Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 30-11-2018

Número de sentencia577-2018
Número de resoluciónNo. 577-2018
Fecha30 Noviembre 2018
Número de expediente17
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

_______________________________________________________________________

EXPEDIENTE: 17-002529-1027-CA

ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL

RECURRENTE: INVERSIONES GRATA DEL NORTE S.A.

RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE BELÉN

No. 577-2018

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho.-

Recurso de apelación formulado por A.V.Z., cédula de identidad número 1-689-530, en representación de INVERSIONES GRATA DEL NORTE S.A., con cédula jurídica 3-101-203262; contra la resolución número AM-R-040-2016 de las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2016, dictada por el ALCALDE MUNICIPAL DE BELÉN.

Redacta el juez C.T.; y,

CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que en el informe UTOP-24-2016, de fecha nueve de noviembre del dos mil dieciséis, el Ingeniero responsable de la Unidad de Topografía en la Municipalidad de Belén, comunicó al Ingeniero J.L.Z.C., Director del Área Técnica Operativa y Desarrollo Urbano de ese mismo ente municipal, acerca de las invasiones a parques internos en los bloques G, H, K en la Urbanización Bosques de D.R., donde se indica que se levantó una memoria de fotos y croquis de montaje con fotografía aérea, dado que no hay acceso a la propiedad del recurrente en su condición de propietario del inmueble con matrícula de folio real 77296, lote nº 67. (Ver imagen 44 del expediente). 2) Que en la resolución número AMB-R-040-2016 de las once horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis, dictada por la Alcaldía Municipal de Belén, se cursó prevención de desalojo de área pública (parque), al lote 67-G, de la Urbanización Bosques de D.R., a nombre de Inversiones Grata del Norte S.A., representada por el señor A.V.Z., indicándose que se le concede el plazo impostergable de quince días hábiles contados a partir del recibo de esa comunicación, para desalojar y derribar aquellas estructuras sólidas existentes, tales como mallas, tapias, barreras naturales, setos o similares, según corresponda, construídas ilegalmente en el parque ubicado contiguo al lindero norte del inmueble del que es titular. Asimismo, se le requiere al recurrente mantener los linderos y límites de su propiedad según la información que consta en el Registro Público, advirtiendo que en caso contrario la Municipalidad procederá a hacerlo en el ejercicio de sus atribuciones. Que dicha resolución fue notificada al apelante de manera personal, el 18 de noviembre del 2016. (Ver imágenes 53 a 56 del expediente). 3) Que el veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, el agraviado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución indicada en el hecho anterior. (Ver imágenes folios 57 a 70 del expediente); 4) Que la Alcaldía Municipal en la resolución número AMB-R-012-2017 de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, declaró sin lugar el recurso de revocatoria; admitió el recurso de apelación ante este Tribunal y emplazó a la parte para que se apersonara ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Dicha resolución fue notificada al recurrente, el diecisiete de marzo del dos mil diecisiete. (Ver imágenes 71 a 97 del expediente).

II.- OBJETO DEL RECURSO. Indica el recurrente, que la resolución del señor Alcalde es omisa en cuanto no identifica en forma alguna, de qué se trata la supuesta ocupación ilegal que el municipio alega en forma genérica y ambigua. Agrega que el informe UTOP-24-2016 no es concluyente como prueba técnica, de donde se pueda deducir la invasión pretendida, y menos aún la medida de 340 m2 de la zona invadida, ya que como se indicó en el informe no hubo acceso al sitio. Además especifica que entre las fotografías aéreas de su propiedad del año 2006 y 2015, utilizadas por el Municipio, observa una inconsistencia en relación a la existencia de una estructura que para el 2015 no se visualiza, por lo que cuestiona cuál es la estructura que debe removerse. Alega que existe un error en la interpretación original de lo que corresponde a parques internos de la urbanización con los parques públicos, ya que a su juicio, las áreas destinadas a parques internos no son públicas, toda vez que las zonas actuales de parques y facilidades comunales superan con creces las necesidades y las regulaciones exigidas en materia urbanística, y que -según su dicho- para nada requieren del complemento de las áreas denominadas parques internos, que a su juicio, no están comprendidas en el porcentaje que el urbanizador estaba obligado a entregar a la Municipalidad. Asimismo, argumenta que la Alcaldía tiene muchas limitaciones, existiendo áreas específicas de la Urbanización Bosques de D.R. a las cuales no tiene la capacidad de dar el mantenimiento adecuado, quedando en consecuencia bajo la obligación de los administrados asumirlo. Por otra parte, expone que la Municipalidad de Belén permitió -de hecho- que las áreas destinadas a parques internos de la Urbanización Bosques de D.R., fueran administradas por los propietarios colindantes de las mismas, dada la incapacidad -según su dicho- del ente municipal recurrido para atender de forma eficiente dichas zonas. En ese sentido, sostiene que en múltiples ocasiones se ha podido comprobar que la Municipalidad de Belén no tiene la suficiente capacidad de mantener un servicio eficiente de atención de parques públicos, ni de brindar protección a los vecinos de Bosques de D.R..

III- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. Este Tribunal mediante resolución número 512-2012 de las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se pronunció sobre hechos similares a los que aquí se plantean, oportunidad en la cual, consideró: "...Una vez analizados los argumentos que sustentan la impugnación interpuesta, concluye esta Cámara que ésta debe ser rechazada. Esto, por cuanto si bien es cierto, la resolución que origina la cadena recursiva, a saber, nºAM-R-022-2011, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil once, dictada por la Alcaldía Municipal de Belén, que cursa prevención de desalojo de área pública (parque), no precisa de forma clara y contundente el porcentaje de invasión que se estima realiza la recurrente al área pública, lo cierto es que la propietaria registral del inmueble, debe conocer plenamente los linderos de su propiedad, no siendo de recibo el argumento que debe ser la invasión indefectiblemente indicada y pormenorizada por la Municipalidad para tener por motivado el acto de prevención de desalojo, aunque claro está, ello dotaría de mayor certeza y diligencia la acción administrativa de recuperación del espacio público que corresponde a parque, siendo irrelevante para tales efectos, determinar si éste responde a parques internos o externos de la urbanización como lo reclama la recurrente, por cuanto ambos espacios son de dominio público y responden a las áreas que todo urbanizador o fraccionador debe ceder a beneficio de la comunidad, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, que en lo que interesa dispone:" Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las correspondientes a parques y facilidades comunales; lo que cederá por los dos conceptos últimos se determinará en el respectivo reglamento, mediante la fijación de porcentajes del área total a fraccionar o urbanizar, que podrán fluctuar entre un cinco por ciento a un veinte por ciento, según el tamaño promedio de los lotes, el uso que se pretenda dar al terreno y las normas al respecto...". Es justamente en mérito de la naturaleza de los espacios públicos urbanos, que las Municipalidades en su condición de administradoras tienen el poder-deber de recuperar los bienes de dominio público ante la apropiación indebida de los particulares, recurriendo al efecto al poder de policía que les reconoce el ordenamiento jurídico. Respecto a la procedencia del desalojo así como de la demolición de obras, la Sala Constitucional ha sido conteste en advertir que tratándose de la afectación de bienes de dominio público, la conducta administrativa desplegada en la medida en que haya observado los requisitos previstos en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública es legítima, no siendo requerimiento para ello la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario previo. (entre otras, ver sentencia número nº 8550, de las quince horas del once de mayo del 2010 y número 13588, de las diez horas treinta y ocho minutos del cinco de septiembre del 2008). Por esa razón, al encontrarse presuntamente invadida un área pública cobijada por el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana citado ut supra, conforme a lo indicado en los artículos 6, 50, 121 inciso 14), 169 y 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4, 75 y 162 del Código Municipal, la Municipalidad de Belén debe cursar prevención a los particulares para ajustar su conducta a derecho, bajo la advertencia que caso contrario, lo hará de forma directa el Gobierno Local en uso del régimen excepcional de protección, ejerciendo de esta manera su competencia y obligación de retirar de los espacios públicos aquellos objetos que han sido colocados en ellas sin que medie autorización administrativa para tal efecto, de toda suerte que puede ordenar el desalojo de esas áreas a aquellos que las ocupen ilegítimamente, al corresponderle a la Municipalidad de Belén la tutela, administración y preservación de los espacios públicos ubicados en su jurisdicción, debiendo también valorar la racionalidad y proporcionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR