Sentencia Nº 574-2018 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 05-12-2018

Número de sentencia574-2018
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente18-000399-0918-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*180003990918VD*
EXPEDIENTE:
18-000399-0918-VD - 3 NUMERO 550-18(1)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 574-2018

TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho.-

SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 003], [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el presunto agresor contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de P.Z. al ser las diecisiete horas y veintiún minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho.-

Redacta el J.V.F.; y,

CONSIDERANDO

I. Por sentencia de las 16:21 horas del 10 de octubre del 2018, el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, decidió MANTENER la vigencia de las medidas de protección b), j), k) y q) que fueron otorgadas interlocutoriamente a favor de la señora [Nombre 001] en contra del señor [Nombre 002]; aunado a ello, se amplió e impuso la medida i) otorgando el cuido y protección de la señora [Nombre 001] a su hermana [Nombre 003].-

II. AGRAVIOS: A. lo resuelto el señor [Nombre 002] reclamando indefensión ante la falta de audiencia del dictamen social que rola en autos; aduce que sí cuenta con apoyo familiar para ejercer el cuido de la señora [Nombre 001] .- Reclama que tienen –él junto con su esposa– 16 años de vivir juntos y que no han tenido problemas; que la llegada de [Nombre 001] a casa de sus familiares, lo fue bajo consenso, debido a que él tenía que trabajar y que ella iba a pasear.- Dice que él siempre ha procurado que [Nombre 001] reciba atención médica, sin embargo, por el carácter de ella no ha querido asistir a las citas correspondientes.- Alega que su domicilio cuenta con las condiciones necesarias –dentro de sus limitaciones económicas– para satisfacer el cuido de [Nombre 001].- Afirma que la señora [Nombre 001] ha manifestado a lo largo del proceso que ella desea retornar con su marido –el apelante– sin que se tome en consideración tal manifestación.- Peticiona se declare NULA la sentencia recurrida en virtud de que no le fue notificada la pericia de medicatura forense; aunado a ello, pide se realicen pruebas psicológicas y sociales para demostrar la convivencia con la señora [Nombre 001].-

III.- Se avalan los listados de hechos probados que contiene la resolución impugnada por derivar de los elementos que se han recibido en la tramitación, valorados en forma correcta, sin que se exista alguna razón para concluir que se hayan esgrimido falsedades o imprecisiones.- En contraposición de lo dicho, se elimina el apartado de los hechos no probados, por las razones que más adelante se darán.-

IV.- SOBRE EL FONDO: El caso que nos ocupa mantiene una serie de matices que deben abordarse de forma integral, analizando las circunstancias socioeconómicas y familiares con que cuentan la señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 002]; al respecto, si bien respetamos el criterio y decisión de la señora Jueza A-quo, consideramos procedente –en el caso concreto– REVOCAR lo decidido y en su lugar ordenar el CESE inmediato de las medidas de protección ordenadas a favor de la señora [Nombre 001] en contra del señor [Nombre 002].- Primeramente, en cuanto al agravio de NULIDAD del fallo apelado, el mismo se debe rechazar, por cuanto la valoración forense reprochada fue ordenada en autos y notificada a las partes al medio señalado, sin que al respecto hubiese reproche alguno en aquel momento; sumado a ello, tómese nota que la valoración forense lo fue para la señora [Nombre 001], por lo que la participación del señor [Nombre 002] era innecesaria.- Ergo, el reclamo de nulidad resulta improcedente y por ende se rechaza.- En segundo término, en cuanto al fondo de éste asunto, valoramos que los hechos que sostienen el otorgamiento de medidas de protección, no evocan un ciclo de violencia doméstica ni tampoco actos de agresión de parte del señor [Nombre 002] en contra de la señora [Nombre 001].- A folio 1 al 3 rola la solicitud de medidas de protección que la señora [Nombre 003] realizó a favor de su hermana [Nombre 001]; los hechos relatados por doña [Nombre 003] –a criterio de esta integración– no refieren actos u omisiones que al tenor del numeral 02 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, configuren violencia intrafamiliar.- La señora [Nombre 003] relató que su hermana se casó con el señor [Nombre 002] y que residen en S.J., en un lugar aparentemente peligroso, en donde ellos (la familia de [Nombre 001]) no han ido por temor a la inseguridad mencionada; comentó que su hermana llegó a pasear a P.Z. y que debido a su estado de salud y apariencia, la llevaron al Hospital, donde le detectaron una infección urinaria.- La señora [Nombre 003] también manifestó en su gestión inicial, que al preguntarle a [Nombre 001] si [Nombre 002] le pagaba le respondía que no; así también, al preguntarle a [Nombre 001] si [Nombre 002] la abusaba sexualmente, le respondía que no tenían relaciones sexuales desde que se casaron; de forma enfática doña [Nombre 003] indicó que su hermana [Nombre 001] negó cualquier hecho de violencia de su esposo (el señor [Nombre 002]) y que más bien, ésta deseaba irse con él.- La NO comprobación efectiva de hechos de agresión de [Nombre 002] en contra de [Nombre 001] y la solicitud de retorno formulada por ésta a lo largo de todo el proceso, son las aristas que convencen al Tribunal en cesar las medidas otorgadas.- En la comparecencia que desprende el folio 32, la señora [Nombre 001] manifestó de forma expresa y convincente que no quiere vivir con la hermana –doña [Nombre 003]– sino que desea retornar con su esposo; señaló...

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