Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 30-11-2018

Número de sentencia564-2018
Fecha30 Noviembre 2018
Número de expediente1
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 17-007820-1027-CA

ASUNTO: Recurso Municipal

RECURRENTE: M.S.

RECURRIDO: Municipalidad de Puriscal

No. 564-2018

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho.-

Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por M.S., cédula de persona jurídica 3-101-140841, representada por su apoderado M.J.D., portador de la cédula de identidad 1-175-771, en contra de la resolución administrativa 34-2017, emitida por parte de la Alcaldía Municipal de Puriscal, mediante la cual se rechazó el escrito titulado "Reclamo por obras públicas con daños en propiedad particular" que fuera presentado por la sociedad recurrente.

Redacta el juez L.P..

Considerando.

I.- De la inadmisibilidad del recurso de apelación: De la revisión del expediente es claro para este Tribunal que el conflicto que da origen al presente procedimiento, radica en la negativa de la corporación municipal de Puriscal, de hacer un conjunto de obras civiles que el impugnante entiende, debe construir la municipalidad y que su falta de realización configuran una omisión ilegítima que le causa perjuicios. A la fecha ya esta Cámara de forma reiterada ha señalado que las discusiones relativas a la licitud de una inactividad administrativa están fuera de la competencia de esta Sección la cual ejerce como Contralor no jerárquico de legalidad en materia municipal. En esta dirección este Colegio ha precisado: "Revisado el expediente a la luz de los agravios esgrimidos por el recurrente, estima este Tribunal que el recurso es inadmisible por tratarse de alegatos relativos a la supuesta existencia de daños y perjuicios. Esta Cámara en función de contralor no jerárquico de legalidad, revisa la regularidad normativa de actos administrativos respecto de los cuales el “ordenamiento” jurídico regula la posibilidad de recurrir en esta vía, contrario sensu, el control de pretensiones estimatorias o declarativas de la existencia de daños y perjuicios, o la verificación de la licitud de otras formas de manifestación de las conductas administrativas como: los silencios, las omisiones y las actuaciones materiales, escapan a la competencia de este Tribunal. Este criterio ha sido sostenido por esta Cámara desde hace varios años. En tal sentido esta Sección ha indicado: "En otro orden de ideas, y según se indicó al inicio del presente considerando, un análisis separado merece el relativo a las omisiones municipales que el recurrente echa de menos y la negativa del ente municipal de asumir los daños y perjuicios asumidos por el recurrente. En esta dirección se tiene que cuando un administrado estima que una administración ha dejado de hacer algo que debía en razón de una obligación pre-existente, se está ante una omisión administrativa, cuya vía de combate es el procedimiento de constitución en mora de la administración, regulado en el artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual es un trámite pre-judicial, y de no ser efectivo este, puede acceder a la vía judicial, sin gestionar recurso alguno ante esta Sección en condición de contralor no jerárquico de legalidad, pues esta instancia es incompetente para conocer reclamos en materia de omisiones administrativas. Igual situación se presenta respecto de los daños y perjuicios reclamados, pretensión que por ser una petición Civil de Hacienda, debe ser conocida directamente en sede judicial." (Tribunal...

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