada a las 16:15 horas del 14 de enero de 2019 el día 13 de mayo de 2019. (Ver informe de investigación número 277-IJ-19 de fecha 18 de setiembre de 2019 rendido por la señora [Nombre 029], Oficial de Inspección del Tribunal de la Inspección Judicial) . 9- Que la licenciada [Nombre 001] tenía a su cargo la tramitación del expediente 17-000053-1513-LA, ordinario laboral donde figuraban como partes [Nombre 024] e Inversiones Turísticas Arenal S.A. (Ver expediente número 18-000053-1513-LA). 10- Que en el expediente número 18-000053-1513-LA el técnico judicial [Nombre 013] realizó la resolución de las 15:25 horas del 14 de enero de 2019 y ese mismo día pasó a revisión y firma de la citada resolución a la licenciada [Nombre 001 001]. (Ver informe de investigación número 277-IJ-19 de fecha 18 de setiembre de 2019 rendido por la señora [Nombre 029], Oficial de Inspección del Tribunal de la Inspección Judicial). 11- Que la señora [Nombre 001], firmó la resolución de las 15:25 horas del 14 de enero de 2019 el día 13 de mayo de 2019. (Ver informe de investigación número 277-IJ-19 de fecha 18 de setiembre de 2019 rendido por la señora [Nombre 029], Oficial de Inspección del Tribunal de la Inspección Judicial). 12- Que la señora [Nombre 001], tenía a su cargo la tramitación del expediente número 18-000019-1513-LA, ordinario laboral donde figuraban como partes [Nombre 027] e Inversiones Turísticas Arenal S.A. (Ver expediente número 18-000019-1513-LA). 13- Que en el expediente número 18-000019-1513-LA el técnico judicial [Nombre 013] realizó la resolución de las 15:43 horas del 30 de enero de 2019 y pasó el expediente a la señora [Nombre 001] a revisión y firma de la resolución citada. (Ver informe de investigación número 277-IJ-19 de fecha 18 de setiembre de 2019 rendido por la señora [Nombre 029], Oficial de Inspección del Tribunal de la Inspección Judicial). 14- Que la señora [Nombre 001] , firmó la resolución realizada a las 15:43 horas del 30 de enero de 2019 el día 13 de mayo de 2019. (Ver informe de investigación número 277-IJ-19 de fecha 18 de setiembre de 2019 rendido por la señora [Nombre 029], Oficial de Inspección del Tribunal de la Inspección Judicial).

II.-) HECHOS NO PROBADOS: Ninguno de importancia para la presente resolución.

III.) SOBRE LA POSICIÓN DE LA DEFENSA MATERIAL: La encausada [Nombre 001], a pesar de haber sido notificada del traslado de cargos de las trece horas y cincuenta y un minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, no se refirió a los hechos acusados ni aportó prueba en contrario. Por otro lado, habiéndose concedido audiencia final de conclusiones de las nueve horas y cincuenta minutos del...

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