Sentencia de Tribunal Agrario, 27-08-2018

Número de sentencia58-4
Número de resoluciónNo. 58-4,
Fecha27 Agosto 2018
Número de expediente14-000050-0387-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*140000500387AG*

EXPEDIENTE:

14-000050-0387-AG - 8

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

D.C.G.

DEMANDADO/A:

H.C.C.

VOTO N° 800-F-18

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las doce horas y seis minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.-

PROCESO ORDINARIO establecido por D.M.C. conocida como D..C.G., mayor, casada, ama de casa, vecina de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco - ciento sesenta y uno - quinientos catorce; contra H.C.C., mayor, casado, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco - cero diecisiete - novecientos ochenta y tres; SUCESIÓN DE B.C.S., quien en vida fue viuda, ama de casa, cédula dos - cero setenta y siete - cuatro mil ochocientos nueve, representada por su albacea específico H.C.C., de calidades antes mencionadas. Asimismo la SUCESIÓN DE BELÉN CARVAJAL SERRANO, presenta reconvención contra: D.M.C., de calidades antes mencionadas; P.W..C.J., mayor, divorciado, empresario, vecino de P., cédula de identidad seis - ciento cincuenta y dos - doscientos noventa y siete; MARSUPE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento treinta y tres mil ochocientos cuatro, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma P...W..C.J., cédula de identidad seis - ciento cincuenta y dos - doscientos noventa y siete. Se tuvo como parte interesada al INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Actúa como abogado director de la actora-reconvenida, el letrado E.L.J., colegiado tres mil setecientos cincuenta y seis; de la sucesión demandada, el licenciado M.R.M., colegiado siete mil ciento veintiuno; y como apoderada especial judicial de los reconvenidos P.C. y MARSUPE S.A, la licenciada X.C.Q., cédula de identidad uno - cuatrocientos setenta y ocho setecientos cincuenta y dos, colegiada dos mil doscientos noventa y cinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.-

RESULTANDO:

1.- La parte actora interpone proceso ordinario estimado en la suma de ochenta millones de colones, solicitando que en sentencia se declare: " (SE ACLARA LAS PRETENSIONES SE ORDENAN EN EL ORDEN LÓGICO, DADO QUE LA DEMANDA LAS EXPONE EN FORMA CONFUSA Y LUEGO DE EXPONERLAS EN FORMA CONTINUA ESPECIFICA QUE ALGUNAS SON SUBSIDIARIAS): PRETENSIONES PRINCIPALES y ACCESORIAS A TALES : 1) Es la legítima poseedora, por más de diez años, de forma quieta, única, ininterrumpida, pacífica, estable, a título de dueña y cumpliendo con todos los requisitos legales para usucapir del inmueble de Guanacaste matrícula 65289-000, plano G- 538079- 1984. 2) Se ordene la inscripción de ese inmueble a su favor, ante el Registro Inmobiliario (sic) mediante ejecutoria que se librará una vez firme el fallo. 3) Se declare que la causante BELÉN CARVAJAL SERRANO perdió el derecho de propiedad inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad (sic) como finca de Guanacaste 65289-000 por su no uso, por lo que se deberá de declarar prescripción negativa de ese derecho de propiedad. 4) Se condene al demandado H.C.C. al pago del daño moral por veinticinco millones de colones ocasionados por haberle solicitado dinero a pesar de tener pleno conocimiento de que su madre , la causante, había enajenado el bien cuando estaba en vida, lo cual ha ocasionado una incertidumbre y preocupación a la actora al poner en duda el trabajo y la inversión que ha hecho durante muchos años. 5) Se condene a los codemandados solidariamente al pago de las costas personales y las costas personales de la demanda. 6) Se condene a los codemandados solidariamente al pago de los intereses legales desde la fecha de la firmeza de la sentencia y hasta el efectivo pago de las sumas adeudadas. Como base indica se utilice la tasa básica pasiva para certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. 7) Todos los extremos petitorios concedidos a favor de la actora por esos conceptos (incluye tanto las principales, accesorias y subsidiarias) , deben actualizarse, revaluarse o indexarse reconociéndose a su favor el diferencial acumulado que indique el IPC (Índice de Precios al Consumidor) desde la fecha de la firmeza de la sentencia estimatoria y hasta el efectivo pago de las sumas mencionadas . PRETENSIONES SUBSIDIARIAS : i) Se declare que la actora ha realizado las siguientes mejoras necesarias y útiles en el inmueble , que deben serles indemnizadas por los codemandados de forma solidaria: a. casa de habitación de aproximadamente cincuenta y cuatro metros cuadrados construida en cemento, perling y baldosas, techo de zinc, cielo raso de tablilla, cuarto de pilas, dos cuartos, baño, sala- comedor, cuarto de pilas, piso de cerámica, verjas en material de hierro, puertas en madera tablero, servicio de agua potable, electricidad. b. Introducción de ganado vacuno de doble propósito, ordeño y carne, así como ganado equino. c. pastos mejorados en toda la finca, d. cerca con alambres de púas a cinco hilos frente al camino público y a cuatro hilo s en lo interno de la finca, con una distancia aproximada de 3 Kilómetros, e. cercas en los apartos internos, f. siembra de camote, maíz, frijoles, hortalizas, plátano, yuca, culantro, tomate. g. porquerizas construidas con piso de cemento y 30 apartos para los cerdos en material de tubo redondo galvanizado de media pulgada de diámetro y de malla ciclón para la separación de los animales, con un área aproximada de ochocientos metros cuadrados de construcción sin techo. h. dos comederos para ganado de siete metros de largo aproximadamente y los bebederos para los animales. i. corral de tubo de tres cuartos y de dos pulgadas de diámetro galvanizado de ochenta metros de construcción aproximadamente. j. cañería para el agua de pvc de media pulgada, k. Dos galeras que de utilizan como polleras. ii) Constatada la existencia de las mejoras y del derecho a las mismas por la actora, se declare tiene derecho de retención del inmueble hasta tanto esas mejoras le sean pagadas en dinero en efectivo y de contado; iii) Solamente en caso de que no prospere la acción de usucapión, deberá de declararse que en virtud de la existencia de mejoras en el inmueble introducidas por la actora, ésta es copropietaria del inmueble en proporción al valor de sus mejoras, por lo que mediante ejecutoria, deberá de realizarse la correspondiente inclusión de derecho en el inmueble ", (folios 176 a 178 y 224).-

2.- La sucesión demandada de contesta la acción de manera negativa en los términos visibles a folios del 269 a 274 , interponiendo a la misma las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y falta de interés actual.-

3.- Asimismo el sucesorio interpuso reconvención contra D.M.C.; P..W.C.J. y MARSUPE S.A. para que en sentencia se declare: a) La nulidad del contrato de compraventa consignado en escritura CIENTO TRES otorgada ante el N.P.G.E.S.A., a las 16:00 horas del día 15 de noviembre de 1999, entre P.W.C.J. y quien en vida fue BELÉN C..S., por ser contraria a derecho y por imperativo legal al haber infringido lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Tierras y Colonización. b).- La nulidad del Contrato de Compra venta celebrado mediante documento privado el del 25 de julio del 2006, entre MARSUPE, representada por P.W.C.J. y D.M.C.. c) Las mejoras o accesiones realizadas por D.M..C. fueron realizadas de mala fe para los efectos legales respectivos. d) Se ordene a la reconvenida D.M.C. restituir la posesión de la finca en conflicto a la sucesión de Belén Carvajal Serrano, por medio de la puesta en posesión que al efecto realice esta autoridad. Se le aperciba de que no volver a ingresar al inmueble ni realizar ningún tipo de trabajo en dicho inmueble, bajo (sic) las advertencias de ley. 5.- Se condene a los reconvenidos al pago de ambas costas de esta acción (fs.279, 432 y 433).

4.- La contrademanda D.M.C. contesto de reconvención planteada en su contra de folio 290 a 297 e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva, prescripción negativa y prescripción positiva. El reconvenido P.C. y la sociedad MARSUPE, interpusieron las excepciones de falta de legitimación activa, falta de derecho y prescripción (folios 341 a 346 y 445 a 451, respectivamente).

5.- La jueza R.A.R., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, en sentencia número 95-S-2016, de las once horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil diecisiete., resolvió: “POR TANTO: A) RESPECTO DE LA DEMANDA DE D.M. CONTRA EL SUCESORIO DE BELÉN CARVAJAL: Se rechazan parcialmente las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA y PASIVA, FALTA DE DERECHO y FALTA DE INTERÉS ACTUAL interpuestas por el sucesorio demandado. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en la forma que se dirá, entendiéndose por denegado lo que expresamente no se conceda: 1) Se deniegan todas las pretensiones principales y accesorias a tales. 2) Se acoge parcialmente lo reclamado por obras y cultivos realizados en la finca en litigio como accesión, en la forma que se dirá. En tal condición, se reconoce y declara que la D..M., en calidad de poseedora de mala fe, realizó lo siguiente, con el valor que se indica en cada cual: a) casa de habitación habitable: catorce millones novecientos dieciocho mil doscientos ochenta colones (¢14918280,00). b) siembra de pasto mejorado en aproximadamente doce hectáreas: cuatro millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta colones (¢4235840,00). c.colocación de la cerca divisoria frente al camino público y las cercas internas que dividen la finca en nueve apartos: ocho millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta céntimos (¢8358589,70). e . dos comederos para ganado y los bebederos para los animales: un millón ochocientos veintidós mil...

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