Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 18-10-2018

Número de sentencia595-2018-T
Número de resoluciónNo. 595-2018-T
Fecha18 Octubre 2018
Número de expediente18-008891-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

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EXPEDIENTE: 18-008891-1027-CA

PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM

ACTOR: G.E.R.A.

DEMANDADO: EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública)

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No. 595-2018-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ ANEXO A - Goicoechea, al ser las quince horas treinta minutos del día dieciocho de Octubre del año dos mil dieciocho.-

Medida cautelar anticipada promovida por el señor G.E.R.A. en contra del ESTADO (Ministerio de Educación Pública).-

RESULTANDO:

I.- Pretende el gestionante con la interposición de esta medida cautelar, que esta autoridad ordene lo que de seguido se transcribe de forma literal:

" Solicito sea acogida la presente medida cautelar ante causan. ORDENANDO SE SUSPENDAN LOS EFECTOS DE LA RESOLUSION N° TCD 2100-2018, (Expediente 112-2018) del TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE de las dieciséis horas con veinticinco minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho y contra el acto administrativo de pregunta y repregunta dentro del proceso administrativo comunicado a las dos con veinticinco minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho de la Licenciada J.R..S. dentro del Expediente 104-2018 del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Educación Pública, PARA QUE SE SUSPENDA LA TODA (sic) DILIGENCIA ADMINISTRATIVA DENTRO DEL EXPEDIENTE 104-2018 del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Educación Pública, LO QUE IMPLICA SUSPENDER LA AUDIENCIA DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL 2018, EN EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL, en tanto se discute en un PROCESO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO en este TRIBUNAL LA LEGALIDAD DE LO ACTUADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, y su departamento disciplinario legal así como la legalidad de lo actuado por el TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE DEL MEP.". (ver pretensión cautelar presentado el día de hoy 18/10/2018).-

II.- Que la resolución que se pretende sea suspendida en sus efectos dispuso lo siguiente: " POR TANTO El Tribunal de Carrera Docente, con base en las consideraciones que anteceden y citas legales dichas, resuelve: 1- Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por G.E.R.A., de calidades anteriormente citadas, contra la resolución número 1325-2018 dictada por la Dirección de Recursos Humanos a las ocho horas con treinta y tres minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho. 2- Ordénese el archivo del expediente número 112-2018. 3- Contra esta resolución cabe la interposición de adición y aclaración en un plazo de tres días hábiles según lo dispuesto en los artículos 82 del Estatuto de Servicio Civil y 30 del Reglamento de la Carrera Docente. NOTIFÍQUESE.". Aunado a ello se pretende suspender la audiencia de preguntas y repreguntas dentro del proceso administrativo comunicado a las dos con veinticinco minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho de la Licenciada J.R..S. dentro del Expediente 104-2018 a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Educación Pública, así como PARA QUE SE SUSPENDA TODA DILIGENCIA ADMINISTRATIVA DENTRO DEL EXPEDIENTE 104-2018 del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Educación Pública, LO QUE en palabras de quien gestiona, IMPLICA SUSPENDER LA AUDIENCIA DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL 2018, EN EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL (ver contenido de las disposiciones administrativas cuestionadas).-

III) La presente medida cautelar fue interpuesta el día de hoy Jueves dieciocho de Octubre del año dos mil dieciocho (ver sello de recibido imagen número 2 expediente electrónico).-

CONSIDERANDO

I) La Tutela Cautelar como parte de la la Tutela Judicial Efectiva, busca asegurar el objeto del proceso y así la eficacia de la sentencia y sirve como paliativo ante la duración del proceso, evitando la pérdida o daño grave al objeto de la sentencia durante el tiempo que el proceso se lleva a cabo. Esta tutela se manifiesta a través de medidas cautelares, también llamadas medidas precautorias o cautelas. En el proceso contencioso administrativo, la tutela cautelar viene a constituir una valiosa herramienta para el juez, obligado constitucional a brindar esa tutela judicial, que corresponde a la protección de al menos de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados. Para ello el juez cuenta dentro del ordenamiento contencioso actual con una gran gama de medidas que no van solo dirigidas únicamente a la suspensión de la actividad o conducta de la administración pública, pero sujetas precisamente a las pretensiones y objeto del proceso. Para, el Dr. E.J. las medidas cautelares son: “ aquellas resoluciones sumarias cuya función consiste en garantizar la eficacia o efectividad práctica de la sentencia de mérito, caracterizadas por su instrumentalidad en relación con el proceso principal y efectos provisionales, adaptadas en virtud de una cognición sumaria urgente, los presupuestos de su concesión son: el Periculum in mora y el fumus boni iuris.” .- En virtud precisamente de la función que reviste, se habla ahora de una tutela judicial cautelar, no como un instituto jurídico de excepción, sino como parte de los deberes ordinarios del juez, catalogado por la jurisprudencia como una obligación constitucional, en la medida que una de sus finalidades es el respeto de derechos fundamentales y no sólo individuales.- Dentro de este contexto el juez contencioso debe ejercer un papel preponderante, de garante de la justicia, o sea el juez cuenta con una libre configuración de la medida dependiendo de las circunstancias particulares y concretas del caso que analiza. Asimismo, cuenta con la facultas de hacer llegar y evacuar la prueba que considere necesaria o bien denegar la impertinente. Cumpliendo así una función más activa, ajustando este sistema al principio de idoneidad, o potestad del juez detomar las medidas precautorias que considere adecuadas no solo para el resguardo del derecho de la administración sino también en su deber de resguardar los derechos de los administrados.- Cuando una medida de esta naturaleza es interpuesta, se vuelve imperativo ponderar la pretensión en el caso concreto y analizar si los tres presupuestos que se encuentran contenidos en el artículo 21 del Código Procesal Contencioso y que son; la apariencia de buen derecho, el peligro en la demora y los intereses en juego, se cumplen bajo la óptica de la idoneidad y necesidad.-

II. BAJO ESTE CONTEXTO, Se aprecia de los hechos expuestos por la parte actora y la prueba documental que aportada, que lo que se pretende con esta medida cautelar es la suspensión de actos de trámite que van encaminados única y exclusivamente a la averiguación de la verdad de la causa en sede administrativa. En otras palabras, lo que se pretende es impedir por este medio cautelar asuntos procedimentales en aquella sede; impedir que la administración continue con un procedimiento, que podría arrojar resultados distintos a los esperados por quien acude a este vía. La gestión en particular busca suspender los efectos de la resolución número 2100-2018, dictada al ser las dieciséis horas veinticinco minutos del día doce de Setiembre del año en curso, la cual lo que conoce es el recurso de apelación interpuesto en aquella sede por el aquí actor, contra la resolución número 1325-2018 la cual dentro de sus disposiciones ordenó la continuar con el trámite correspondiente en el expediente número 104-2018 (ver punto VI). Ahora dentro de este expediente administrativo, se ha programado para el día Martes 23 de Octubre de este año, a partir de las 10:00 horas la audiencia de...

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