Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 30-11-2018

Número de sentencia576-2018
Fecha30 Noviembre 2018
Número de expediente17-
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-0033

Correo electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 17- 010024-1027-CA

RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE V.V.

RECURRENTE: L.O.Q.E.

ASUNTO: VETO

No. 576-2018

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho.-

Veto interpuesto por L.O.Q.E., en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE V.V.; contra el artículo II del acuerdo N°6 de la Sesión Ordinaria N°071, celebrada por el Concejo de la Municipalidad de V.V., al considerar que se le ha invadido en sus competencias legales.-

Redacta el juez C.T.; y,

CONSIDERANDO:

I.- ACUERDO VETADO: En lo que interesa para la atención del veto invocado por el señor Alcalde de V.V., el acuerdo impugnado dispuso: "...Vistas las recomendaciones realizadas por la Auditoría Interna sobre el proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad, a partir del Informe DAI-RH-311215 Estudio especial sobre el control interno de la función de recursos humanos de la Municipalidad de V.V., se acuerda solicitar a la encargada del Departamento de Recursos Humanos, E.G.C., lo siguiente: 1. Corroborar con el Alcalde Municipal, para realizar un diagnostico que permita determinar las necesidades para asignarles recursos presupuestarios, materiales y humanos a dicha Coordinación, con el objetivo de fortalecer la gestión del recurso humano y cumplir con la normativa nacional aplicable. 2. Colaborar con el Alcalde Municipal, para que se realicen las acciones necesarias orientadas a dotar al Departamento de Recursos Humanos de los insumos suficientes para ordenar los expedientes administrativos de los funcionarios, mejorar la gestión de proceso de vacaciones y de acciones..." (Lo resaltado no es parte del original)

II.-OBJETO DEL VETO. El Alcalde Municipal de V.V. considera que el C.M. se dirige a la jefatura de recursos humanos, E.G.C. para la implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de auditoría DAI-RH-311215; lo que califica de un acto ajeno a las competencias del Concejo, ya que el mismo informe en las recomendaciones 4.1.3 señala con fundamento en los artículos 12 inciso c), 36, 37, y 38 de la Ley General de Control Interno(N°8292), se comunique y ordene al Alcalde para que se implemente las recomendaciones indicadas en el punto 4.2, las cuales el Concejo ordena directamente a la Coordinación de Recursos Humanos, obviando el debido proceso, el respeto de la jerarquía y las funciones administrativas. Agrega que el artículo 17 del Código Municipal le atribuye la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, y por eso goza de atribuciones en materia laboral de mando, dirección y disciplina, para con sus subalternos. Finalmente, considera que el C.M. es a la luz del ordinal 2 de la Ley de Control Interno el jerarca máximo o superior supremo jerárquico de la Municipalidad y que él ocupa la posición de titular subordinado, como órgano de la administración activa responsable de un proceso.

III.- Sobre el fondo. De previo es menester aclarar, que comprende esta Cámara que el señor Alcalde se manifiesta inconforme con el actuar o procedimiento seguido por el C.M., no así con el fondo de las recomendaciones realizadas por la auditoría municipal en su informe N° DAI-RH-311215 Estudio especial sobre el control interno de la función de recursos humanos de la Municipalidad de V.V., finalmente aceptadas por el cuerpo edil. En este sentido, de un estudio minucioso del expediente, se estima que el veto planteado debe acogerse por las razones que de seguido se exponen. Se debe recordar que el ordenamiento jurídico municipal, ha diseñado una particular estructura en los gobiernos locales, constituidos por dos órganos que conforman la jerarquía suprema del Ayuntamiento y que ante competencias distintas deben desempeñar sus funciones con extrema coordinación. En este sentido el C.M. ejerce principalmente como órgano deliberativo y el Alcalde Municipal desempeña funciones ejecutivas, así se desprende de los ordinales 12, 13 y 17 del Código Municipal, que desarrollan el precepto constitucional del 169. Ambos órganos detentan una autoridad legítima, fundamentada en su elección popular, y sobre ellos descansa por autonomasia la defensa de lo local, así como el desarrollo cantonal. En este orden, el artículo 17 inciso a) del Código Municipal le encomienda a la Alcaldía ejercer "...las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general."(lo resaltado no es del original), es en esta condición que el Alcalde de V.V. comprende que se le debe dirigir el acuerdo con las recomendaciones de la auditoría para hacerlo cumplir ante su subalterna, la jefatura de recursos humanos, ya que se refiere a la competencia que en materia administrativa descansa sobre aquella dependencia municipal. En esta línea, indubitablemente con respecto a las funciones de administrador general de las dependencias municipales, lleva razón el señor Alcalde sobre su condición de jerarca, por consiguiente sobre este aspecto le está vedado al C.M. dirigirse o encomendar tareas directas a la Jefatura de Recursos Humanos en el tanto no le asiste jerarquía funcional alguna con esta dependencia, y menos aún sobre el Despacho del Alcalde con el cual debe imperar una coordinación constante. V. que en consonancia el legislador en el numeral 171 (anterior 162) del Código Municipal dispuso que existen órganos municipales que dependen directamente del Alcalde, y además fue reformado dicho ordinal el 1 de setiembre del 2009 para que específicamente el C.M. no conozca en alzada sobre las decisiones de la Alcaldía dictadas dentro de sus competencias, ejerciendo una competencia revisora que ordinariamente le atañe al jerarca, a mayor abundamiento:

"Artículo 162.-

Las decisiones de los funcionarios o funcionarias municipales que no dependan directamente del concejo tendrán los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.

Cualquier decisión de la Alcaldía municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. En cuanto al procedimiento y los plazos para la remisión del recurso de apelación ante el superior, se aplicarán las mismas disposiciones del artículo 156 de este Código. "

En suma, la integración o conformación del gobierno municipal en Costa Rica, implica una biarquía y no un ente bifronte, dado que “…no son dos caras en la misma cabeza, sino dos cabezas en el mismo cuerpo o ente…”, tal y como sostiene la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el apartado d) del considerando XII de la sentencia número 2000-6326, al indicar que el Gobierno Municipal tiene dos jerarcas (Concejo y Alcalde), cada uno con un ámbito de competencia bien definido por ley y regidos por el principio de coordinación que se desprende de los ordinales 13 a), 17 a, c) y d), y 31 c) del Código Municipal, ergo, la regla general es que el Alcalde está obligado a ejecutar los acuerdos y el Concejo a respetar lo resuelto por la Administración Municipal liderada por la Alcaldía. Al punto que el veto municipal, es un instrumento de impugnación de los acuerdos municipales, pero que promueve en primera instancia la exposición de razonamientos de oportunidad que facilitan la coordinación entre ambos jerarcas municipales, y en última instancia el derecho de impugnación que se comprende entre órganos de la misma jerarquía, para la revisión dispositiva de legalidad sobre los acuerdos que deben ser ejecutados, a los efectos de determinar si se encuentra o no ajustado a derecho el acto ve...

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