Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 30-11-2018

Número de sentencia573-2018
Número de resoluciónNo. 573-2018
Fecha30 Noviembre 2018
Número de expediente17-010239-1027-CA.
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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Expediente: 17-010239-1027-CA.

Asunto: Control no jerárquico

Recurrente: E.G.R.

Recurrido: Municipalidad de San José

No. 573-2018

Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Anexo A del II Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho. -

Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por E.G..ó.R., portador de la cédula de identidad 1-446-248, contra el acuerdo municipal 11, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 70, celebrada el 20 de agosto del 2017, por el Concejo de la Municipalidad de San José.-

Redacta el juez C.T.; y,

Considerando:

I.- Sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión. De previo al análisis de fondo, estima esta Cámara necesario aclarar algunos aspectos propios del recurso extraordinario de revisión, en el tanto dentro del "Considerando Segundo" del acuerdo venido en alzada se confunden los presupuestos para la admisión de dicha gestión recursiva con el análisis de legalidad del acto impugnado. Este procedimiento se encuentra regulado en lo que respecta al Concejo Municipal, en el numeral 166 del Código Municipal, que literalmente dispone en lo que interesa: "De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fuere interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos. / Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto." (Al respecto se debe precisar que el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, únicamente trasladó la numeración del artículo 157 al 166). De la transcripción de la norma anterior se desprende que el recurso extraordinario de revisión que se interpuso es admisible siempre y cuando se cumpla con los cuatro requisitos para su procedencia, a saber: a) que contra el acto procediera el recurso de apelación y éste no se hubiere interpuesto en tiempo; b) que no hubieren transcurrido diez años desde que se tomó la resolución; c) que el acto no hubiere agotado todos sus efectos; y d) que el recurso extraordinario se fundamente en causales de nulidad absoluta del acto. Como se aprecia, el último requisito viene referido a los extremos que fundamentan el recurso, en los cuales se deben poner en cuestionamiento los elementos esenciales formales y materiales del acto administrativo cuestionado. En el acuerdo impugnado, el cuerpo edil entiende incorrectamente este requisito, pues estima que la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión procede cuando se trate de un acto absolutamente nulo, con lo que confunde el resultado de la gestión recursiva con la admisibilidad, lo cual es técnicamente incorrecto. La admisibilidad del recurso es un estudio previo, que, de ser superado, permite continuar con el análisis de fondo; en sentido contrario, si el recurso no supera la fase de admisibilidad, la administración no debe entrar al examen de legalidad del acto administrativo. Aclarado lo anterior, es necesario indicar que en el caso concreto el recurso extraordinario de revisión que planteó la parte apelante, sí es admisible puesto que satisfizo esos cuatro requerimientos legales.

II.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de este asunto -utilizando una numeración de foliatura del expediente digital generado en el Escritorio Virtual como un único documento y en orden ascendente-, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el 26 de diciembre de 2016, la Municipalidad del cantón Central de San José, toma el acuerdo N° 3, artículo IV de la Sesión Ordinaria N° 35, en el cual dispuso acoger por unanimidad la moción presentada por el señor Alcalde Municipal, que autoriza "...a la Administración, para que aplique la condonación de principal e intereses, de acuerdo con lo que establece la ley 9047 y bajo las particularidades que se anotan a continuación: Período de vigencia: Del 1 de marzo de 2017 al 4 de octubre de 2017. Concepto a condonar: Se condonarán el 30% del principal por concepto del impuesto de patentes de licores y el 100% de los intereses...", al considerar que "...el 4 de octubre del 2016 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 190, Alcance número 206, la ley número 9384 denominada "Reforma Ley de regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", que en el artículo único dispone como parte integral de la reforma al artículo 10 de la Ley 9047, lo siguiente: "A la entrada en vigencia de esta ley, por única vez y por el plazo improrrogable de un año, se autoriza a las municipalidades y a los Concejos Municipales de Distrito para que condonen las deudas acumuladas entre junio de 2012 y la entrada en vigencia de esta ley por concepto del pago de patentes de licores, con sustento en la autonomía municipal administrativa y tributaria..." (folio 15). 2) Que el recurrente presentó recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo descrito en el hecho anterior, por considerar que se encuentra viciado de nulidad (folio 6). 3) El Concejo de la Municipalidad de San José, en el acuerdo municipal 11, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 70, celebrada el 29 de agosto del 2017, decide rechazar el recurso extraordinario de revisión planteado por la parte impugnante (folio 32). 4) Mediante escrito presentado el 5 de setiembre del 2017, el impugnante formula recurso de apelación contra lo resuelto por el Concejo Municipal. (folio 45).

III.- Objeto del Recurso: Expone el recurrente que, pese a lo dispuesto por el legislador en su ley N° 9348, el cual estableció la condonación total para todos los patentados de licores, la Municipalidad de San José, sencillamente no aplica dicha norma, violentándose el principio de reserva de ley. Expone que el cobro del impuesto a las patentes o licencia de licores, era abusivo y desproporcionado, desde el punto de vista de la Sala Constitucional y por ello se publica la ley N° 9384, siendo que actualmente se mantiene el cobro generado por un artículo ya derogado. Agrega que el municipio está violentando el orden jurídico al emitir un simple acto administrativo y no un reglamento, con lo cual se omiten las formalidades de su publicación. También, se ha puntualizado que se toma dicha decisión y se interpreta en forma errónea lo dispuesto en la ley, sin tener consultas constitucionales ni estudios previos.

IV.- Consideraciones sobre el fondo del recurso: De previo, ante el estudio minucioso del acto que da origen a la cadena recursiva y los argumentos expuestos por el apelante, es menester señalar que este Tribunal a la luz del ordinal 181 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código Municipal -modificada su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que traspasó la numeración del artículo 157 al 166-, en su función de contralor de legalidad en alzada respecto al cuerpo edil, tiene como límite de su competencia, los agravios de nulidad que se confrontan con el acto impugnado. Esto último adquiere especial relevancia, por cuanto los argumentos deducidos por el apelante contra otros actos administrativos municipales, como sería el cobro de los tributos "patente de licores" se encuentran fuera de dicho ámbito competencial para este caso en concreto. Por consiguiente, para conocer el criterio de este Colegio sobre dicho cobro deben plantearse formalmente las gestiones impugnaticias correspondientes mediante las formalidades de ley. En este sentido, considera el Tribunal que el objeto del recurso a ser atendido gravita entorno a la condonación parcial del tributo de patentes y sus intereses, dispuesta por el Concejo Municipal de San José N° 3, artículo IV de la Sesión Ordinaria N° 35, siendo el acto administrativo cuestionado de ilegalidad en la...

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