Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-10-2020

Número de sentencia587-2020TRIBUNAL
Número de expediente07-001446-0163-CA
Fecha19 Octubre 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

*070014460163CA*

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE:

07-001446-0163-CA 1

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTORA:

ASEGURADORA TÉCNICA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)

N° 587-2020

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA - SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- ÁREA DE EJECUCIÓN.- Goicoechea, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte.-

Ejecución de sentencia de proceso de conocimiento incoada por ASEGURADORA TÉCNICA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-190242, representada por M.W.L., P.L.G. y M.V.R.íguez, en condición de apoderados especiales judiciales (img. 355 del legajo de ejecución); contra EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS), representada por L.A.D.íaz y O.V.M.ínez en su condición de apoderado especial judicial (img. 965 del legajo de ejecución).-

CONSIDERANDO

I.- ACTUACIONES PROCESALES.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen:

1.- Mediante escrito recibido el día 07 de agosto de 2012, la representación de la actora solicitó que se procediera con la ejecución de la sentencia número 2329-2011 de las 13:00 horas del 31 de octubre de 2011, emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, planteando las siguientes pretensiones: 1. Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dentro del proceso ordinario tramitado bajo el expediente 07-1446-163-CA, además de las costas personales y procesales de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número 36562-JP Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y N. y también al pago de ambas costas de esta acción también de conformidad con el Decreto Ejecutivo recién indicado: los cuales corresponden a ¢7.373.954.569,10 (siete mil trescientos setenta y tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve colones con diez céntimos), más sus intereses, los cuales son calculados al 3% mensual desde la fecha de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda hasta el día efectivo de su pago y se detallaron de la siguiente manera: a) ¢6.301.949.804,40 (seis mil trescientos setenta y tres millones ciento cincuenta y cinco mil doscientos trece colones con setenta y ocho céntimos) por concepto de danos y perjuicios a mi mandante, b) ¢1.056.197.715 (mil cincuenta y seis millones ciento noventa y siete mil setecientos quince colones) por concepto de costas personales, c) ¢7.459.187,55 (siete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos) por concepto de honorarios del perito dentro del proceso ordinario y d) ¢8.347.860,47 (ocho millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta colones con cuarenta y siete céntimos) por concepto de devolución de monto de garantía de cumplimiento ejecutada. 2. R. conferir el traslado de ley al demandado. 3. Se decrete embargo sobre los ingresos percibidos, efectivamente, por transferencias contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional, en favor del Instituto Nacional de Seguros siempre que no superen un veinticinco por ciento del total de la transferencia correspondiente a ese período presupuestario. 4. Se decrete el embargo sobre los bienes del demandado, el cual recaería sobre sus bienes inmuebles, bienes muebles, cuentas bancarias, participación accionaría o económica en empresas públicas o privadas. a. Bienes inmuebles: se aporta en este acto certificación emitida por el Registro Nacional indicando los bienes inmuebles propiedad de la demandada; para lo cual se solicita se envíe mandamiento al Registro Nacional con el fin de decretar dicho embargo. b. Bienes muebles: se aporta en este acto certificación emitida por el Registro Nacional indicando los bienes muebles propiedad de la demandada; para lo cual se solicita se envíe mandamiento al Registro Nacional con el fin de decretar dicho embargo. c. Cuentas bancarias: el cual recaería sobre las cuentas de ahorro, corrientes, cajitas de seguridad, certificados de depósito y similares; ya sea en colones o en dólares que posea en cualesquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional y los bancos privados Banco BAC San José, Banco BCT, Banco Cathay de Costa Rica, Banco Citibank de Costa Rica, Banco CMB (Costa Rica), Banco de Soluciones Bansol, Banco General (Costa Rica), Banco HSBC (Costa Rica), Banco Impresa, Banco Lafise, Banco Promérica de Costa Rica y Banco Scotiabank de Costa Rica. S. se envíen las comisiones respectivas a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a los bancos privados indicados. d. Participación accionaría o económica en empresas públicas o privadas: sobre el 75% del capital social de: 1. INS Valores Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-218766, de conformidad con la misma publicidad elaborada por dicha sociedad, indicando que el 100% de su patrimonio pertenece al INS, publicidad que se aporta en este acto. S. se envíe orden judicial a L.B.L.ópez portador de la cédula de identidad número 1-287-615 en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, al domicilio social ubicado en San José, calle 9, avenida 9 y 9 bis, con el fin de entregar a este Despacho el libro legalizado de Registro de Accionistas y los certificados de acciones con el propósito de indicar el embargo establecido en este proceso. 2. INS Inversiones Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-252011. S. se envíe orden judicial a L.B.L.ópez portador de la cédula de identidad número 1-287-615 en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, al domicilio social ubicado en San José, avenida sétima, calles nueve y nueve bis, frente al parque España, oficinas central del Instituto Nacional de Seguros, con el fin de entregar a este Despacho el libro legalizado de Registro de Accionistas y los certificados de acciones con el propósito de indicar el embargo establecido en este proceso. 3. INS Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-257554. S. se envíe orden judicial a J.é B.A.D. portador de la cédula de identidad número 1-610-227 en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, al domicilio social ubicado en San José, calle 9, avenida 9 y 9 bis, con el fin de entregar a este Despacho el libro legalizado de Registro de Accionistas y los certificados de acciones con el propósito de indicar el embargo establecido en este proceso (f. 1629 del expediente judicial físico).-

2.- Mediante escrito recibido el día 07 de diciembre de 2012, la representación del INS se manifestó en relación con la solicitud de ejecución interpuesta por la parte actora (f. 1666 del expediente judicial).

3.- En resolución número 37-2014, de las 11:10 horas del 7 de febrero de 2014 la jueza ejecutora resolvió: En lo no expresamente concedido, por indemostrados se rechazan los daños y perjuicios liquidados por la parte actora; con excepción del monto de garantía de cumplimiento por $14.500,00 cuya devolución se ordena; cancelación que se podrá hacer en moneda extranjera o bien en moneda nacional, al tipo de cambio del día que se efectúe el depósito. Por concepto de costas procesales debe cancelar el Instituto Nacional de Seguros el monto que por honorarios de perito fueron cancelados durante la tramitación del proceso principal y por concepto de costas personales se fija la cantidad de ¢5.000.000,00. Se concede al Instituto Nacional de Seguros el plazo de 15 días hábiles para que deposite los montos dichos en la cuenta electrónica con el Banco de Costa Rica número 070014460163-3 (img. 18-19 del legajo de ejecución).

4.- En resolución de las 15:34 horas del 30 de enero de 2015, la Jueza Ejecutora ordenó que por concepto de devolución de garantía de cumplimiento y cantidades aprobadas por costas procesales, se girara a favor de la sociedad actora, la suma de catorce millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa colones (¢14.186.690.00) y asimismo, previno al INS para que en el quinto día depositara la cantidad aprobada por costas personales por el monto de cinco millones de colones exactos (¢5.000.000.00), advirtiendo que el plazo original estaba vencido y por lo tanto dichas se encontraba generando intereses (f. 1724 del expediente físico).

5.- Mediante resolución de las 13:36 horas del 13 de marzo del 2015, la Jueza Ejecutora dispuso que se girara -por concepto de cancelación de costas personales- a favor de la sociedad actora, la cantidad de cinco millones de colones exactos (¢5.000.000.00), en virtud de que el INS había depositado dicha suma pendiente. Asimismo, tuvo por terminado el asunto y ordenó el archivo del proceso (f. 1728 del expediente físico).

6.- El auto que decidió sobre la ejecución fue anulado por la sección segunda del Tribunal de Apelaciones en resolución número 0392-2016-II, de las 11:04 horas del 4 de octubre de 2016 (img. 18-19 del legajo de ejecución).

7.- El 27 de abril de 2017 se llevó a cabo audiencia oral, en la que se determina que la participación del perito era esencial (img. 165-166 del legajo de ejecución).

8.- En escrito del 23 de mayo de 2017 la parte actora indicó que el perito nombrado para el proceso ordinario se encuentra vivo pero que tienen noticias de que tiene problemas visuales severos (img. 162 del legajo de ejecución).

9.- En escrito del 17 de julio de 2017 el perito nombrado...

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