Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 30-11-2018

Número de sentencia574-2018
Fecha30 Noviembre 2018
Número de expediente18-
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-0033

Correo electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 18- 005153-1027-CA

RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

RECURRENTE: L.C.V.M.

ASUNTO: VETO

No. 574-2018

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas diez minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho.-

Veto interpuesto por L.C.V.M., en su condición de ALCALDE MUNICIPAL; contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión en la Sesión Ordinaria N°85, celebrada el jueves 11 de mayo del 2017, al considerar que se le ha invadido en sus competencias legales.-

Redacta el juez C.T.; y,

CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES: Se tienen como antecedentes de esta causa, los siguientes: 1) Que en oficio MLU-DAM-1186-2017 del 4 de mayo del 2017, la Alcaldía informa a los señores regidores sobre la resolución final de la contratación directa 2017CD-000002-01, con la cual se dispuso: "...Con base en todo lo expuesto anteriormente y el criterio jurídico, mediante el oficio MLU-DAM-1174-2016, se le remite a la Proveeduría Municipal la declaratoria de desierto, en total apego al artículo N°86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (...) Conociendo el impacto que esta lamentable decisión podría ocasionar en la gestión del Concejo Municipal, se ha procedido a corregir la situación encontrada de la siguiente forma: (...) b) En segundo lugar, dado el criterio del órgano contralor y de la Dirección Jurídica se procede a la modificación presupuestaria por parte de la Unidad de Recursos Humanos para darle contenido a la plaza existente de asesor del Concejo Municipal bajo la modalidad de servicios especiales. Una vez se cuente con el contenido presupuestario para la ocupación de dicha plaza se acogerá el debido proceso de contratación a través de la misma Unidad de Recursos Humanos en un plazo no mayor a 22 días...". 2) En la Sesión Ordinaria N°85, celebrada el jueves 11 de mayo del 2017, al conocer sobre el informe MLU-DAM-1186-2017 del 4 de mayo del 2017, descrito anteriormente se dispuso aprobar el dictamen de la Comisión de Jurídicos que recomendó: "...Se recibe oficio MLU-DAM-1186-2017 del Dr. L.C.V.M., Alcalde Municipal, referente al informe de resolución final de la Contratación Directa 2017CD-000002-01 "Contratación de Asesoría Legal para el Concejo Municipal" por lo que esta comisión de forma unánime recomienda a este Concejo Municipal que antes de resolver este oficio se le solicite al Señor Alcalde el documento completo de la CGR donde se resuelve la denuncia planteada por el Regidor suplente J.A. en un plazo de 3 días hábiles y se detenga de forma inmediata la contratación de la asesoría legal por servicios especiales que esta semana impositivamente la administración saco a la luz pública ya que es contrario a lo acordado por este órgano colegiado de tener asesoría legal por servicios profesionales, en caso que se continúe el proceso de contratación por servicios especiales el Alcalde caera en desacato de que es la máxima autoridad municipal, el Concejo Municipal, y los derechos subjetivos que obtenga la persona que se designe en ese puesto recaerá sobre el Alcalde Municipal..."(Lo resaltado no es parte del original). 3) Que el 18 de mayo del 2017, se presenta el veto MLU-DAM-VETO-004-2017 contra el acuerdo descrito anteriormente, por cuanto el señor Alcalde considera que lo dispuesto "...que se detenga de forma inmediata la contratación de la asesoría legal por servicios especiales..." por el Concejo contraviene el artículo 17 del Código Municipal, ya que dicho nombramiento recae en la figura del "La Alcaldía Municipal". 4) Que mediante el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N°87 realizada el jueves 25 de mayo del 2017, se rechaza el veto indicado, por considerar que no se invaden las competencias del señor Alcalde, ya que no existe ningún acuerdo tomado por "...este Concejo Municipal que solicite al Alcalde Municipal el nombramiento de un asesor legal a este cuerpo colegiado; bajo la modalidad de servicios especiales, más bien es del conocimiento del Alcalde Municipal de que ese rubro se encuentra sin contenido presupuestario ya que se había dispuesto llevar a cabo el procedimiento de contratación administrativa para emplear a un profesional en Derecho por servicios profesionales para las sesiones ordinarias únicamente y por el plazo de un año...".

II.-OBJETO DEL VETO. El Alcalde Municipal de La Unión considera que el Concejo Municipal con el acuerdo impugnado gira una orden directa en un ámbito que es de su competencia, lo cual contraviene lo estipulado en el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, en su condición de administrador y jefe de las dependencias municipales, así como el 31 de mismo Código en el tanto le está prohibido a los regidores intervenir en asuntos y funciones de su competencia; todo lo anterior para fundamentar que el nombramiento del asesor legal es de su atribución.

III.- SOBRE EL FONDO. De previo es menester aclarar, que comprende esta Cámara que el señor Alcalde se manifiesta inconforme únicamente con la orden de suspender los procedimientos de contratación del asesor legal del Concejo Municipal; ante ello es importante precisar que efectivamente no existe una relación jerarquica entre ambos órganos municipales -Alcalde y Concejo-, la integración o conformación del gobierno municipal en Costa Rica, implica una biarquía y no un ente bifronte, dado que “…no son dos caras en la misma cabeza, sino dos cabezas en el mismo cuerpo o ente…” , tal y como sostiene la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el apartado d) del considerando XII de la sentencia número 2000-6326, al indicar que el Gobierno Municipal tiene dos jerarcas (Concejo y Alcalde), cada uno con un ámbito de competencia bien definido por ley y regidos por el principio de coordinación que municipalizado, se desprende de los ordinales 13 a), 17 a, c) y d), y 31 c) del Código Municipal, ergo, la regla general es que el Alcalde está obligado a ejecutar los acuerdos y el Concejo a respetar lo resuelto por la Administración Municipal liderada por la Alcaldía. Ahora bien, partiendo de lo anterior en el caso concreto, el señor Alcalde decide de forma unilateral, faltando a su deber de coordinación con el Concejo, iniciar el procedimiento de contratación del asesor legal que estaría en adelante asesorando a los señores regidores para lo cual se tramita la contratación directa 2017CD-000002-01, pero advierte el señor Alcalde que dicho concurso no es el medio idóneo; por lo que forzadamente le declara "desierto" y ordena darle contenido presupuestario e iniciar otro procedimiento de contratación para dicho asesor, ahora por servicios especiales. Es por esta última orden que los señores regidores toman el acuerdo vetado, para suspender la contratación de su asesor, hasta tanto se decida de su parte cual sería el procedimiento y la contratación más favorable para atender sus necesidades de asesoría legal. Ante estos hechos, es menester recordar que en relación con los alcances del artículo 118 del Código Municipal, esta Sección, ha estimado lo siguiente: “…IIIo.-SOBRE EL CASO CONCRETO . Este Tribunal mediante resolución número 03-2014 de las nueve horas del quince de enero del dos mil catorce, se pronunció sobre hechos similares a los que aquí se plantean, oportunidad en la cual, consideró: “…Contrario a lo que afirma la recurrente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 del Código Municipal, el Concejo se encuentra facultado para nombrar a plazo fijo y amparado a la partida presupuestaria por servicios especiales o jornales ocasionales, a los funcionarios de confianza que brindarán servicio directo al P., V. o al Concejo Municipal, lo cual, también encuentra sustento en los principios generales de lógica y conveniencia (artículo 16 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública), ello por cuanto, “…(la relación de confianza) puede fundamentarse, según los requerimientos del cargo, en aspectos puramente subjetivos, de orden personal; pero también puede derivar de aspectos objetivos nacidos de una comunidad ideológica (política en el buen sentido del término), necesaria para...

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