Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-11-2021
Número de sentencia | 5801-95 |
Número de expediente | 21-001031-0722-VD |
Fecha | 12 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210010310722VD*
EXPEDIENTE:
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21-001031-0722-VD - 9 INTERNO 577-21(2) EV21-001031-0722-VD - 9 INTERNO 577-21(2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 619 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las doce horas veinticuatro minutos del doce de noviembre de
dos mil veintiuno.
Proceso de violencia doméstica establecido por
[Nombre 001],
[...]
contra [Nombre 002]
,
[...]. Conoce este Tribunal del presente
asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por el
Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, al ser las once horas con quince minutos del treinta de
setiembre de dos mil veintiuno.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los
jueces M.C.J. y A.V.S..
-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. El señor [Nombre 002]
apeló la sentencia de primera instancia, en la cual la señora Jueza contra la Violencia Doméstica de San
Sebastián, Hatillo y Alajuelita dispuso mantener en vigencia las medidas de protección que se habÃÂan ordenado al inicio del proceso.
En la comparecencia, él habÃÂa manifestado expresamente su conformidad para que las medidas de protección se mantuvieran vigentes, pero
su malestar con la sentencia consiste en no estar de acuerdo con los hechos que se tuvieron por acreditados en dicha pieza. Indicó que él
aceptó que las medidas de protección se mantuvieran vigentes, pero que negó los hechos que se le atribuyeron. En este sentido, indicó
que él aceptó las medidas "esperando sean lógicas razonables en el tiempo, esto es un aproximado de 4 meses, y no ese plazo desmedido
que fijó la jueza", procediendo a cuestionar entonces la forma en que la señora J. valoró las pruebas. No formuló pretensión recursiva.
II. VOTO DE MAYORÃ
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